CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONTABLES E INFORMES

Que la presente contratación se lleva a cabo con la mercantil GONZALEZ BPO SLU., con número de NIF: L712424D, con domicilio social sito en Carrer de les Escoles 2, 4-2, AD600 Sant Julia de Loria, Andorra, correo electrónico contacto@AFCRIPTO.com, número de teléfono de contacto (+376) 676018.

A continuación, se detallan las condiciones generales que regulan la prestación de su servicio entre GONZALEZ BPO SLU, y la contratante de los servicios ofertados en el presente contrato por la mercantil, así como de todos sus servicios relacionados, que será nombrada de aquí en adelante como AFCRIPTO.

La persona física/jurídica contratante de los servicios que a continuación se detallan será nombrada a lo largo del presente contrato como EL CLIENTE.

AVISO: POR FAVOR, LEA DETENIDAMENTE ESTAS CONDICIONES, PUES EL HECHO DE PROCEDER A LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO DE SERVICIOS, SIGNIFICA QUE USTED HA LEÍDO, ENTENDIDO Y ACEPTADO, SIN RESERVA ALGUNA, ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES.


1. Objeto y modalidad de la prestación del servicio

1.1 Estas condiciones regulan la contratación de servicios ofrecidos por AFCRIPTO relacionados con la herramienta «COINTRACKING» para calcular transacciones contables que involucren criptoactivos y en las cuales EL CLIENTE suscriptor participe. Esto incluye:

  • Proporcionar una imagen fiel y actualizada del valor y composición del porfolio de EL CLIENTE, que incluya criptomonedas, tokens o instrumentos similares.
  • Cumplir con las formalidades legales y fiscales derivadas de la titularidad del porfolio, incluyendo otros eventos fiscales que puedan afectar al cliente.
  • Proporcionar asesoramiento fiscal (jurídico y económico) relacionado con el porfolio de EL CLIENTE.

1.2 AFCRIPTO puede crear y completar una ficha de registro de EL CLIENTE, utilizando los datos necesarios para formalizar el proceso de suscripción.

1.3. La modalidad de la prestación será exclusivamente telemática mediante el software Microsoft Teams.

1.4. EL CLIENTE deberá aportar los medios técnicos propios necesarios para garantizar la entrega del servicio, tales como conexión a internet, un equipo informático con la capacidad de ejecutar el software Microsoft Teams y herramientas que permitan la comunicación tales como micrófono y altavoces.

2. Perfil de Cliente

AFCRIPTO se reserva el derecho, sin asumir ninguna obligación al respecto, de revisar y aprobar todos los Perfiles que se postulen a la contratación del servicio de acuerdo con las políticas internas establecidas por AFCRIPTO en cada momento, así como para el cumplimiento de obligaciones legales o regulatorias y/o para corregir o eliminar errores aparentes o para dar cumplimiento a la normativa vigente. AFCRIPTO estará autorizada a eliminar o modificar cualquier Perfil y su contenido sobre EL CLIENTE que considere que no cumple con los mencionados requisitos o con la legislación o regulación aplicables.

3. Condiciones de la prestación del servicio

3.1 Las características del servicio son descritas en la Web de AFCRIPTO, pudiendo ser accesibles para EL CLIENTE también a través de la información ofrecida en el presente contrato. Durante el proceso de contratación de los servicios, AFCRIPTO podrá ofrecer la descripción completa de estos, sus características y condiciones y el precio detallado, por lo que EL CLIENTE deberá consultarlas a efectos de completar el proceso.

3.2 El abono de la prestación de servicio se realizará de forma inmediata al finalizar cada una de las sesiones prestadas a través de alguno de los canales de pago habilitados a tal efecto.

3.3 La prestación del servicio se entenderá concluida y satisfecha en el instante en que se pongan a disposición de EL CLIENTE el informe contable acerca de la operativa objeto de análisis, que le será enviado en formato digital por vía telemática, o en formato físico, siendo que en este último caso corre a cargo de EL CLIENTE cualquier tipo de coste o riesgo derivado del envío, que deberá ser solicitado expresamente por EL CLIENTE.

