Régimen sancionador en criptomonedas: Como funciona

Régimen sancionador en criptomonedas: Como funciona

Para todas aquellas personas que incumplan alguna de las normas de la Ley del IRPF, la Agencia Tributaria plantea un amplio y complejo régimen sancionador, el cual, es importante conocer por nuestro bienestar económico.

En este artículo recogeremos de forma genérica los motivos y sanciones más comunes a los que se pueden enfrentar los inversores en criptomonedas, así como algunas estrategias para minimizarlas. Esperamos que os sea de ayuda.


1. ¿Qué es el régimen sancionador?

El régimen sancionador de la Agencia Tributaria es un conjunto de normas y procedimientos establecidos por la Ley General Tributaria (LGT) y en su Reglamento General (RGAT) con la finalidad de imponer sanciones económicas a los contribuyentes que incumplen sus obligaciones fiscales.

La LGT, en su Título IV, se dedica específicamente a regular el régimen sancionador en materia tributaria, estableciendo los diferentes tipos de infracciones y sanciones que pueden ser impuestas por la Agencia Tributaria, así como los procedimientos y garantías que deben seguirse en su aplicación.

Estas sanciones van desde el 1% hasta el 200% de la cuota y en los casos más graves puede llegar a ser tratada como un delito fiscal con penas de cárcel recogidas en el artículo 305 del Código Penal español.

2. Tipos de sanción habitual en criptomonedas

La Agencia Tributaria (AEAT) nos puede imponer diferentes tipos de sanciones dependiendo de diferentes parámetros y por ello han creado una escala de gravedad.

En concreto, podemos catalogar las sanciones de menos a más importantes, las sanciones leves, graves, muy graves y delito fiscal.
Para determinar el nivel de gravedad, Hacienda tiene cuenta fundamentalmente los siguientes aspectos:

  • Cantidad defraudada.
  • Existencia de ocultación.
  • Empleo de medios o facturas falsos.
  • Estructuras como vehículo a la defraudación.

Si trasladamos estos eventos a las criptomonedas, debemos que tener especial precaución al realizar nuestra contabilidad para no incurrir en ninguna de las anteriores. En especial, es indispensable identificar cualquier dato añadido o modificado para evitar la consideración de ocultación o uso de medios falsos, dado que de no hacerlo en caso de inspección podríamos ser sancionados.

Adicionalmente, es imprescindible asegurar que existe trazabilidad en nuestra operativa para justificar la procedencia y destino de fondos o un inventario documental de qué archivos hemos utilizado y que sistema se ha empleado para acreditar la máxima diligencia posible.

Aprovechamos la ocasión para reiterar que en AFCripto disponemos de una metodología de trabajo única que garantiza la máxima diligencia y previene que pueda apreciarse ocultación o uso de medios falsos.

2.1. Sanciones leves

Los motivos más comunes que pueden dar lugar a una infracción tributaria leve se encuentran:

  • La presentación fuera de plazo de declaraciones o autoliquidaciones tributarias, sin que exista requerimiento previo por parte de la Administración.
  • El incumplimiento de los plazos para el pago de deudas tributarias.
  • La no actualización o corrección de datos registrales que no tenga trascendencia fiscal.
  • La falta de utilización de medios electrónicos en la presentación de declaraciones o autoliquidaciones tributarias, cuando esta sea obligatoria.

Las sanciones económicas que pueden ser impuestas por una infracción tributaria leve varían en función del tipo de obligación incumplida y de la cuantía de la infracción, pero habitualmente se encuentran entre el 0.5 al 1.5%.

Por ejemplo, en caso de presentar la declaración de renta fuera de plazo, la sanción económica puede oscilar entre el 1% y el 1,5% de la cuota resultante de la declaración, con un mínimo de 100 euros y un máximo de 1.500 euros.

En este tipo sanciones, la Agencia Tributaria puede conceder una reducción del 30% en la cuantía de la sanción económica si se cumple con los requisitos establecidos.

2.2. Sanciones graves

Tendrán consideración de sanciones graves, aquellos incumplimientos que tengan como objeto defraudar, faltar a la diligencia o los incumplimientos reiterados.

Entre los motivos más comunes que pueden dar lugar a una infracción tributaria grave se encuentran:

  • La ocultación o inexactitud de datos o documentos.
  • La presentación de declaraciones o autoliquidaciones tributarias con datos falsos o inexactos, o que omitan datos relevantes para la determinación de la obligación tributaria.
  • El incumplimiento de obligaciones contables.
  • El incumplimiento de obligaciones de retención o ingreso a cuenta.
  • La obtención de devoluciones o beneficios fiscales de forma fraudulenta.

