Diferencias entre modelos 172, 173 y 721 sobre criptomonedas.
Durante el año 2023, la Agencia Tributaria ha aprobado los modelos 172, 173 y 721, mediante los cuales, solicita diferente información de los residentes fiscales españoles y a empresas.
Para ayudarte a comprender cuales te afectan, en este articulo te resumiremos todo lo que necesitas saber de forma sencilla sobre ellos. ¡Comencemos!
¿Qué son 172, 173 y 721 y a quien afectan?
En su afán de obtener información, este año 2023, la Agencia Tributaria ha aprobado nuevos modelos informativos, los cuales obligan a particulares y empresas, a informar sobre las actividades o saldos de criptomonedas. En concreto han aprobado:
- Modelo 172 y 173: Estos modelos son exclusivo para empresas españolas que traten con cripto (como Exchanges, pre-ventas…), obligandoles a trasladar a Agencia Tributaria todos los movimientos, tales como compras, ventas, ingresos por intereses, depósitos o retiradas de los clientes que sean residentes fiscales españoles.
- Modelo 721: Es un modelo para particulares y empresas, el cual, obliga a declarar saldos mayores a 50.000€ que se encuentren en Exchanges o empresas en el extranjero, quedando excluidas las billeteras.
Por tanto, los modelos 172 y 173 son exclusivos para empresas y, el 721 afectará a particulares y empresas.
¿Y los particulares tienen que declarar los movimientos?
Por el momento, Agencia Tributaria no pide que en ningún modelo los particulares les entreguen todos los asientos contables (ya sean compras, ventas, permutas, ingresos por intereses, staking, recompensas… etc) mediante ningún modelo informativo.
Lo que si solicitan es que, para volcar en nuestra declaración de renta (modelo 100), se hayan calculado teniéndolas todas en cuenta y se introduzcan separandolas por activo y tipo de contraprestación recibida (como podrás ver en esta guía para realizar la declaración de renta del ejercicio 2022).
Agencia Tributaria, se reserva el derecho a solicitarnos esta información mediante requerimiento de información o inspección, por lo que es importante que siempre la tengamos lista y bien calculada.
Riesgos de los modelos 172 y 173
Como hemos comentado anteriormente, Hacienda mediante los modelos 172 y 173 va a comenzar a obtener mucha información importante sobre la operativa de los residentes fiscales españoles a la que anteriormente no podía acceder.
Hasta ahora, tan solo disponían de las retiradas y depósitos bancarios, pero no podían demostrar haber incurrido en la obligación de realizar la declaración de renta (de ahí el aviso «tenue» que aparecía hasta ahora en nuestros borradores). Con los datos que obtendrán a partir de ahora, sabrán quienes han realizado operaciones de venta o permuta o recibido AirDrops o Staking y con ello, tengan la obligación de realizar la declaración de renta y no lo hayan hecho, con las posibles sanciones que eso conlleva.
Con estas importantes novedades, esperamos que el número de inspecciones y requerimientos esperamos que aumenten de forma considerable. Recuerda que si tienes dudas o necesitas ayuda contactanos sin compromiso. Estaremos encantados de ayudarte a resolver tus dudas.