CURSO: Fiscalidad sobre criptomonedas gratuito

¿Quieres aprender sobre fiscalidad de criptomonedas de manera sencilla? Has llegado al lugar adecuado.
A lo largo de este curso, encontrarás explicaciones pensadas para aquellas personas que se están iniciando en la fiscalidad, haciendo uso de un lenguaje sencillo y uso de ejemplo
Su lectura tiene una duración aproximada de 30 minutos, esperamos que te sea de ayuda.
1. ¿Qué es la fiscalidad?
La fiscalidad es el conjunto de normas, reglamentos y leyes que tienen como finalidad definir sobre qué eventos se pagan impuestos y en qué cantidades.
Todas estas normas se encuentran recogidas en Código de Legislación Tributaria y la Ley General de Tributos, las cuales definen específicamente los tramos de impuestos y las condiciones para cada caso.
Por ejemplo, la fiscalidad que afecta a cualquier trabajador son los impuestos que debe pagar a causa de percibir su salario (que paga en la nómina y presentación de la renta). Estos impuestos recoge la LIRPF se hace en tramos incrementales, de forma que cuanto más se gana más impuestos se pagan.
1.1. ¿Qué fiscalidad aplica a las criptomonedas?
En la actualidad en España no existen normas ni leyes específicas recogidas en los documentos citados anteriormente, pero no por ello, están exentos de obligaciones tributarias.
Para casos como estos, la Dirección General de Tributos brinda a los contribuyentes de una herramienta conocida como consultas vinculantes, mediante las cuales se pueden presentar dudas sobre cuál es el tratamiento fiscal correcto para cada tipo de evento.
Seguir las consultas vinculantes, nos garantiza disponer de cobertura legal ante la Agencia Tributaria y en caso de disputa y es por eso que son de recomendado cumplimiento. Aunque existen decenas de ellas en las que nos indican tratamientos fiscales concretos, como puedan ser por ejemplo sobre la minería, el staking o qué impuestos se pagan y cuando.
Como iniciación y como dudas más frecuentes, podemos destacar que se adquiere la obligación de realizar la declaración de renta bajo las siguientes premisas:
- Haber realizado operaciones de venta o permuta (transmisión) de criptoactivos.
- Obtenido de rendimientos, premios, Airdrops, intereses o cualquier otro por valuación superior a 1.000€.
- Realizado actividades económicas como minado PoW con CPU, tarjetas gráficas o ASICs por cualquier importe.
En todos los casos anteriores, aunque no se haya retirado fondos hacia la cuenta bancaria, se incurriría en la obligación de realizar la declaración de renta.
Por ejemplo, una persona que haya comprado 1.000.000€ en Bitcoin y que nunca haya vendido o permutado, no tendrá obligación de realizar la renta a causa de las criptomonedas, en cambio, un inversor que haya comprado 1.500€ en ETH y los haya cambiado por Bitcoin, habrá adquirido la obligación de realizar la declaración de renta.
1.2. Consultas vinculantes
Como adelantábamos, las consultas vinculantes son un vehículo del que disponen los contribuyentes para obtener respuesta a preguntas que no estén resueltas en Código de Legislación Tributaria y la Ley General de Tributos.
Este organismo permite a cualquier persona realizar una consulta respecto a una normativa que entre en conflicto con otras (como una autonómica con una estatal o una estatal con una Europea), así como, plantear dudas respecto a eventos fiscales que no estén contemplados en la normativa en vigor.
Como explicábamos en el apartado anterior, ante la falta de normativa específica sobre criptoactivos, se han realizado múltiples consultas vinculantes a la DGT, la cual, se ha ido pronunciando al respecto y con ello, generando una serie de buenas prácticas a la hora de trasladar a la Agencia Tributaria nuestra declaración de impuestos.
Cabe destacar, que las consultas vinculantes confieren al declarante una base para la defensa jurídica frente a posibles sanciones a la hora de inferir atribución fiscal a un evento, por lo que seguirlas, es muy recomendable y legalmente se consideran buena practica fiscal.
1.2.1. Listado de consultas vinculantes
En concreto, podemos destacar algunas consultas vinculantes existentes relativas a criptoactivos:
V2228-13, V1028-15, V1029-15, V1979-15, V-2603-15, V2846-15, V3625-16, V2908-17, V0250-18, V0590-18, V0808-18, V0999-18, V1149-18, V1604-18, V1748-18, V2034-18, V2289-18, V2670-18, V0915-19, V1069-19, V3513-19, V1098-20, V1274-20, V1948-21, V2012-21.
En ellas podremos encontrar lo más relevanto sobre fiscalidad en criptoactivos.