Las sanciones económicas se calculan en función de un porcentaje sobre la cuota defraudada o no declarada, o sobre la base de la infracción cometida.

Por ejemplo, en el caso de la ocultación o inexactitud de datos o documentos, la sanción económica puede oscilar entre el 50% y el 150% de la cuota defraudada o no declarada, con un mínimo de 1.500 euros. En todo caso, el importe de la sanción económica no puede superar el importe de la deuda tributaria.

Además de las sanciones económicas, las infracciones tributarias graves también pueden conllevar la imposición de otras sanciones, como la pérdida de beneficios fiscales.

2.3. Sanciones muy graves

Se considera una infracción tributaria muy grave cuando la conducta infractora tiene como objetivo defraudar a la Hacienda Pública.

Algunos de los motivos más comunes que pueden dar lugar a una infracción tributaria muy grave incluyen:

  • Realizar de actividades económicas sin darse de alta en los registros correspondientes.
  • Utilizar facturas falsas o que no se correspondan con operaciones reales.
  • Emplear entidades interpuestas para ocultar la titularidad real de actividades económicas.
  • El incumplimiento reiterado de las obligaciones tributarias formales.
  • La obstrucción a la labor inspectora de la Administración Tributaria.

Las sanciones económicas que pueden ser impuestas por una infracción tributaria muy grave son las mayores de todas las categorías de infracciones tributarias.

En general, estas sanciones económicas se calculan en función de un porcentaje sobre la cuota defraudada o no declarada, o sobre la base de la infracción cometida, y pueden oscilar entre el 150% y el 200% de la cuota defraudada o no declarada.

En cualquier caso, la cuantía de la sanción económica no puede superar el importe de la deuda tributaria y, en algunos casos, puede tener un importe mínimo de varios miles de euros. Además, las infracciones tributarias muy graves pueden conllevar la pérdida de beneficios fiscales, entre muchos otros.

Es importante tener en cuenta este tipo de infracciones pueden ser consideradas delitos fiscales y ser perseguidas por la vía penal, lo que puede conllevar penas de prisión y multas económicas adicionales.

2.4. Delito fiscal

El delito fiscal se produce cuando se comete una infracción tributaria de carácter muy grave que supere los 120.000 euros.

En cuanto a penas, el artículo 305 del Código Penal establece las siguientes:

  • Pena de prisión de dos a seis años.
  • Multa del tanto al séxtuplo de la cantidad defraudada.
  • Inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.

Es importante señalar que estas penas pueden ser agravadas en función de diferentes circunstancias, como por ejemplo la reiteración en la comisión de delitos fiscales, el uso de sociedades instrumentales para ocultar el fraude o la utilización de facturas falsas. En estos casos, la pena de prisión puede ser aumentada hasta los diez años, además de las demás sanciones previstas en el artículo 305 del Código Penal.

2.5. Recargos por demora

Los recargos por demora son sanciones que se aplican cuando un contribuyente no cumple con sus obligaciones tributarias en los plazos establecidos. Hay varios tipos de recargos por demora que pueden aplicarse:

  1. Recargo por declaración extemporánea: se aplica cuando un contribuyente presenta una declaración fuera de plazo sin haber sido requerido previamente por la Administración. El recargo es del 1% al 1,5% por cada mes completo de retraso, con un máximo del 15% si la presentación se realiza en los primeros 12 meses después del plazo establecido, y del 20% si se presenta después de ese plazo.
  2. Recargo por presentación e ingreso fuera de plazo: se aplica cuando un contribuyente no presenta la declaración o no realiza el pago en el plazo establecido. El recargo es del 1% al 1,5% por cada mes completo de retraso, con un máximo del 15% si el ingreso se realiza en los primeros 12 meses después del plazo establecido, y del 20% si se realiza después de ese plazo.
  3. Recargo por regularización voluntaria: se aplica cuando un contribuyente presenta una declaración fuera de plazo y regulariza su situación antes de ser requerido por la Administración. El recargo es del 1% al 1,5% por cada mes completo de retraso, con un máximo del 9% si la presentación se realiza en los primeros 3 meses después del plazo establecido, del 12% si se presenta después de ese plazo y en los 12 meses siguientes, y del 15% si se presenta después de los 12 meses siguientes.
  4. Recargo por requerimiento de la Administración: se aplica cuando la Administración requiere al contribuyente para que presente la declaración o realice el pago y éste no lo hace en el plazo establecido. El recargo es del 1% al 1,5% por cada mes completo de retraso, con un máximo del 15% si el ingreso se realiza en los primeros 12 meses después del requerimiento, y del 20% si se realiza después de ese plazo.

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