3.4 Para la prestación de los servicios de asesoría fiscal y contable AFCRIPTO empleará el software COINTRACKING (en adelante EL SOFTWARE) el cual se vinculará con los “Exchanges” o billeteras de EL CLIENTE de acuerdo con las siguientes directrices:

  1. EL CLIENTE deberá de disponer de una cuenta activa en cualquier modalidad de licencia en EL SOFTWARE.
  2. Durante las horas de prestación del servicio en las reuniones de Microsoft Teams, AFCRIPTO conectará mediante código de unión la cuenta de EL CLIENTE a una licencia denominada comercialmente por EL SOFTWARE como “unlimited”.
  3. La conexión con EL SOFTWARE de la cuenta de EL CLIENTE con la licencia “unlimited” de AFCRIPTO será desconectada a la finalización de cada reunión de Microsoft Teams pactada con EL CLIENTE.
  4. La desconexión no conlleva pérdida de datos sino de las funcionalidades de una cuenta «unlimited» que se recogen en este enlace que el SOFTWARE mantiene en su sitio web: https://cointracking.info/pro.php.
  5. Partiendo siempre de la información y documentación facilitada por EL CLIENTE, AFCRIPTO se encargará de:
  6. Calificar correctamente los registros desde un punto de vista contable y fiscal.
  7. Realizar la consultoría y estrategia fiscal adecuada para el perfil de EL CLIENTE según su porfolio y vocación.

3.5. El importe del servicio se calculará en base a las horas efectivas de trabajo con la herramienta contable y en presencia de EL CLIENTE en reuniones en su presencia mediante la herramienta Microsoft Teams. Todos los precios incluyen IGI (Impuesto General Indirecto). A petición de EL CLIENTE, AFCRIPTO en base a su experiencia anterior puede manifestar un presupuesto aproximado en base a la complejidad manifestada verbalmente por EL CLIENTE, siendo este presupuesto una mera orientación que en ninguna circunstancia representa un presupuesto cerrado.

3.6 Los medios de pago del servicio solicitado serán siempre cualesquiera de los que AFCRIPTO tenga disponible en el momento de la suscripción del presente contrato, ofreciendo AFCRIPTO los principales medios de pago. En cualquier caso, EL CLIENTE deberá verificar previo inicio del proceso de contratación que dispone de dichos medios de pago para poder efectuar la petición correspondiente.

Las formas de pago serán las siguientes:

  1. Criptoactivos, de forma preferente en USDT a través de las redes MATIC o Ethereum.
  2. Bizum, limitado a pagos de hasta 500 euros por cliente.
  3. Transferencia bancaria, con un recargo de 70€ por empleo de este método en cada uno de los pagos.

3.7 Acerca de las claves/credenciales de acceso a las cuentas de EL CLIENTE objeto de estudio y análisis, se indica que bajo ningún concepto EL CLIENTE tiene el deber de facilitar a AFCRIPTO las credenciales de acceso a los medios empleados para sus operativas, así como tampoco tiene el deber de facilitar el control remoto sobre su equipo.

3.8 Tras la realización del servicio contable y de forma exclusiva para clientes que hayan confeccionado su contabilidad con AFCRIPTO, EL CLIENTE podrá optar a la contratación del servicio de confección de un informe sobre su contabilidad.
El coste será determinado a través de las tarifas ofertadas en la web de AFCRIPTO o a consultar según la complejidad.

El servicio se basa en liberar a EL CLIENTE un documento informático tipo “PDF” que recoge la siguiente información relativa a su operativa inversora en criptoactivos:

  • Identificación de tipo de medios disponibles para la inversión en criptoactivos.
  • Métodos existentes para la extracción de información.
  • Criterios de selección en el método de extracción de información para su obtención.
  • Sistema de inventariado de información obtenida o facilitada por EL CLIENTE.
  • Categorización de disponibilidad e integridad de la información obtenida.
  • Listado completo de medios empleados, tipo, herramienta de extracción empleada, disponibilidad e información obtenida.
  • Inventario de direcciones publicas blockchain empleadas por EL CLIENTE.
  • Listado de asientos contables modificados o añadidos y causal, si procede.
  • Narrativa breve sobre el tipo de inversión.
  • Explicación del funcionamiento de la herramienta contable, tal como atributos, herramientas facilitadas para el control de saldos, detección de errores y otros.
  • Flujo trabajo empleado en formato escrito y grafico y evaluación de riesgos sobre el mismo.
  • Explicación sobre eventos contables de relevancia.
  • Conclusiones.