2. Eventos fiscales
Los eventos fiscales son aquellas acciones que, a su realización, se obtiene la obligación con la Agencia Tributaria de realizar la declaración de rentas. En lo que respecta a las criptomonedas, los eventos fiscales más habituales son:
- Alteraciones patrimoniales con transmisión
- Alteraciones patrimoniales sin transmisión patrimonial
- Rendimientos del capital
Debido a su complejidad, veamos una a una que significan y que impacto económico en forma de impuestos tienen.
2.1. Ganancias o pérdidas patrimoniales que derivan de la transmisión
Las ganancias o perdidas patrimoniales que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales, son aquellos beneficios o pérdidas que han sido obtenidos a causa de la transmisión (venta o permuta) de un elemento que conformaba nuestro patrimonio.
Dicho de una manera sencilla, son las ganancias o perdidas que obtenemos a causa de realizar operaciones de compraventa, donde tenemos que dar algo a cambio para obtener algo otro, por eso, se dice que derivan de transmisión (porque tenemos que dar algo a cambio para percibir otra cosa).
Por ejemplo, se considerará alteración patrimonial por transmisión cuando tengamos 1 Bitcoin y lo vendamos a cambio de 5 Ethereum, dado que estaremos cambiando la conformación de nuestro patrimonio a causa de transmitir algo para recibir otra cosa a cambio.
2.1.1. ¿Cuándo aplica a las criptomonedas?
Este concepto aplicará a cualquier operación de compraventa o permuta que se realice.
Para determinar si ha existido beneficio o perdida en la alteración patrimonial, se calculará la diferencia entre el valor de adquisición (compra) al valor de transmisión (venta) restándolos entre sí.
Valor de transmisión - Valor de adquisición = Beneficio o pérdida derivada de la transmisión de elementos patrimoniales.
Normalmente, utilizaremos Cointracking para que nos calcule automáticamente el beneficio o pérdida de cada una de las operaciones, dado que sabrá el valor de transmisión (venta) y de adquisición (compra) de cada una de las operaciones que hayamos introducido, facilitándonos enormemente esta tarea.
Es por ello que, si se compra un criptoactivo, pero no se vende, al no existir beneficio o pérdida consolidado, no se adquiere la obligación a declarar.
2.1.2. ¿Qué impuestos se pagan por este evento?
Para determinar los impuestos a pagar, deberemos realizar la suma de todas alteraciones patrimoniales por transmisión (operaciones, gastos…) del ejercicio fiscal (año) que vayamos a presentar.
Si el resultado es positivo (beneficio), se le aplicarán los tramos de impuestos recogidos en la base del ahorro:

De tal forma que, cuanto más ganemos, más pagaremos a la Agencia Tributaria.
Ejemplo de beneficio:
Un particular gana 500.000 € a causa de operaciones de compra-venta ¿Cuánto tendrá que pagar?
Se le aplicarían los tramos impositivos del cuadro anterior de la siguiente manera:
- [19% de 6.000] + [21% de 44.000] + [23% de 150.000] + [26% de 200.000] = 1140 + 9240 + 34000 + 52000 = 96380 €
Si por contra, hemos perdido fondos, deberemos declararlos sin pagar nada por ellos y nos los podremos deducir del beneficio de los siguientes 4 años dentro de la misma base (que explicaremos un poco más adelante).
Ejemplo de pérdida:
Compramos 1 ETH por 2800 €. Este Ethereum pasa a ser parte de nuestro patrimonio.
Pasadas unas semanas y a causa de que está cayendo el precio, vendemos 1 ETH para comprar 0,05 BTC que cuesta, 1200€. Con la acción de venta nuestro patrimonio cambia y, por tanto, se incurre en transmisión patrimonial.
El beneficio o perdida obtenido siguiendo el método anteriormente comentado será de “1200-2800= -1600” por lo que en esta operación tendríamos una perdida patrimonial de 1600 €.
2.2. Rendimientos de capital mobiliario
Los rendimientos de capital mobiliario son ganancias entrantes a nuestro patrimonio, pero que para obtenerlas, no hemos tenido que pagar nada a cambio de ellos o dicho, de otro modo, no hemos tenido que transmitir nada a cambio.
Para que sean considerados rendimientos de capital y no ganancias patrimoniales que no derivan de la transmisión, el ingreso entrante a nuestro balance debe ser a causa de haber dispuesto de tu saldo a un tercero, tu cambio de un rendimiento, con o sin riesgo.
2.2.1. ¿Cuándo aplica a las criptomonedas?
En el mundo de las criptomonedas, este escenario de manera habitual, por ejemplo, en las siguientes situaciones:
- Delegamos nuestros fondos a un exchange para obtener unos intereses a cambio.
- Añadimos nuestras monedas a un pool de liquidez.
- Realizamos staking.
2.2.2. ¿Qué impuestos se pagan por este evento?
