Tratamiento fiscal de estafas, robos y hackeos en cripto

Tratamiento fiscal de estafas, robos y hackeos en cripto

Los inversores de criptomonedas en ocasiones se ven afectados por fraudes, estafas, hackeos o cierres de exchanges que les provocan la pérdida de fondos.

Este evento desde el punto de vista contable es algo complejo, por ello, en este artículo aprenderemos a diferenciar los y como reflejarlo en Cointracking correctamente.


¿Puedo deducirme las pérdidas por estafas, hurtos, robos o hackeos?

Las personas que hayan sido afectadas por estafas, robos, hurtos o hackeos, pueden deducirse las pérdidas que le hayan sido ocasionadas, pero, deberán acreditarlas y seguir el tratamiento específico para cada caso.

Al existir diferentes casuísticas, y para ayudar a su comprensión, explicamos en cada una de ellas el caso concreto.

Es necesario destacar, que al no existir normativa específica sobre criptoactivos ni consultas vinculantes, todo el contenido de este artículo se basa en interpretaciones razonables de la legislación vigente.

Deducción de pérdidas por estafa o bancarrota

Consideraremos estafas a aquellos actos en los que, mediante el engaño y falsas promesas, un tercero nos solicite el envío de fondos y nosotros se los hagamos llegar de forma voluntaria.

Por ejemplo, una plataforma nos prometía intereses muy jugosos y enviamos 10.000 € de forma voluntaria. Al cabo de unos intereses, cierran de forma inesperada y sin previo aviso, quedándose parcial o totalmente nuestros fondos.

Las bancarrotas, o dicho de otro modo, aquellos exchanges o empresas en los que dispongamos fondos fiduciarios o criptoactivos que inicien el procedimiento legal establecido de bancarrota por problemas de liquidez o falta de fondos, estarán incluidas en este apartado en cuanto a tratamiento fiscal.

Por ejemplo, FTX que quebró y se encuentra en proceso de bancarrota.

En estos casos, como podemos identificar a la plataforma que nos adeuda fondos, deberemos empezar un procedimiento judicial contra ella, y que un juez dictamine una sentencia a nuestro favor. Si pasados 365 días, la plataforma no nos ha efectuado el pago de lo adeudado, se podrá atribuir a crédito incobrable e imputárnosla como pérdida patrimonial, según recoge el Art. 14 2 k) de la Ley 35/2006 (LIRPF).

Es importante aclarar, que no puede ser considerada estafa la compra de un criptoactivo que posteriormente haya bajado en cotización por motivos de la oferta/demanda.

Desde el punto de vista contable, tenemos que tener en cuenta que hasta que no exista la sentencia judicial en firme, deberemos dejar el balance la cantidad adeudada, dado que un juez no habrá dictaminado todavía el adeudo y la obligación de devolución de fondos (ni se ha producido el evento de poderse considerar un crédito incobrable legalmente).

Deducción de pérdidas por bancarrotas, hurtos, robo o hackeo

Consideraremos los hurtos, robos o hackeo, a los casos en que un tercero se haya apropiado de nuestros fondos sin nuestro consentimiento, pudiendo haber empleado el engaño o cualquier herramienta informatica para ello.

En este caso, tendrían la misma atribución contable que las estafas, donde deberíamos esperar a que un juez dicte sentencia, exceptuando en los casos en los que no tengamos la capacidad de identificar a la contraparte, en cuyo caso, se podrán dar como pérdidas en el momento en el que hayan sido sustraídos si interponemos una denuncia.

Por ejemplo, y aplicando lo anterior, para un exchange que cierra y se queda nuestros fondos, deberemos ir a juicio, mientras que, si un anónimo nos roba fondos del Metamask, bastará una denuncia.

¿Tienes otras dudas contables o fiscales sobre criptomonedas? Contáctanos y estamos encantados de ayudarte.