El servicio tendrá un plazo de entrega no superior a 60 días desde la aceptación del encargo y deberá ser abonado en un plazo inferior a 14 días laborables tras su aceptación de AFCRIPTO.

AFCRIPTO podrá reusar de forma unilateral la prestación de este servicio si EL CLIENTE no ha aportado suficiente información para considerar la contabilidad satisfactoria o motivos organizativos.

El informe carecerá de firma por un economista, jurista u otro personal colegiado autorizado. En caso de que se precise, EL CLIENTE es responsabilidad del cliente buscar un tercero ajeno a AFCRIPTO para este fin.

4. Formalización de la aceptación por parte de EL CLIENTE

La aceptación del presente contrato vendrá determinada por el abono del precio estipulado por parte de EL CLIENTE para la prestación del servicio; así mismo, dicho abono determinará de igual forma la aceptación expresa de todos los términos y condiciones aquí expuestos.

5. Obligaciones de las Partes

EL CLIENTE asume durante la prestación del servicio las siguientes obligaciones:

  1. Es responsabilidad de EL CLIENTE obtener y facilitar a AFCRIPTO toda la información contable relativa a la operativa en la que haya incurrido. Dicha información puede ser facilitada mediante herramientas autónomas para compartir datos entre equipos informáticos “API’s”, archivos informáticos de que comprendan la operativa tales como CSV o Excel, correos electrónicos, facturas, capturas de pantalla u otros medios capaces de acreditar lo acontecido en el transcurso de su inversión.
  2. Es requisito indispensable que EL CLIENTE se encuentre presente durante la prestación de EL SERVICIO.
  3. EL CLIENTE deberá mantener debidamente actualizados sus datos personales para garantizar la correcta prestación del servicio, no siendo responsable AFCRIPTO de cualquier perjuicio derivado de la desactualización de dichos datos.
  4. EL CLIENTE se obliga a enviar los ficheros o documentación requeridos por AFCRIPTO durante la sesión o sesiones correspondientes al servicio prestado.
  5. Para lo relativo a demás aspectos fiscales de EL CLIENTE que no sean materia de cripto-activos como, por ejemplo, actividades económicas, acciones, fondos, dividendos, derechos de suscripción, doble imposición internacional, ETF’s, CFD’s, derechos de autor, de imagen y demás aspectos relevantes para sus declaraciones y estrategia fiscal; será EL CLIENTE quien los aporte para su declaración. Si para analizar y tratar esa información se requiriera de sesiones adicionales sería por cuenta de EL CLIENTE ampliarlas con el precio de las sesiones según el paquete. Calcular el FIFO de acciones, divisas y otros activos no está incluido en el servicio y se presupuestaría aparte o en sesiones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas para EL CLIENTE, AFCRIPTO no se hará responsable de las consecuencias que de su incumplimiento puedan repercutirse en el informe final.

En los supuestos de impago por parte de EL CLIENTE, AFCRIPTO dejará de prestar los servicios y por ende se desactivarán las licencias de software (Cointracking) y no se tendrá acceso a los informes, así como tampoco a la organización de la documentación y los soportes. Tampoco se presentarán declaraciones, ni se elaborarán informes para asesor distinto.

5.2 AFCRIPTO asume las siguientes obligaciones:

Prestar el servicio y poner a disposición de EL CLIENTE un informe contable analítico y explicativo de la operativa objeto de examen, en la forma y plazos previstos en estas condiciones y acordados en el proceso de contratación y en sus condiciones particulares.

6. Vigencia y duración del contrato de servicios

6.1 La duración del servicio estará íntimamente ligada al número de horas que se hayan contratado por EL CLIENTE al tenor de la propuesta realizada por AFCRIPTO para llevar el correcto análisis de la operativa objeto de la prestación del servicio teniendo en cuenta las circunstancias especiales y complejidades que presente la operativa objeto del servicio.

6.2 El servicio se mantendrá en vigor durante la prestación de este por el número total de horas requerido para la correcta prestación de este y hasta la entrega final de informe contable analítico y explicativo de la operativa objeto de estudio.

6.3 Los productos que comercializados bajo la denominación de “packs” no pueden ser considerados como un presupuesto total en ningún caso.

6.4 Las presentes condiciones entrarán en vigor desde el momento en que EL CLIENTE realice la contratación del servicio y quedarán en vigor de forma indefinida hasta que la prestación del servicio termine por alguno de los motivos descritos en la presente cláusula o de acuerdo con las presentes Condiciones y/o la legislación vigente.