Las ganancias por rendimiento de capital mobiliario se gravan fiscalmente en el momento que es entregada y se tiene la capacidad de transmitir. Por ejemplo:
- Nuestro exchange nos las deposita en nuestro monedero/cuenta.
- Reclamamos (o hacemos «claim»).
Los rendimientos de capital mobiliario computan dentro de la base del ahorro con los siguientes tipos impositivos:

Ejemplo:
Un cliente ha ganado 10.000 € por hacer staking, por ello, se le aplicarían los tramos impositivos del cuadro anterior de la siguiente manera:
- [19% de 6.000] + [21% de 4.000] = 1.140 + 840 = 1.980
2.3. Ganancias o pérdidas patrimoniales que NO derivan de la transmisión
Las ganancias o perdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión, son saldos entrantes a causa de no haber transmitido nada a cambio. Dicho de otro modo, nuestro patrimonio ha aumentado sin tener que pagar nada por ello.
2.3.1. ¿Cuándo aplica a las criptomonedas?
Los casos más habituales para este concepto en la fiscalidad de las criptomonedas son:
- Regalos o propinas.
- Recompensas o bonificación.
- Referidos por cualquier concepto.
- «Cashback» por utilizar una tarjeta de crédito.
- AirDrops
2.3.2. ¿Qué impuestos se pagan por este evento?
Este concepto tributa en la base general a diferencia de los dos anteriores, por lo que tiene un tipo impositivo diferente:

Ejemplo:
He ganado 71.000 € en ingresos por referidos. Si aplicamos los tramos del apartado anterior:
[19% de 12.450] + [24% de 7.750] + [30% de 15.000] + [45% de 24.800] + [47% de 12.000] = 2.365,5 + 1.860 + 4.500 + 11.160 + 5.640 = 23.665,5 €
2.4. Pérdidas patrimoniales
Se consideran perdidas patrimoniales todas aquellas alteraciones del patrimonio que tienen como resultado un decremento en el valor del mismo.
En lo que respecta a las criptomonedas, podemos encontrar:
- Operaciones de compra-venta con resultado negativo.
- Hackeos, robos o perdida.
- Fraude o estafas.
Para conocer mejor el tratamiento fiscal de las mismas, debemos distinguirlas por si han sido perdidas con transmisión o sin.
2.4.1. Tratamiento fiscal
Como anticipábamos, tenemos dos grupos de perdidas fiscales con tratamientos diferentes:
- Perdidas CON transmisión patrimonial
Las perdidas que obtengamos a causa de transmisión patrimonial son las causadas por realizar alteraciones de nuestro patrimonio a causa de operaciones de compra-venta.
Estas perdidas se podrán deducir de los beneficios producidos en la base del ahorro en el momento que se produzcan (a su transmisión).
Si al finalizar el ejercicio donde se produzcan, el balance final es negativo, estas perdidas podrán ser compensadas durante los 4 ejercicios posteriores de las posibles ganancias obtenidas en la base del ahorro.
Ejemplo 1:
Durante el año he tenido operaciones de beneficio por valor de 10.000€ y de perdida a causa de la transmisión de elementos patrimoniales de 3.000€.
Como las perdidas durante el ejercicio se deducen del beneficio, mi FIFO tendrá un resultado de 7.000€ de beneficio a causa de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales.Ejemplo 2:
Durante el año he tenido beneficio por valor de 3.000€ y perdidas por valor de 8.000€.
Como resultado, obtendré unas perdidas patrimoniales que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales de 5000€.
Tendré 4 años para deducírmelas de los beneficios que produzca en la base del ahorro.
- Perdidas SIN transmisión
Las perdidas patrimoniales sin transmisión las podríamos diferenciar en dos subgrupos:
- Estafas, fraudes, préstamos incobrables.
- Hackeos, robos y perdidas.
El primer grupo, para poder añadirlas como perdidas, deberemos interponer una demanda, disponer de una sentencia firme y que haya pasado 1 año desde la misma sin que se haya abonado la deuda para poderlo incluir como perdida.
En el segundo grupo, deberemos interponer una demanda / denuncia que cumpla con la acreditación de lo acontecido suficiente para poder ser añadido.
En todo caso, en cualquier concepto relacionado con ellas, es importante ponerse en contacto con un fiscalista y crear una estrategia al respecto.
Ejemplo 1:
Fui estafado en una plataforma tipo “ponzi” en 2018 y todavía no tengo sentencia. Hasta no disponer de ella y que haya pasado 1 año desde la misma sin que se haya producido el pago, no podre añadírmelo como perdidas y, por tanto, deducírmelas del beneficio.Ejemplo 2:
Perdí las claves de acceso de mi billetera. Interpuse una demanda y tras hacerlo a la misma fecha añadí como perdida la misma.
