Diferencias entre modelos 172, 173 y 721 sobre criptomonedas.

Durante el año 2023, la Agencia Tributaria ha aprobado los modelos 172, 173 y 721, mediante los cuales, solicita diferente información de los residentes fiscales españoles y a empresas.
Para ayudarte a comprender cuales te afectan, en este articulo te resumiremos todo lo que necesitas saber de forma sencilla sobre ellos. ¡Comencemos!
¿Qué son 172, 173 y 721 y a quien afectan?
En su afán de obtener información, este año 2023, la Agencia Tributaria ha aprobado nuevos modelos informativos, los cuales obligan a particulares y empresas, a informar sobre las actividades o saldos de criptomonedas. En concreto han aprobado:
- Modelo 172 y 173: Estos modelos son exclusivo para empresas españolas que traten con cripto (como Exchanges, pre-ventas…), obligandoles a trasladar a Agencia Tributaria todos los movimientos, tales como compras, ventas, ingresos por intereses, depósitos o retiradas de los clientes que sean residentes fiscales españoles.
- Modelo 721: Es un modelo para particulares y empresas, el cual, obliga a declarar saldos mayores a 50.000€ que se encuentren en Exchanges o empresas en el extranjero, quedando excluidas las billeteras.
Por tanto, los modelos 172 y 173 son exclusivos para empresas y, el 721 afectará a particulares y empresas.
¿Y los particulares tienen que declarar los movimientos?
Por el momento, Agencia Tributaria no pide que en ningún modelo los particulares les entreguen todos los asientos contables (ya sean compras, ventas, permutas, ingresos por intereses, staking, recompensas… etc) mediante ningún modelo informativo.
Lo que si solicitan es que, para volcar en nuestra declaración de renta (modelo 100), se hayan calculado teniéndolas todas en cuenta y se introduzcan separandolas por activo y tipo de contraprestación recibida (como podrás ver en esta guía para realizar la declaración de renta del ejercicio 2022).
Agencia Tributaria, se reserva el derecho a solicitarnos esta información mediante requerimiento de información o inspección, por lo que es importante que siempre la tengamos lista y bien calculada.
Riesgos de los modelos 172 y 173
Como hemos comentado anteriormente, Hacienda mediante los modelos 172 y 173 va a comenzar a obtener mucha información importante sobre la operativa de los residentes fiscales españoles a la que anteriormente no podía acceder.
Hasta ahora, tan solo disponían de las retiradas y depósitos bancarios, pero no podían demostrar haber incurrido en la obligación de realizar la declaración de renta (de ahí el aviso «tenue» que aparecía hasta ahora en nuestros borradores). Con los datos que obtendrán a partir de ahora, sabrán quienes han realizado operaciones de venta o permuta o recibido AirDrops o Staking y con ello, tengan la obligación de realizar la declaración de renta y no lo hayan hecho, con las posibles sanciones que eso conlleva.
Con estas importantes novedades, esperamos que el número de inspecciones y requerimientos esperamos que aumenten de forma considerable. Recuerda que si tienes dudas o necesitas ayuda contactanos sin compromiso. Estaremos encantados de ayudarte a resolver tus dudas.
Modelo 172: Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales
El Modelo 172 es una declaración informativa anual que deben presentar las empresas y plataformas que custodian criptomonedas de terceros (exchanges, custodios, etc.). Su objetivo es informar a la Agencia Tributaria sobre los saldos de monedas virtuales que mantienen sus clientes residentes fiscales en España a 31 de diciembre de cada año.
Este modelo recoge datos como la identidad del titular, el tipo de moneda virtual, el número de unidades y su valoración en euros. Es equivalente, en concepto, al Modelo 720 para cuentas bancarias en el extranjero, pero aplicado exclusivamente a criptoactivos custodiados por entidades españolas.
Modelo 173: Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales
El Modelo 173 complementa al 172 y obliga a las mismas entidades a informar sobre las operaciones realizadas por sus clientes: compras, ventas, permutas, transferencias, ingresos por staking, airdrops y cualquier otra operación que implique monedas virtuales.
La información incluye el tipo de operación, las monedas implicadas, las cantidades, la fecha y la valoración en euros. Con estos datos, Hacienda puede cruzar información y detectar contribuyentes que hayan obtenido ganancias patrimoniales sin declararlas en su IRPF.
Modelo 721: Declaración de monedas virtuales situadas en el extranjero
El Modelo 721 es el equivalente cripto del Modelo 720. Obliga a particulares y empresas residentes fiscales en España a declarar las monedas virtuales custodiadas por entidades situadas en el extranjero cuando su valor supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.
A diferencia de los modelos 172 y 173, el 721 es responsabilidad directa del contribuyente, no del exchange. Las billeteras frías (cold wallets) y wallets de software donde el usuario controla las claves privadas quedan excluidas, ya que no están custodiadas por un tercero en el extranjero.
Tabla comparativa: Modelos 172, 173 y 721
| Característica | Modelo 172 | Modelo 173 | Modelo 721 |
|---|---|---|---|
Plazos de presentación
Los plazos de presentación varían según el modelo. Los modelos 172 y 173 deben presentarse durante el mes de enero del año siguiente al ejercicio fiscal (es decir, en enero de 2026 para el ejercicio 2025). El Modelo 721 tiene un plazo más amplio: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
Es importante recordar que, una vez presentado el Modelo 721 por primera vez, solo será necesario volver a presentarlo si el valor de las criptomonedas experimenta un incremento superior a 20.000€ respecto a la última declaración presentada.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento en la presentación de estos modelos puede acarrear sanciones económicas. Para los modelos 172 y 173, al ser responsabilidad de las empresas, las sanciones recaen sobre estas. Sin embargo, para el Modelo 721 la responsabilidad es directa del contribuyente.
Las sanciones por presentación extemporánea o datos incorrectos en el Modelo 721 pueden oscilar entre 150€ y 10.000€ por dato, dependiendo de la gravedad. A diferencia del antiguo Modelo 720, el Tribunal de Justicia de la UE dictaminó que las sanciones desproporcionadas no son aplicables, por lo que el régimen sancionador del 721 es más moderado.
Si Hacienda cruza estos modelos y detecta discrepancias, el siguiente paso suele ser una carta. Te explicamos cómo defenderte de un requerimiento o inspección por criptomonedas paso a paso, con plazos y precios públicos.