6.5 Los precios por los servicios se referirán en todo momento al ejercicio fiscal contratado.

6.6 Tras finalizar el año fiscal EL CLIENTE, siempre que haya abonado completamente el servicio, tendrá derecho a recibir la memoria, los informes finales, y a que se le elaboren sus declaraciones según la modalidad de servicios contratada.

6.7 El contrato será tácitamente prorrogable por periodos anuales, salvo que EL CLIENTE manifieste por escrito su voluntad de no renovarlo con una antelación de 30 días previos al inicio del nuevo año fiscal.

7. Extinción y resolución anticipada del contrato de servicios

7.1 El servicio quedará concluido una vez concurra el plazo de duración establecido por AFCRIPTO en el presente contrato para el correcto análisis de la operativa objeto de la prestación del servicio.

7.2 EL CLIENTE acepta como posibles causas de extinción durante la prestación del servicio las siguientes:

  1. El cambio en las condiciones legales, técnicas o materiales que impidan o dificulten gravemente la ejecución por parte de AFCRIPTO de las actividades descritas en el presente contrato y sus anexos.
  2. Las negativas o dilaciones reiteradas de EL CLIENTE ante las solicitudes de información y/o documentaciones necesarias para la prestación del servicio por parte de AFCRIPTO.
  3. La falta de participación o colaboración de EL CLIENTE en las sesiones, aun habiendo enviado la documentación, también podrá ser causa de resolución del contrato por parte de AFCRIPTO.
  4. Y en general, las cláusulas generales de extinción de los contratos establecidas en la legislación vigente aplicable al presente contrato.

7.3 AFCRIPTO acepta como posibles causas de extinción durante la prestación del servicio las siguientes:

  1. El incumplimiento grave por parte de AFCRIPTO de las cláusulas contenidas en el presente contrato y muy en especial de las sesiones y resto de obligaciones asociadas con la actividad descrita en el presente documento y sus correspondientes anexos. Todo ello sin menoscabo de los derechos que le pudieran asistir al CLIENTE para reclamar las cantidades pagadas por servicios no prestados, así como de las consecuencias tributarias de la inactividad por parte de AFCRIPTO.
  2. Y en general, las cláusulas generales de extinción de los contratos establecidas en la legislación vigente aplicable al presente contrato.

7.4 En caso de extinción contractual por desistimiento de AFCRIPTO, éste deberá preavisar al cliente en el plazo de 30 días.

7.5 En caso de extinción contractual por voluntad de EL CLIENTE con causa justificada y contemplada en el presente contrato o establecida en la legislación vigente aplicable, EL CLIENTE deberá preavisar a aquél en el plazo de 30 días.

7.6 No obstante, lo anterior, AFCRIPTO se reserva la resolución anticipada del contrato con devolución de cantidades en el plazo de 30 días desde la firma del presente documento.

8. MEDIDAS AML (Anti-Money Laundering o Prevención de Blanqueo de Capitales).

8.1 AFCRIPTO, en su condición de sujeto obligado en materia de Prevención de Blanqueo de capitales y Prevención del Terrorismo, requerirá AL CLIENTE la aportación documentación acreditativa de los extremos siguientes:

  1. Acreditación documental de su identidad, consistente en DNI, Pasaporte o documento equivalente en el supuesto de personas fiscas, escritura de constitución o documento equivalente en el supuesto de personas jurídicas. El supuesto de comunidades de bienes u otro tipo de entidades carentes de personalidad jurídica se requerirá su documento de constitución y la acreditación de la identidad de sus miembros. En el supuesto de personas jurídicas, comunidades de bienes (u otro tipo de entidades carentes de personalidad jurídica) EL CLIENTE habrá de acreditar documentalmente la identidad del administrador, o miembros del órgano de administración, o representante.
  2. En el supuesto de personas jurídicas, tanto si tienen su domicilio en el España como en otro país la Unión Europea o en el extranjero, EL CLIENTE deberá acreditar la identidad de los titulares que superen el 25% del capital social. Este requisito no se aplicará a sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes. En el supuesto de que el administrador de la persona jurídica sea a su vez una persona jurídica, EL CLIENTE deberá acreditar la identidad de la persona física designada por la persona jurídica para ejercer las funciones de administrador.
  3. EL CLIENTE deberá informar a AFCRIPTO sobre naturaleza de su actividad profesional o empresarial. A tales efectos, EL CLIENTE facilitara a AFCRIPTO los modelos destinados a esta finalidad.
  4. EL CLIENTE deberá informar a AFCRIPTO de todo cambio de circunstancias susceptible de afectar a los extremos anteriores. Sin perjuicio de ello, AFCRIPTO procederá por iniciativa propia a recabar información y documentación en el supuesto de que tenga constancia, como consecuencia el ejercicio de su actividad profesional, de cambio de circunstancias en EL CLIENTE susceptibles de alterar la información y documentación facilitada.