2.5. Rendimientos del trabajo y actividades económicas
Los rendimientos obtenidos por el trabajo (por ejemplo, un usuario que percibe pagos por hacer formaciones en criptomonedas) los reflejaremos como Ingreso y se tendrán en cuenta para la base general.
Aplican para cualquier persona que por realizar un trabajo ha cobrado en criptomonedas y deben ser declaradas como parte de los rendimientos del trabajo.
Hay que prestar especial atención a que si se está desarrollando una actividad económica, pese a que el cobro sea en criptomonedas, se debería dar de alta en el régimen de autónomos, entre otros, en el momento que se llegue a los criterios mínimos establecidos.
2.5.1. Tipos impositivos
En esta categoría se encuentra en la base general y por ello nos enfrentaremos a los siguientes tipos impositivos:

3. Bases imponibles
Las bases imponibles son categorías creadas por la Agencia Tributaria para agrupar dentro de ellas distintas actividades con un mismo tipo de impuestos. En España, existen 2 bases:
- Base General
- Base del Ahorro
A continuación las explicamos más a fondo.
3.1. Base general
Se conoce como base general al apartado donde tributan:
- Los rendimientos del trabajo o actividades empresariales.
- Las alteraciones patrimoniales sin trasmisión, como premios, recompensas y donaciones.
- Todo lo que la Agencia no sabe donde atribuir, como «cajón de sastre».
En España, cada comunidad autónoma varía sensiblemente los tramos que os presentaremos a continuación, pero, por practicidad, presentaremos solo el ordenamiento general:

A causa de lo que explicábamos anteriormente, nos sumaran los rendimientos obtenidos por el trabajo con otros, como pudiera ser los obtenidos a causa de un AirDrop o recompensas por referidos.
3.2. Base del Ahorro
Se conoce como base del ahorro al apartado donde tributan:
- Los rendimientos de capital mobiliario, como el staking o los intereses.
- Las ganancias y perdidas patrimoniales que derivan de la transmisión, como las operaciones de compraventa
A diferencia del anterior, en toda España es la misma y se aplican los siguientes tramos de impuestos sobre los rendimientos obtenidos:

3.3. Compensación entre bases
Una duda habitual es si se pueden compensar beneficios o perdidas entre bases, como por ejemplo, si tengo perdidas en la base general y beneficio en la base del ahorro, se suman la una con la otra y la respuesta por desgracia es negativa.
No se pueden compensar entre bases perdidas de una a la otra.
4. Régimen sancionador
La Agencia Tributaria (AEAT) nos puede imponer diferentes tipos de sanciones dependiendo de diferentes parámetros y por ello han creado una escala de gravedad.
En concreto, podemos catalogar las sanciones de menos a más importantes, las sanciones leves, graves, muy graves y delito fiscal.
Para determinar el nivel de gravedad, Hacienda tiene cuenta fundamentalmente los siguientes aspectos:
- Cantidad defraudada.
- Existencia de ocultación.
- Empleo de medios o facturas falsos.
- Estructuras como vehículo a la defraudación.
Si trasladamos estos eventos a las criptomonedas, debemos que tener especial precaución al realizar nuestra contabilidad para no incurrir en ninguna de las anteriores. En especial, es indispensable identificar cualquier dato añadido o modificado para evitar la consideración de ocultación o uso de medios falsos, dado que de no hacerlo en caso de inspección podríamos ser sancionados.
Adicionalmente, es imprescindible asegurar que existe trazabilidad en nuestra operativa para justificar la procedencia y destino de fondos o un inventario documental de qué archivos hemos utilizado y que sistema se ha empleado para acreditar la máxima diligencia posible.
Aprovechamos la ocasión para reiterar que en AFCripto disponemos de una metodología de trabajo única que garantiza la máxima diligencia y previene que pueda apreciarse ocultación o uso de medios falsos.
4.1. Sanciones leves
Los motivos más comunes que pueden dar lugar a una infracción tributaria leve se encuentran:
- La presentación fuera de plazo de declaraciones o autoliquidaciones tributarias, sin que exista requerimiento previo por parte de la Administración.
- El incumplimiento de los plazos para el pago de deudas tributarias.
- La no actualización o corrección de datos registrales que no tenga trascendencia fiscal.
- La falta de utilización de medios electrónicos en la presentación de declaraciones o autoliquidaciones tributarias, cuando esta sea obligatoria.
Las sanciones económicas que pueden ser impuestas por una infracción tributaria leve varían en función del tipo de obligación incumplida y de la cuantía de la infracción, pero habitualmente se encuentran entre el 0.5 al 1.5%.
Por ejemplo, en caso de presentar la declaración de renta fuera de plazo, la sanción económica puede oscilar entre el 1% y el 1,5% de la cuota resultante de la declaración, con un mínimo de 100 euros y un máximo de 1.500 euros.
