Cómo superar un proceso de compliance bancario cuando operas con criptomonedas

Cómo superar un proceso de compliance bancario cuando operas con criptomonedas

TL;DR: Un proceso de compliance bancario por criptomonedas es la verificación que realiza tu banco sobre el origen y trazabilidad de tus fondos procedentes de activos digitales. Si no aportas documentación contable sólida y verificable, el banco puede bloquear o cerrar tu cuenta. En este artículo explicamos la normativa que lo regula (Ley 10/2010), cómo funciona internamente el proceso, qué documentación necesitas preparar y cómo superar cada fase, con casos reales anonimizados de nuestra experiencia

Si operas con criptomonedas y en algún momento has intentado mover fondos al sistema bancario, es probable que en algún momento tu banco te pida explicaciones. Llega un correo electrónico, o en los peores casos y sin previo aviso, bloquean la cuenta y la situación en nuestra experiencia se alarga de semanas a meses.

Antes de continuar, debes saber que un proceso de compliance bancario (en español, de cumplimiento normativo) es el conjunto de verificaciones que realiza una entidad financiera para validar el origen, trazabilidad y coherencia de los fondos procedentes de activos digitales o criptomonedas. Cuando este proceso se activa y el cliente no puede responder con documentación sólida y verificable, las consecuencias van desde la comprobación, pasando por el bloqueo temporal de la cuenta bancaria, hasta el cierre de la cuenta en esa entidad.

Esta situación actualmente es bastante común dado que la mayoría de entidades bancarias no están plenamente adaptadas al ecosistema cripto. Sus departamentos de compliance trabajan con protocolos diseñados para la economía tradicional y cuando detectan movimientos vinculados a Exchanges o billeteras aplican por defecto los controles más restrictivos.

Por ello y si has llegado hasta aquí, compartiremos en este artículo nuestra experiencia a lo largo de decenas de procesos de compliance de nuestros clientes.

1. ¿Qué normativa obliga a un banco a comprobar tu cuenta por recibir dinero de cripto?

Cuando tu banco te pide justificación sobre operaciones cripto, no actúa por capricho dado que está cumpliendo obligaciones legales, a veces, dificiles de comprender.

Algunas de las normativas más reseñables por las que inicia el proceso es Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que en su artículo tercero establece que las entidades financieras deben identificar a sus clientes, verificar su identidad y obtener información sobre el propósito de la relación de negocio o en su sexto artículo les obliga además a un seguimiento continuo de las operaciones, garantizando que sean coherentes con el perfil del cliente.

La operativa con criptoactivos suele ser clasificada internamente como de riesgo elevado, lo que deriva en la aplicación de las medidas de diligencia debida reforzada (EDD) previstas en el artículo 11 de la misma ley. La norma no menciona los criptoactivos explícitamente, pero las matrices de riesgo de la mayoría de entidades los encuadran en esta categoría.

A nivel europeo, el reglamento MiCA, con plena aplicación en España desde julio de 2026 tras el periodo transitorio, establece un marco regulatorio integral para los proveedores de servicios de criptoactivos. La Transfer of Funds Regulation (TFR) complementa este marco imponiendo la Travel Rule con umbral cero en transferencias entre CASPs regulados, lo que obliga a transmitir datos completos del ordenante y el beneficiario en cada operación, sin importe mínimo. Y a nivel global, las recomendaciones del GAFI (Financial Action Task Force), especialmente la Recomendación 16 actualizada en 2025, presionan a los países miembros para endurecer la supervisión sobre VASPs (como Exchanges) y operaciones con activos virtuales.

El SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales), como unidad de inteligencia financiera española, supervisa que las entidades cumplan estas obligaciones y recibe los reportes de operaciones sospechosas. Según sus propias guías de diligencia debida, las entidades deben aplicar medidas proporcionadas al riesgo, pero en la práctica, la falta de familiaridad con la operativa cripto hace que muchos departamentos de Compliance apliquen el nivel máximo de escrutinio por defecto.

2. ¿Qué importes o acciones inician un proceso de compliance bancario?

Esta es una de las dudas más habituales entre nuestros clientes, incluso, entre los que ya tienen lista toda su contabilidad y documentación acreditativa preparada, es que importes o acciones provocan que una entidad bancaria inicie un procedimiento de comprobación, pero, no existe una respuesta definitiva.