8.2 El cumplimiento de los requisitos anteriores será condición imprescindible para el inicio, o el mantenimiento, de la prestación de los servicios de AFCRIPTO.

9. Exoneración de responsabilidad por parte de AFCRIPTO

9.1 EL CLIENTE exime de manera expresa a AFCRIPTO sobre las incongruencias contables o fiscales ocurran a causa de la insuficiente aportación de información escrita o verbal, incorrecta o no fidedigna sobre su operativa ante reclamaciones por parte de los organismos tributarios o legales.

9.2 Así mismo, AFCRIPTO no se hace responsable de la introducción de asientos contables por parte de EL CLIENTE.

9.3 En dichos casos, no se podría garantizar la correcta prestación de EL SERVICIO, ya que la coherencia del informe podría generar que AFCRIPTO tuviese que comenzar desde cero o partiendo de copias de seguridad previas, en caso de existir estas últimas.

10. Fuerza mayor

10.1 No será imputable a AFCRIPTO la responsabilidad derivada de acontecimientos constitutivos de fuerza mayor. Por fuerza mayor se entenderá cualquier situación o acontecimiento imprevisible y excepcional ajeno a la voluntad de las partes que impidiere a cualquiera de ellas cumplir alguna de sus obligaciones derivadas de cada compra de producto, que no se deba a error o negligencia por su parte o por parte de un subcontratista y que no haya podido evitarse ni aun actuando con la debida diligencia.

10.2 Podrán invocarse por AFCRIPTO como casos de fuerza mayor los defectos o retrasos en la disponibilidad del equipo o material, así como los conflictos laborales, huelgas o problemas financieros que sean consecuencia directa de una situación real de fuerza mayor.

10.3 Cuando AFCRIPTO desee eximirse de dicha responsabilidad por la concurrencia de una causa de fuerza mayor, deberá comunicarlo al comprador, tan pronto como compruebe su imposibilidad de cumplir con sus obligaciones. De igual forma se procederá en el supuesto de cese de la causa de fuerza mayor.

10.4 Cuando sea previsible el cese de la causa de fuerza mayor en un plazo no superior a 2 meses, podrán las partes prorrogar el cumplimiento de las obligaciones hasta el momento de cese de la causa de fuerza mayor, o hasta el vencimiento de aquel plazo, si éste es anterior.

11. Protección de datos personales

11.1 AFCRIPTO informa a EL CLIENTE que los datos introducidos por este último durante el proceso de compra o durante la contratación, incluyendo su ficha de Cliente o el Perfil, se tratarán por parte de AFCRIPTO de acuerdo con lo establecido en Ley 29 2021, de 28 de octubre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; prestando especial atención a la confidencialidad de estos de acuerdo al artículo 5 de la referida Ley Orgánica en relación con el artículo 5 del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Salvo que específicamente se establezca lo contrario, será necesario proporcionar todos los datos requeridos en el momento de la contratación del servicio. En el caso de no suministrar todos los datos necesarios, AFCRIPTO podrá, dependiendo del caso, no cursar la solicitud de EL CLIENTE (en dichos casos EL CLIENTE no podrá completar el proceso de contratación). AFCRIPTO garantiza que aplicará al tratamiento de los datos personales las medidas de seguridad requeridas por la normativa vigente para mantener dichos datos estrictamente confidenciales. También garantizará la utilización de los datos únicamente para las finalidades establecidas en las presentes condiciones.