En este tipo sanciones, la Agencia Tributaria puede conceder una reducción del 30% en la cuantía de la sanción económica si se cumple con los requisitos establecidos.
4.2. Sanciones graves
Tendrán consideración de sanciones graves, aquellos incumplimientos que tengan como objeto defraudar, faltar a la diligencia o los incumplimientos reiterados.
Entre los motivos más comunes que pueden dar lugar a una infracción tributaria grave se encuentran:
- La ocultación o inexactitud de datos o documentos.
- La presentación de declaraciones o autoliquidaciones tributarias con datos falsos o inexactos, o que omitan datos relevantes para la determinación de la obligación tributaria.
- El incumplimiento de obligaciones contables.
- El incumplimiento de obligaciones de retención o ingreso a cuenta.
- La obtención de devoluciones o beneficios fiscales de forma fraudulenta.
Las sanciones económicas se calculan en función de un porcentaje sobre la cuota defraudada o no declarada, o sobre la base de la infracción cometida.
Por ejemplo, en el caso de la ocultación o inexactitud de datos o documentos, la sanción económica puede oscilar entre el 50% y el 150% de la cuota defraudada o no declarada, con un mínimo de 1.500 euros. En todo caso, el importe de la sanción económica no puede superar el importe de la deuda tributaria.
Además de las sanciones económicas, las infracciones tributarias graves también pueden conllevar la imposición de otras sanciones, como la pérdida de beneficios fiscales.
4.3. Sanciones muy graves
Se considera una infracción tributaria muy grave cuando la conducta infractora tiene como objetivo defraudar a la Hacienda Pública.
Algunos de los motivos más comunes que pueden dar lugar a una infracción tributaria muy grave incluyen:
- Realizar de actividades económicas sin darse de alta en los registros correspondientes.
- Utilizar facturas falsas o que no se correspondan con operaciones reales.
- Emplear entidades interpuestas para ocultar la titularidad real de actividades económicas.
- El incumplimiento reiterado de las obligaciones tributarias formales.
- La obstrucción a la labor inspectora de la Administración Tributaria.
Las sanciones económicas que pueden ser impuestas por una infracción tributaria muy grave son las mayores de todas las categorías de infracciones tributarias.
En general, estas sanciones económicas se calculan en función de un porcentaje sobre la cuota defraudada o no declarada, o sobre la base de la infracción cometida, y pueden oscilar entre el 150% y el 200% de la cuota defraudada o no declarada.
En cualquier caso, la cuantía de la sanción económica no puede superar el importe de la deuda tributaria y, en algunos casos, puede tener un importe mínimo de varios miles de euros. Además, las infracciones tributarias muy graves pueden conllevar la pérdida de beneficios fiscales, entre muchos otros.
Es importante tener en cuenta este tipo de infracciones pueden ser consideradas delitos fiscales y ser perseguidas por la vía penal, lo que puede conllevar penas de prisión y multas económicas adicionales.
4.4. Delito fiscal
carácter muy grave que supere los 120.000 euros.
En cuanto a penas, el artículo 305 del Código Penal establece las siguientes:
- Pena de prisión de dos a seis años.
- Multa del tanto al séxtuplo de la cantidad defraudada.
- Inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.
Es importante señalar que estas penas pueden ser agravadas en función de diferentes circunstancias, como por ejemplo la reiteración en la comisión de delitos fiscales, el uso de sociedades instrumentales para ocultar el fraude o la utilización de facturas falsas. En estos casos, la pena de prisión puede ser aumentada hasta los diez años, además de las demás sanciones previstas en el artículo 305 del Código Penal.
4.5. Recargos por demora
Los recargos por demora son sanciones que se aplican cuando un contribuyente no cumple con sus obligaciones tributarias en los plazos establecidos. Hay varios tipos de recargos por demora que pueden aplicarse:
- Recargo por declaración extemporánea: se aplica cuando un contribuyente presenta una declaración fuera de plazo sin haber sido requerido previamente por la Administración. El recargo es del 1% al 1,5% por cada mes completo de retraso, con un máximo del 15% si la presentación se realiza en los primeros 12 meses después del plazo establecido, y del 20% si se presenta después de ese plazo.
- Recargo por presentación e ingreso fuera de plazo: se aplica cuando un contribuyente no presenta la declaración o no realiza el pago en el plazo establecido. El recargo es del 1% al 1,5% por cada mes completo de retraso, con un máximo del 15% si el ingreso se realiza en los primeros 12 meses después del plazo establecido, y del 20% si se realiza después de ese plazo.
- Recargo por regularización voluntaria: se aplica cuando un contribuyente presenta una declaración fuera de plazo y regulariza su situación antes de ser requerido por la Administración. El recargo es del 1% al 1,5% por cada mes completo de retraso, con un máximo del 9% si la presentación se realiza en los primeros 3 meses después del plazo establecido, del 12% si se presenta después de ese plazo y en los 12 meses siguientes, y del 15% si se presenta después de los 12 meses siguientes.