Aunque las causas concretas no son publicas, si que podemos deducir que son una combinación de:

  • Perfil de riesgo del cliente: Antigüedad de la cuenta, actividad declarada, historial de operaciones y si el cliente ha sido previamente objeto de revisión. Un cliente nuevo con movimientos elevados genera más alertas que uno con años de historial estable
  • Perfil económico. Relación entre los ingresos habituales del cliente y los importes recibidos. Un ingreso (o múltiples más pequeños) que provengan de un exchange y que superan varias veces el salario mensual declarado dispara la alerta de forma casi automática.
  • Origen o destino de los fondos. Transferencias desde o hacia plataformas, jurisdicciones o wallets que figuran en listas de scoring supervisado. No es lo mismo un ingreso desde Coinbase (regulado, con KYC) que un criptocasino de escasa reputación.
  • Personas políticamente expuestas (PEP), según el artículo 14 de la Ley 10/2010, sujetas a EDD obligatoria.
  • Operaciones vinculadas a jurisdicciones de alto riesgo según la lista de la Comisión Europea (art. 11.1 Ley 10/2010), o fondos que han transitado por mixers o protocolos de privacidad.
  • Clientes que nunca declararon al banco su actividad cripto y cuya operativa se descubre por las transferencias recibidas.

Y es que, según el artículo 7 de la Ley 10/2010, las entidades determinan el grado de aplicación de las medidas de diligencia debida en función del riesgo y dependiendo del tipo de cliente, relación de negocios, producto u operación. Cada banco traduce este principio en matrices de riesgo propias, donde cada cliente tiene un perfil construido a partir de su historial, ingresos, actividad declarada y operativa habitual.

Esto explica un escenario recurrente en nuestra práctica, como por ejemplo, un asalariado con ingresos de 2.100 euros mensuales que recibe 28.000 euros desde Binance activa todas las alarmas, mientras que un empresario que mueve seis cifras anuales y recibe la misma cantidad apenas genera una revisión menor.

3. ¿Cómo es el inicio de un procedimiento de Compliance bancario?

Cuando un departamento de compliance inicia una revisión, la comunicación con el cliente suele ser deliberadamente escueta y se suelen limitar a solicitar «documentación que acredite el origen de los fondos», sin especificar qué saben exactamente.

Lo más habitual es recibir un correo electrónico o una llamada por parte de nuestra entidad, solicitando aclaración relativa a algún asiento o asientos de nuestra operativa y trasladandonos que según la normativa explicada en el primer punto, en caso de no hacerlo, tomarán las medidas que consideren oportunas según el caso.

Los procedimientos de compliance sobre criptoactivos suelen ser largos y tediosos, por lo que en nuestra experiencia, atenderlos con máxima diligencia, con información ordenada y verificable, facilita notablemente el este tramite.

4. ¿Qué herramientas utilizan los bancos?

Los bancos que ya utilizan herramientas de análisis on-chain como Chainalysis, TRM Labs o Elliptic pueden evaluar automáticamente la exposición de tus direcciones a señales de riesgo.

No todas las entidades disponen de estas herramientas. Muchos bancos todavía evalúan la operativa cripto de forma manual, lo que explica que los requerimientos sean genéricos, los tiempos de resolución más largos y las decisiones más conservadoras. Sin capacidad de análisis on-chain, el departamento de compliance depende exclusivamente de la documentación que aporte el cliente, lo que hace aún más crítico presentar un expediente completo y bien estructurado.

Tipo de operativaNivel de riesgoMotivo principal
Exchange centralizado regulado (Coinbase, Kraken)BajoKYC del exchange aporta trazabilidad parcial
Exchange centralizado no-UE (Binance global, Bybit)MedioJurisdicción menos regulada, mayor escrutinio
Wallet propia (Metamask, Ledger)MedioEl banco no puede verificar contrapartes
DeFi (Uniswap, Aave, liquidity pools)Medio - AltoOperativa compleja, sin KYC, difícil de explicar
NFTs y marketplacesAltoValoraciones subjetivas, percepción de opacidad
Mixers / privacy coins (Tornado Cash, Monero)CríticoAsociación directa con técnicas de ocultación

Por ello, será muy útil facilitarles como detallaremos un poco más adelante un inventario de Exchanges y wallets empleadas.

