
Heredar criptomonedas: fiscalidad, acceso a las claves y valoración de la herencia
Localizamos, valoramos y documentamos los criptoactivos de la herencia, calculamos el Impuesto sobre Sucesiones y acreditamos todo ante notario y Hacienda.
¿Qué pasa con las criptomonedas cuando fallece su titular?
El ISD (Ley 29/1987) se devenga el día del fallecimiento y las cripto se valoran a mercado ese día. Declararlas mal o confiar en que «nadie las ve» es arriesgado. La AEAT recibe saldos y titulares de los exchanges (modelos 172/173 y, con DAC8 y CARF, también extranjeros), y los cruces alcanzan a los herederos.
El problema fiscal
El ISD (Ley 29/1987) se devenga el día del fallecimiento y las cripto se valoran a mercado ese día. Declararlas mal — o confiar en que «nadie las ve» — es cada vez más arriesgado: la AEAT recibe saldos y titulares de los exchanges (modelos 172/173 y, con DAC8, también extranjeros), y los cruces alcanzan a los herederos.
El problema técnico
Sin las claves privadas o el acceso al exchange no hay herencia efectiva: puede existir el derecho y no el activo. Hay que inventariar wallets y plataformas, activar los procedimientos de fallecimiento de cada exchange y, en autocustodia, recuperar el acceso con lo que el causante dejó.
Cómo tributa heredar criptomonedas
El Impuesto sobre Sucesiones está cedido a las comunidades autónomas: el coste real depende de dónde residía el fallecido, del parentesco y del patrimonio preexistente del heredero.
Orientación por comunidades (cónyuge e hijos, grupos I-II)
La cifra exacta de bonificación depende de la normativa autonómica vigente en la fecha de devengo: la verificamos caso a caso antes de liquidar.
El procedimiento completo, paso a paso
Una herencia con cripto sigue el mismo camino notarial que cualquier otra — con tres paradas extra que casi ningún despacho sabe gestionar.
Certificados de defunción y últimas voluntadesPunto de partida para saber si hay testamento y ante qué notario se otorgó.
Testamento o declaración de herederosSin testamento, la declaración notarial de herederos abintestato añade semanas al calendario: conviene pedir la prórroga del ISD cuanto antes.
Inventario — aquí entran los criptoactivosParada extra 1Localización forense de exchanges y wallets del causante. Lo que no se inventaría no se hereda… pero puede aflorar después con los cruces de datos de la AEAT.
Valoración a fecha de fallecimientoParada extra 2Informe de valoración de la cartera a fecha de devengo, con cotizaciones y tipo de cambio documentados, listo para la escritura.
Escritura de aceptación y liquidación del ISDAceptación ante notario e impuesto liquidado en plazo: 6 meses, prorrogables si se solicitó a tiempo.
Liberación de los saldosParada extra 3Procedimientos deceased ante cada exchange con la escritura y el ISD acreditado, y transferencia segura de la autocustodia a los herederos.
Los errores que más cuestan a los herederos
Se solicita dentro de los 5 primeros meses; después, recargos por cada mes de retraso.
Los exchanges bloquean la operación y generas una segunda ganancia en tu IRPF.
Sin valoración a fecha exacta de devengo, la liquidación queda expuesta a comprobación.
Si el acceso se ha perdido, se acredita la irrecuperabilidad antes de pagar por lo que nunca se podrá disponer.
El heredero asume Renta, Patrimonio y, según umbrales, las declaraciones informativas.
Sin acta ni inventario entre herederos, el conflicto está servido.
Si no aparecen las claves
Es el escenario más habitual y el que más valor destruye. El orden importa.
Inventario forense
Rastreamos la actividad del causante: correos de exchanges, apps, extractos bancarios con cargos a plataformas, dispositivos y copias de seguridad. De ahí sale el mapa de dónde hay activos.