- Recargo por requerimiento de la Administración: se aplica cuando la Administración requiere al contribuyente para que presente la declaración o realice el pago y éste no lo hace en el plazo establecido. El recargo es del 1% al 1,5% por cada mes completo de retraso, con un máximo del 15% si el ingreso se realiza en los primeros 12 meses después del requerimiento, y del 20% si se realiza después de ese plazo.
5. Norma antiaplicación
Recibe el nombre de norma antiaplicación el conjunto de normas recogidas en la LIRPF (Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) que regulan en qué casos no nos podemos aplicar las pérdidas que obtengamos como resultado de vender y recomprar activos dentro de un plazo temporal determinado.
Explicado de manera más sencilla, es el conjunto de normas que determina en que casos podemos deducirnos las pérdidas que se produzcan al vender un activo en el que tengamos pérdidas y recompremos antes de que haya pasado un tiempo determinado, teniendo que posponer esta pérdida a la venta sin recompra en caso de que no sea aplicable.
En concreto, en el artículo 33.5 en sus apartados F) y G) determina, se deberá esperar 2 meses para activos cotizados en mercados tradicionales (definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo) y 12 meses para aquellos que no lo estén, siendo las criptomonedas parte de este último grupo.
5.1. Aplicación en criptomonedas
En este punto es donde surgen las discrepancias entre los diferentes asesores que interpretan la norma. Desde Asesoría Fiscal Cripto, creemos prudente realizar la siguiente interpretación:
- Criptomonedas de “hold”: Cuando dispongamos de criptomonedas en las que tras la compra, las hayamos mantenido en nuestro portfolio sin vender un largo tiempo (hold), si aplicara la norma, no pudiéndonos aplicar pérdidas si vendemos y recompramos en un corto lapso temporal.
- Criptomonedas de trading: Cuando dentro de nuestra operativa inversora compremos y vendamos de forma continuada en el tiempo, denotándose que no se busca sacar artificialmente pérdidas, sino que son parte de la operativa diaria del declarante, no aplicaría la misma.
Esta interpretación está basada en el artículo 49.2 de la LIRF:
«Las operaciones de recompra o amortización y las de reembolso o amortización anticipada de valores o participaciones que den lugar a una pérdida patrimonial para el contribuyente, realizadas en los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión de otros valores o participaciones homogéneos con los que se produzca una ganancia, directa o indirectamente, no darán lugar a la compensación de dicha ganancia con la pérdida patrimonial correspondiente, salvo que se pruebe que la operación se ha realizado por motivos económicos válidos y que no se ha efectuado con la finalidad principal de evitar la tributación por la ganancia previa.»
Dado que la naturaleza y/o espíritu de la norma es la de evitar la consolidación artificial de pérdidas sin que cambie el patrimonio de la persona y quien realiza la actividad de trading no lo hace con la finalidad de evitar tributación, sino la de llevar a cabo su operativa inversora, creemos que es un motivo económico suficientemente válido como para defender esta posición de ante la Agencia Tributaria en caso de disputa.
6. Estrategia fiscal
La estrategia fiscal es uno de los mecanismos de ahorro frente a la Agencia Tributaria más interesantes que existen.
Se basa en conocer y hacer uso de las normativas establecidas con la finalidad de obtener un ahorro en el monto a liquidar de nuestra factura fiscal. Para un buen inversor, es extremadamente importante conocer todos estos mecanismos, en tal de aprovecharlos en los momentos en que los necesite y, de este modo, generar la mejor táctica para sus intereses dentro de la legalidad.
Las más comunes son:
- Planificación de cierre de posiciones en los momentos oportunos.
- Cambio de residencia fiscal
A continuación, detallamos cada una de ellas.
6.1. Planificación de cierre de posiciones
La planificación de cierre de posiciones consigue el ahorro en la factura fiscal mediante el estudio de qué activos no están afectados por la norma anti aplicación (explicada en el apartado 6.1 y 6.2) a final del último trimestre de cada anualidad, de manera que vendamos los que estén en perdidas para reducir el monto a pagar o si estamos en perdidas, consolidemos beneficios para dejar nuestra factura fiscal lo más cercana a cero.
Para ello, es extremadamente útil el informe de cierre de posiciones de Cointracking, que obtenemos como último punto al generar un «Tax Report». En él, nos indican los beneficios o perdidas que realizaríamos de cerrar en ese mismo momento las posiciones y, por tanto, consolidar las minusvalías (perdidas) o plusvalías (beneficios) no consolidados.
6.2. Cambio de residencia fiscal
El cambio de residencia fiscal es uno de las estrategias más agresivas que existen a la hora de conseguir un ahorro en cuanto al monto a liquidar.