Si tus fondos han transitado por direcciones contaminadas sin que lo supieras, tu nivel de riesgo se dispara igualmente pero si disponemos de trazabilidad y no hemos interactuado con billeteras «manchadas», el proceso será mucho más sencillo. En expedientes reales, hemos encontrado clientes cuyas operaciones pasaron mixers que sus herramientas detectaron y eso provocó que el procedimiento de compliance se alargarse notablemente.

5. Las cinco fases de un proceso de compliance bancario

Antes de hablar de oportunidades, conviene entender la secuencia completa que sigue un proceso de compliance internamente para facilitarnos la anticipación y ayudarnos a entender en qué punto te encuentras:

  1. Detección (trigger AML). El sistema de monitorización detecta una anomalía (transferencia desde exchange, patrón inusual, importe incompatible con el perfil), lo que genera una alerta que se genera de forma automática.
  2. Clasificación de riesgo (KYC/KYT). Un analista revisa la alerta, cruza la información con el perfil KYC del cliente y, en entidades más avanzadas, aplica análisis KYT (Know Your Transaction) para evaluar las contrapartes on-chain.
  3. Requerimiento documental. Si el riesgo se clasifica como relevante, se contacta al cliente solicitando documentación justificativa.
    Aquí se abre la primera ventana de actuación.
  4. Evaluación interna. El departamento de compliance evalúa la documentación aportada, contrasta su coherencia con el perfil y las declaraciones fiscales, y emite una valoración.
  5. Decisión. La entidad puede resolver el procedimiento como «operativa aceptada», «restricción parcial», «bloqueo total», «cierre de cuenta» o «reporte al SEPBLAC» (según art. 18 de la Ley 10/2010). En muchos casos, varias de estas consecuencias se aplican simultáneamente.
FaseQué hace el bancoQué necesitas tener preparado
DetecciónAlerta interna automática (AML)Idealmente, tu histórico contable ya preparado
RequerimientoSolicita información sobre el origen de fondosContabilidad, extractos, inventario de medios, escrito aclaratorio
EvaluaciónAnaliza la documentación aportada y cruza datosEspera de dictamen (no se requiere acción)
Resolución positivaDesbloquea fondos y cierra el expedienteProceso finalizado
Resolución negativaBloquea fondos, cierra cuenta u otras medidasPreparar apelación ante el SAC de la entidad
ApelaciónValora la nueva documentación aportadaAnalizar qué faltó, subsanar las causas y aportar evidencia adicional

6. Cómo prepararse ante una comprobación de Compliance

Los expedientes de cumplimiento normativo pueden llegar a ser estresantes si no disponemos de toda la información necesaria para justificar nuestros fondos y en especial si provienen de inversiones en criptoactivos, donde acreditar lo sucedido puede llevar muchas horas de trabajo.

Por ello, te encuentres ya en medio de un proceso o sospeches que en algn momento puedas estarlo, es adecuado disponer de la siguiente documentación:

  1. Contabilidad cripto al día y coherente
    Es necesario disponer de una contabilidad completa y actualizada con una herramienta como Cointracking que permite realizar trazabilidad y comprobaciones de coherencia.
    Recomendamos que, como mínimo, la contabilidad supere estas revisiones mínimas de coherencia.
    Este es un mínimo no negociable dado que, ningún banco generalmente nos va a permitir bancarizar fondos que no tengan una trazabilidad completa a causa de los riesgos en materia de blanqueo de capitales recogido en la Ley 10/2010.
  2. Inventario de medios donde hemos invertido
    Como inversores, en ocasiones dispondremos de decenas o cientos de billeteras conjugadas con Exchanges, DeFi y otros Un inventario de que es cada cosa, las direcciones públicas y una breve descripción (por ej Binance es un Exchange centralizado son sede en España o 0x… es una billetera utilizada en las redes ETH, BSC y MANTA) es muy recomendable para acreditar debida diligencia y transparencia en este proceso.
  3. Información original organizada
    Uno de los errores más frecuentes es pensar que podemos hacerles llegar un cúmulo de archivos, capturas de pantalla y ellos «ya se las harán para interpretarlo».
    Este tipo de forma de proceder en nuestra experiencia es extremadamente contraproducente. Lo adecuado, es disponer de archivos separados por carpetas con el nombre del medio «por ej Binance» y en cada una de ellas una subcarpeta para el tipo de información a aportar (por ej, CSV, capturas de pantalla, extractos bancarios… etc).
  4. Preparar documentos de soporte
    Las contabilidades con herramientas como Cointracking suelen precisar de modificaciones y adiciones de información.
    Esta situación provoca que pueda llegar a interpretarse como un intento de manipulación o fraude por parte del cliente, siendo una parte esencial del proceso de cara a la transparencia.
    En AFCripto generamos informes especializados en los que incluimos un inventario de cambios, su causal, metodología, niveles de trazabilidad y en general, tratamos de aportar la máxima diligencia posible ante una eventual comprobación o auditoria con un 100% de éxito y aceptación de las entidades bancarias.