Exchanges: procedimiento de fallecimiento
Binance, Coinbase, Kraken y la mayoría de plataformas tienen procesos «deceased»: con certificado de defunción, título sucesorio y escritura de aceptación, liberan los saldos. Los gestionamos íntegros.
Autocustodia
Con hardware wallets y semillas, todo depende de lo que el causante dejó. Documentamos lo recuperable y, cuando no lo es, acreditamos la irrecuperabilidad — relevante para no tributar por lo que nunca se podrá disponer.
Valoración y liquidación
Informe de valoración a fecha de fallecimiento, liquidación del ISD en plazo y, si procede, prórroga motivada mientras se completa el acceso.
La herencia cripto que no se pierde
La mitad de los problemas que vemos se habrían evitado con una hora de planificación. Lo mínimo:
Inventario actualizado de plataformas y wallets (sin incluir claves) accesible para tus herederos.
Instrucciones de acceso custodiadas por separado (notario, caja, esquema de recuperación).
Testamento que mencione expresamente los criptoactivos y designe quién puede operarlos.
Revisión anual: los exchanges cambian, las wallets migran, los umbrales fiscales también.
Si la herencia acaba en disputa entre herederos o el juzgado exige acreditar la cartera, la valoración se eleva a informe técnico para la defensa.
Qué hacemos por ti
Un solo despacho para las cuatro piezas: lo técnico y lo fiscal, sin derivar tu caso a terceros.
Localización
Inventario forense de exchanges, wallets y protocolos donde el causante tenía activos.
Acceso
Procedimientos deceased ante las plataformas y recuperación técnica en autocustodia.
Valoración
Informe de trazabilidad y origen de fondos con la cartera valorada a fecha de devengo, listo para notaría y Hacienda.
Liquidación
ISD en plazo, prórrogas, y las obligaciones posteriores del heredero (renta, Patrimonio, 721).
Preguntas frecuentes sobre herencias con criptomonedas
¿Hacienda sabe que el fallecido tenía criptomonedas?+
Cada vez más: los exchanges españoles declaran saldos y titulares (modelos 172/173) y con DAC8 el intercambio alcanza a plataformas extranjeras. No incluirlas en la herencia es una contingencia que aflora con los cruces de datos, y la responsabilidad recae en los herederos.
¿Qué pasa si nadie encuentra las claves?+
Si el acceso resulta irrecuperable, documentamos la irrecuperabilidad para defender que ese valor no se integre en la base del impuesto — no tiene sentido tributar por lo que nunca podrá disponerse. Es un terreno con matices: cada caso exige su propio soporte probatorio.
¿Los herederos pagan también IRPF por la ganancia acumulada?+
No: la ganancia latente del fallecido no tributa en su IRPF (la llamada «plusvalía del muerto», art. 33.3.b LIRPF). Los herederos reciben los activos con nuevo valor y fecha de adquisición: los del día del fallecimiento. Solo tributarán en su IRPF cuando vendan, por la diferencia desde ese valor.
¿Puedo vender las cripto heredadas antes de liquidar Sucesiones?+
Los exchanges no liberan los saldos sin la aceptación de herencia y, en la práctica, sin acreditar el ISD. Vender antes de tiempo, cuando es técnicamente posible, genera además una segunda ganancia en tu IRPF. Conviene ordenar los pasos.
¿Y si el fallecido no declaraba sus criptomonedas?+
Es frecuente. Se puede regularizar la situación del causante y de la herencia de forma ordenada — siempre es más barato hacerlo voluntariamente que tras un requerimiento. Analizamos ejercicios, prescripción y la vía menos costosa.
→ Certificado de trazabilidad y origen de fondos
→ Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
Última actualización: 12 de julio de 2026 · Redactado por Jan P. Batista, asesor fiscal cripto e ingeniero informático · Revisado por José Antonio Bravo Mateu, economista colegiado COEV nº 7914. Contenido informativo; no constituye asesoramiento personalizado.

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