11.2 Los datos recogidos por AFCRIPTO serán tratados con la finalidad de permitir la realización del correcto servicio. Los datos serán tratados estrictamente durante el plazo necesario para ejecutar las actuaciones derivadas de la contratación del servicio, así como conservados para dar cumplimiento a aquellas obligaciones legales (fiscales, contables, conservación de contratos mercantiles y análogas) a que esté sujeta AFCRIPTO. Asimismo, AFCRIPTO remitirá comunicaciones y circunstancias cambiantes relativas a los servicios para que EL CLIENTE pueda estar informado de los mismos. Dicha información se remitirá mientras EL CLIENTE no se dé de baja mediante los mecanismos establecidos por AFCRIPTO.

11.3 EL CLIENTE consiente expresamente al tratamiento de sus datos de acuerdo con las mencionadas finalidades, así como para comunicarle novedades u otras informaciones acerca de los Productos que AFCRIPTO considere oportuno.

11.4 AFCRIPTO se compromete a guardar absoluta confidencialidad respecto del contenido de cuantos datos pudiera proporcionarle EL CLIENTE como consecuencia de la prestación de sus servicios, y que solo serán utilizados para la referida actividad.

11.5 De acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la Protección de Datos Personales, EL CLIENTE puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación y oposición en relación con sus datos personales remitiendo su petición por correo electrónico a contacto@AFCRIPTO.com o por escrito dirigido al domicilio social de AFCRIPTO.

12. Propiedad intelectual e industrial

12.1 Todos los contenidos, herramientas y elementos que se pongan a disposición de EL CLIENTE con motivo de la prestación del servicio, incluyendo a título enunciativo y no limitativo, textos, dibujos, marcas (tanto las registradas, las no registradas o en proceso de registro, incluyendo el nombre “AFCRIPTO” logos, gráficos, animaciones, códigos fuente, aplicaciones o cualquier otro elemento, son titularidad de AFCRIPTO. Su copia, transformación, distribución o comunicación pública, así como cualquier otro acto de disposición quedan terminantemente prohibidos, a menos que se disponga de la correspondiente autorización expresa de AFCRIPTO.

12.2 Con la aceptación y cumplimiento continuado de las Condiciones y durante la vigencia de estas, AFCRIPTO concede a EL CLIENTE una licencia gratuita (no exclusiva e intransferible) para acceder a la propiedad intelectual de AFCRIPTO exclusivamente en el ámbito de la prestación de los servicios de AFCRIPTO.

12.3 Exceptuando dicha licencia, cualesquiera otros derechos sobre el contenido son propiedad de AFCRIPTO o sus licenciatarios. EL CLIENTE no puede ni debe vender, alquilar, arrendar, distribuir, transferir, sublicenciar o de cualquier otro modo disponer de los derechos concedidos bajo esta licencia o de los contenidos de AFCRIPTO, salvo con autorización previa por escrito de AFCRIPTO.

13. Descargo de responsabilidad

13.1 La contratación del servicio se realiza siempre bajo la responsabilidad de EL CLIENTE, quien declara conocer sus características, funcionamiento y uso ordinario. EL CLIENTE es responsable de verificar que el servicio se adecúa a sus necesidades, así como de configurar el mismo de acuerdo con sus preferencias.

13.2 Hasta el máximo permitido por la ley, AFCRIPTO no acepta ningún tipo de responsabilidad por cualquier uso indebido de los informes finales fuente de la realización del servicio (incluyendo, sin carácter limitativo, cualquier tipo de daño o pérdida directa, indirecta o consecuencial, pérdida del informe, datos –incluidos los dEL CLIENTE del Perfil‐, contratos o beneficios, pérdidas o daños en relación con programas o equipos informáticos) que puedan surgir por la contratación de cualesquiera de los servicios prestados, así como por el acceso o utilización o la incapacidad de acceder o utilizar el Sitio Web o cualquier parte del mismo, cualquiera que sea la causa, incluyendo sin carácter limitativo la ausencia de servicios que cubran las necesidades de EL CLIENTE.

13.3 AFCRIPTO no se hace responsable del funcionamiento del SOFTWARE y del hecho de no poder importar de forma masiva (automática o tras formatear ficheros) porque el software no lo permita.

13.4 AFCRIPTO no se hace responsable de la calificación contable que el software pueda hacer de las operaciones ni del trabajo de análisis a mayores que pudiera llegar a conllevar la correcta gestión y contabilización de las operaciones con dicho software. Ese trabajo adicional se pondrá en conocimiento de EL CLIENTE en caso de requerir de un presupuesto aparte.