Si en cambio, todavía no nos han iniciado el procedimiento de comprobación pero pensamos que podemos tener uno si enviamos fondos, es adecuado revisar los siguientes puntos:

  1. Verificar las políticas de tu entidad
    En este sentido, es ideal que antes de intentar bancarizar fondos, verifiquemos las políticas de la entidad en referencia a las criptomonedas. Existen entidades que tienen importantes restricciones respecto al origen de fondos de Exchanges como Wise, que en su Acceptable Use Policy restringe fuertemente la operativa cripto (no admite envíos a exchanges, recepciones de plataformas no reguladas en UE/UK, operaciones P2P ni la intermediación de fondos cripto para terceros).
    Nos ahorraremos dolores de cabeza y malos ratos.
  2. Comunicar proactivamente
    Contactar con el director de nuestra oficina y trasladarle toda la información antes si quiera de enviar el primer euro de nuestro Exchange al banco demuestra transparencia y reduce la fricción.
    No se produce la misma tensión con un cliente que avisa y aporta información proactivamente que con otro que les salta un aviso y deben revisar.

6.1. Posibles resultados de una comprobación de compliance crypto

Para las entidades que sí admiten operativa cripto sujeta a EDD, el procedimiento ofrece generalmente dos ventanas.

Primera ventana: el requerimiento documental
El banco contacta al cliente con un plazo concreto. Este momento es absolutamente crítico. La documentación presentada aquí determinará si el proceso se resuelve o escala. El error más frecuente es improvisar: reunir a toda prisa capturas de pantalla y explicaciones desordenadas que confirman al departamento de compliance que la operativa no está controlada.

Segunda ventana: la apelació.
Si el banco no queda satisfecho, comunica medidas restrictivas. Según los criterios del Banco de España sobre medidas restrictivas por falta de documentación, la entidad debe aplicar restricciones de forma gradual y comunicar la causa previamente. En este punto cabe aportar documentación adicional, reclamar ante el SAC y, si no hay respuesta en un mes, acudir al Banco de España.

En la práctica, la segunda ventana tiene una tasa de éxito muy inferior. La preparación debe hacerse antes de que el proceso se inicie para evitar sobrecostes y situaciones indeseadas.

7. ¿Qué pasa si no supero un procedimiento de Compliance bancario?

Los escenarios más comunes, ordenados de menos a más riesgosos son:

  • Devolución de fondos al origen
    El banco rechaza la transferencia y la devuelve al exchange.
    Genera complicaciones si el exchange ha cerrado tu cuenta entre tanto o si la devolución crea un desajuste contable.
  • Bloqueo parcial o total de la cuenta
    En algunos de nuestros clientes hemos documentado bloqueos superiores a 60 días en casos donde la documentación aportada era insuficiente. Si se intenta gastar el saldo en disputa por no disponer de más balance (domiciliaciones, cargo de prestamos o hipoteca… etc.) pueden ser devueltos, generando incomodidad y sobrecostes.
  • Cierre definitivo de la cuenta
    Las entidades comunican el cierre alegando términos genéricos del contrato. En la práctica, esto supone la pérdida definitiva de la relación bancaria sin posibilidad de reapertura.
  • Reporte al SEPBLAC sin notificación
    Según el artículo 18 de la Ley 10/2010, las entidades están obligadas a comunicar operaciones sospechosas al SEPBLAC. El cliente no recibe notificación. Es posible tener la cuenta operativa mientras tus movimientos están siendo investigados.
  • Efecto debanking
    Si existe un reporte previo, otras entidades pueden detectarlo en sus comprobaciones de EDD. En nuestra práctica profesional, hemos acompañado a clientes incapaces de abrir cuenta en ninguna entidad durante más de un año, en especial entre los involucrados en casos graves en terminos de AML u operativa P2P reiterada en diversas entidades. La exclusión del sistema financiero es la consecuencia más devastadora y la más difícil de revertir.