Consiste en mudarnos fiscalmente a un país donde los tipos impositivos sean más baratos que en España, que por cercanía y por los tipos impositivos aplicados debemos destacar, Andorra y Portugal.
A términos generales, debes saber que necesitaras como mínimo:
- Mudarte y residir al menos 183 días al año en el país donde cambies tu residencia fiscal.
- Poseer una vivienda de compra o de alquiler en dicho país y residir en ella.
Cabe decir que ambos países tienen acuerdos para evitar la doble imposición llamados «Convenios de Doble Imposición», que son documentos en los cuales se definen pormenorizadamente las condiciones que se deben dar para que seas considerado residente fiscal de cada país. Recomiendo una lectura específica y hablar con un asesor especializado en la materia, dado que pese a que no es difícil el trámite, antes de iniciarlo por la importancia que tiene, es recomendable no dejar cabos sueltos.
En los dos post siguientes hablamos del potencial ahorro al que nos enfrentamos en cada uno de los citados países.
6.2.1. Fiscalidad sobre criptoactivos en Portugal
Portugal es uno de los países más interesantes del mundo para los poseedores de criptomonedas que estén buscado estrategias para rebajar su factura fiscal.
Actualmente, en el país luso, no existe gravamen alguno sobre las plusvalías generadas por realizar operativa con criptoactivos y, por tanto, están exentos de cualquier gravamen, independientemente de la suma generada. Cabe destacar, que pese a que no esté gravado con impuestos el beneficio obtenido a través de criptomonedas, deberás seguir realizando tu contabilidad cripto para poder demostrar que el beneficio proviene de esa actividad.
Adicionalmente, para las personas que tengan ingresos por el trabajo o por actividades económicas existe un régimen especial para los extranjeros llamado Residentes no habitual, por el que existe una tarifa plana del 20% del IRPF, independientemente la renta que genere, por lo que hace doblemente interesante esta situación para las personas que pueden teletrabajar por ejemplo.
España y Portugal tienen acuerdos de doble imposición (CDI), por el cual podremos cambiar nuestro domicilio fiscal sin miedo siempre y cuando cumplamos con los requisitos para obtenerla. Para conseguirla es necesario:
- Disponer de una vivienda de uso habitual en Portugal, sea alquilada o de compra.
- Pasar más de 183 días al año en el país a lo largo del año.
Ejemplo:
Un ciudadano cambia su domicilio fiscal a Portugal, donde ha generado los 182.000 en ingresos a causa de:
- Rendimientos del trabajo por valor de 32.000 € brutos.
- Plusvalía a causa de operativa con criptomonedas por valor de 150.000 €
Aplicando los tramos anteriormente descritos, nos dará como resultado abonar a la Agencia Tributaria Portuguesa de 6.080 €.

Por el contrario, en España nos encontraríamos el escenario de la factura fiscal ascendería a 49.465,5 euros a causa de la aplicación de los tramos vigentes:

Por lo anteriormente comentado, nos da un resultado de ahorro fiscal que asciende a 43.385,5 € para el residente fiscal portugués frente al español.
6.2.2. Fiscalidad sobre criptoactivos en Andorra
Tras Portugal, que tiene régimen impositivo imbatible sobre criptomonedas, se postula Andorra, donde sin llegar al nivel de los lusos es una opción nada despreciable para las personas que plantean un cambio de domicilio en búsqueda del ahorro fiscal.
Gracias al acuerdo de doble imposición que adquirió con España, Andorra, se ha convertido en un lugar ideal especialmente para todos los ciudadanos del noreste de la península quieran cambiar de residencia física y fiscal, sin renunciar a poder ver a la familia y amigos de tanto en cuando.
En el Principado, nos encontraremos que las criptomonedas se gravan en la base general, al igual que los rendimientos del trabajo. En ella, tienen una tasa impositiva notablemente inferior a la española. En concreto, los tramos susceptibles a ser gravados lo hacen de la siguiente manera:
- De 0 a 24000 € de plusvalía están exentos de imposición fiscal.
- De 24.000 a 40.000 € tan solo están gravados por el 4.5%
- De 40.000 € en adelante pagarán tan solo el 10% de impuestos sobre el beneficio.
Para disfrutar de este régimen fiscal, será preciso como en el caso de Portugal, que traslademos nuestra residencia fiscal a Andorra, viviendo 183 días al año en el país y cumpliendo el resto de requisitos para obtener la residencia.
Si quieres ampliar la información relacionada sobre este tema, te recomiendo que hagas la lectura de este post.Ejemplo:
Un ciudadano cambia su domicilio fiscal a Andorra, donde ha generado los 182.000 euros en ingresos a causa de:
- Rendimientos del trabajo por valor de 32.000 € brutos.