13.5 AFCRIPTO no se hace responsable de las consecuencias de la falta de información suministrada por EL CLIENTE. En especial, AFCRIPTO no se hace responsable del descuadre de las operaciones derivada de la falta de información. Además, AFCRIPTO deberá contar en todo momento con la participación de EL CLIENTE en las sesiones y no se hará responsable de las consecuencias de la falta de participación de EL CLIENTE en las mismas. Así como tampoco de las consecuencias de la falta de ayuda y colaboración para elaborar la contabilidad.

13.6 AFCRIPTO no se hace responsable del agotamiento de sesiones por parte de EL CLIENTE para la correcta gestión en la contabilidad del porfolio, será responsabilidad de EL CLIENTE la contratación de las sesiones necesarias para la contabilización y obtención de informes sin errores ni avisos en EL SOFTWARE que permitan defender la trazabilidad de las operaciones.

13.7 AFCRIPTO no podrá concluir la elaboración de los informes, modelos o cualquier otro tipo de documentación de carácter fiscal, contable o informativo hasta contar con toda la información necesaria.

13.8 AFCRIPTO no se hace responsable de una incorrecta manipulación del SOFTWARE por parte de EL CLIENTE que pudiera ocasionar una pérdida de datos y por ende a repetir todo o parte del trabajo realizado.

13.9 AFCRIPTO no se hace responsable de la pérdida de datos por motivos no imputables a la misma.

13.10 AFCRIPTO no será responsable de las consecuencias derivadas de la información o documentación incorrecta o inveraz que pudiere facilitar EL CLIENTE.

13.11 AFCRIPTO no se hace responsable de las consecuencias de interrumpir los servicios por impago, aunque luego se hiciera frente al mismo y se retomaran dichos servicios.

13.12 AFCRIPTO no será responsable por cualquier posible daño personal, directo o indirecto, causado a los trabajadores, colaboradores, miembros de EL CLIENTE o cualesquiera otras personas que surja por la contratación o uso de los servicios, así como de los informes analíticos, información obtenida a través de este u otras casuísticas análogas y derivadas de la prestación del servicio, siendo dicho aspecto responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE. AFCRIPTO realizará todas las verificaciones y controles que estén a su alcance para garantizar que sus servicios dan cumplimiento a todos los requerimientos normativos y que EL CLIENTE dispone de toda la información necesaria para su correcto uso.

13.13 AFCRIPTO tiene contratado un seguro de responsabilidad civil con el fin de cubrir los daños y perjuicios que pudieran afectar a EL CLIENTE siempre que estos se deriven del actuar culposo o negligente de AFCRIPTO.

13.14 Ninguna parte de las presentes condiciones excluye o restringe la responsabilidad por los daños causados deliberada o fraudulentamente por AFCRIPTO.

14. Miscelánea

14.1 Estas Condiciones están disponibles en los idiomas: catalán y castellano. Las condiciones aplicables a EL CLIENTE en cada momento que contrata los Productos no son grabadas ni archivadas individualmente.

14.2 AFCRIPTO se reserva el derecho a actualizar o revisar estas Condiciones por razones legales, por cambios en la prestación de sus servicios. La última versión de las Condiciones estará siempre disponible en el Sitio Web y será incorporada al contrato de servicios que se entrega a EL CLIENTE.

14.3 Si alguna parte o cláusula de estas condiciones es o fuese declarada nula o sin efecto, las restantes estipulaciones conservarán su validez.

14.4 Que la redacción del presente contrato constituye una manifestación de voluntad de obligarse por parte de AFCRIPTO, generando una fuerza vinculante, por lo que, con la suscripción por parte de EL CLIENTE, ambas partes acuerdan formalizar el presente contrato de conformidad.

15. Legislación aplicable y Jurisdicción Competente

15.1 En la interpretación y resolución de los conflictos que pudieran surgir entre AFCRIPTO y EL CLIENTE como consecuencia de este contrato, será de aplicación la legislación andorrana.

15.2 Para resolver cuantas divergencias pudieran surgir como consecuencia de la interpretación y ejecución de las presentes Condiciones, ambas partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del Principado de Andorra, renunciando a su fuero propio de ser otro, excepto en caso de que pudiera resultar aplicable de forma imperativa algún fuero específico.

Abrir chat
1
¡Hola! ¿Necesitas ayuda?
¿En qué podemos ayudarte?