- Plusvalía a causa de operativa con criptomonedas por valor de 150.000 €
Como ambos tributan en la base del IRPF, nos dará como resultado abonar a la Agencia Tributaria Andorrana de 14.920 €.

Si el mismo importe ingresado por conceptos ocurriera en España, nos encontraríamos ante que, por una parte, el salario iría a la base general, mientras que las plusvalías por alteraciones patrimoniales por transmisión van a la base del ahorro, dando como resultado conjunto una factura fiscal con la Agencia Tributaria Española de 49.465,5euros como veremos a continuación:

En este caso, el cambiar su domicilio fiscal a Andorra hubiese ocasionado un ahorro potencial de 34.545,5 euros.
7. Modelos sobre criptomonedas
Podríamos definir a los modelos como una serie de plantillas «tipo» para la presentación de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
A estas plantillas, se las conoce como modelos, que, para facilitar a que corresponde cada una, se les aplica un código numérico. Para los obligados declarantes que realicen su actividad particular, les afectan principalmente estos tres modelos:
- Modelo 721
- Modelo 172
- Modelo 173
En los siguientes mensajes explicamos a que corresponden cada una de ellos y quien tiene obligación de presentarlos.
7.1. Modelo 721
El modelo 721 es un trámite impuesto por la Agencia Tributaria y que es será de obligado cumplimiento por los residentes fiscales españoles que dispongan de saldos superiores a 50.000€ a fecha del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal en el extranjero.
Este modelo, previsiblemente, entrará en vigor el 1 de enero de 2024, y por el cual, deberemos informar de los saldos de los que dispongamos el último día de cada año en criptomonedas y otros criptoactivos (como tokens o NFT’s) y que se encuentren en el extranjero en custodia de un tercero.
Cabe destacar, que quedarán fuera de la obligación a declarar del modelo 721 todos aquellos saldos que estén bajo auto custodia en billeteras, como Ledger o Metamask si están bajo nuestra propiedad y salvaguarda, o en exchanges españoles como Binance, Bit2me.
Tras el toque de atención por parte de la Unión Europea a España por el modelo 720, han rebajado notablemente las sanciones sobre el modelo 721, las cuales quedarán de la siguiente manera:
- Sanción de 200€ por no presentarlo teniendo obligación.
- Sanción de 150€ por hacerlo de manera incorrecta.
Recuerda que en AFCripto podemos realizar el modelo 721 por ti si lo precisas.
7.2. Modelo 172
El modelo 172 será un trámite obligatorio con la Agencia tributaria que deberán realizar las empresas que residan fiscalmente en España y se dediquen a actividades relacionadas con criptoactivos, como por ejemplo Binance, Bit2me o Criptan, y que, con su entrada en vigor tendrán la obligación de facilitar los siguientes datos a Hacienda:
- Saldos de los residentes fiscales españoles.
- Operaciones, permutas y/o cualquier otra operativa de los residentes fiscales españoles (mediante el modelo 173).
En este documento, tendrán que facilitar el valor de los criptoactivos a fecha de 31 de diciembre de cada uno de los ejercicios.
Este modelo lo deberán presentar todas las empresas que residan en España y que presten actividades con criptoactivos a terceros el 1 de enero de cada ejercicio fiscal.
Previsiblemente, será aprobado durante este año, por lo que se deberá presentar dicho modelo a partir del 1 de enero 2024 por primera ocasión, en este caso, transmitiendo los datos del ejercicio 2023.
7.3. Modelo 173
El modelo 173 es un trámite informativo que deberán realizar todas las empresas que tengan residencia fiscal en España y que tengan actividades relacionadas con criptomonedas.
En concreto, con el modelo 173 tendrán la obligación de facilitar a Hacienda relativa a las operaciones, permutas y cualquier otra operativa en la que incurran sus usuarios en de ellas.
En concreto, tendrán deberán presentarlo las empresas que realicen alguna de las siguientes actividades:
- Exchanges físicos o virtuales que ofrezcan servicios de compraventa de criptomonedas como exchanges.
- Empresas que se dediquen a la creación de nuevas criptomonedas o emisión de las ya existentes.
- Empresas que se dediquen al almacenamiento y custodia de criptomonedas.
- En general, cualquier empresa que tenga algún tipo de relación con criptoactivos y preste algún servicio.
Con ello, la Agencia Tributaria finalmente podrá obtener parte de los movimientos de los usuarios cripto, obteniendo información extremadamente sensible como son las operaciones en los exchanges y quizás, también las billeteras donde pueda ver la operativa DeFi incurrida.
En conclusión, este modelo viene a facilitar las labores de control sobre los usuarios cripto mediante las empresas que operan en España con criptomonedas, como Binance, Bit2me o Criptan y cerrando cada vez más el círculo a las personas que se mantienen fuera de la ley.