8. Ejemplos reales anonimizados de procesos de cumplimiento bancario

Para ayudar a la síntesis de la teoria, relatamos brevemente casos reales anonimizados para ayudar a consolidar el conocimiento anterior:

Caso 1 (2026): bloqueo por incoherencia de ingresos

  • Perfil: Hombre de 57 años desempleado y sin ingresos, 20 años de antiguedad en su entidad bancaria
  • Operación: Entrada de 81.000 euros desde Binance de fondos legítimos
  • Problema: Fondos retenidos hasta que determinase su origen. No sabia que información debia aportar y estaba muy estresado.
  • Resolución: Se aportó la siguiente información:
    • Extracto de aportaciones bancarias a Exchanges donde figurara como titular o cotitular.
    • Contabilidad completa con Cointracking con trazabilidad y sin errores
    • Inventario de archivos utilizados (originales) de exchanges y direcciones públicas de sus billeteras
    • Escrito de explicación de la información aportada, metodología para la contabilidad y evaluación de riesgos.
  • Resultado: 4 días más tarde se le desbloqueó la cuenta bancaria y no tuvo más incidentes con la entidad

Caso 2 (2024): cierre por operativa DeFi no declarada

  • Perfil: Mujer de 42 años de edad, ingresos medios, 7 años de antiguedad en su entidad bancaria
  • Operación: múltiples ingresos de importes variados desde diferentes exchanges durante 6 meses.
  • Problema: la operativa real incluía liquidity pools y farming en protocolos DeFi. El banco no entendía los flujos y las explicaciones verbales generaron más confusión que claridad, le retornaron algun balance a Exchanges y le cerraron la cuenta de forma definitiva.
  • Resolución: Generamos contabilidad completa, archivos de soporte y avisamos a la nueva entidad antes de enviar fondos, aportando la documentación anterior.
  • Resultado: Aceptación de los fondos sin problemas con compliance.

Caso 3 (2025): debanking por arbitraje P2P

  • Perfil: Hombre de 27 años, empleado con 1.300e/mes de salario. Multiples cuentas bancarias de poco historico en ellas.
  • Problema: La primera entidad cerró la cuenta y reportó al SEPBLAC al recibir continuadamente transferencias bancarias de fuera de la UE consideradas de alto riesgo (Rusia, Turquía…) por operaciones de arbitraje P2P.
    El cliente abrió otras 3 cuentas que le cerraron por las mismas causas, a partir de este incidente, la mayoria de bancos le rechazaban la apertura de cuenta.
  • Resolución: Preparación de un expediente exhaustivo incluyendo informe de trazabilidad certificado, auditoría contable completa y toda la documentación fiscal acumulada. La entidad rechazo como cliente al usuario, pero, no se iniciaron procedimientos adicionales en SEPLAC que tengamos constancia (que es el mejor resultado esperable ante casos similares, al ser una actividad de altisimo riesgo para entidades bancarias, e incluso, para el cliente).
  • Resultado: Durante meses tuvo problemas para abrir cuentas en otras entidades y tuvo que luchar para cerrar de forma desfavorable sus expedientes de compliance.

Por todo lo anterior en AFCripto trabajamos desde 2017 en ayudaros a superar procedimientos de comprobación bancaria .

Si hoy tu banco te pidiera esta documentación, ¿podrías entregarla en 48 horas?

Disclaimer: Esta guía se basa en nuestra experiencia profesional y en la normativa vigente a fecha de marzo de 2026. No sustituye el asesoramiento legal o fiscal personalizado. La normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales y regulación de criptoactivos evoluciona con rapidez; recomendamos verificar la vigencia de las referencias normativas citadas.

Preguntas frecuentes sobre compliance bancario y criptomonedas

¿Puede un banco cerrar mi cuenta por operar con criptomonedas?
Sí. Si el banco no puede verificar el origen lícito de los fondos, puede aplicar medidas que van desde el bloqueo temporal hasta el cierre definitivo de la cuenta, de acuerdo con la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales. La clave para evitarlo es disponer de contabilidad con trazabilidad completa antes de que se inicie el proceso.
¿Cuánto tarda un proceso de compliance bancario por criptomonedas?
Depende de la entidad y de la documentación aportada. En nuestra experiencia, un proceso bien gestionado con documentación completa se resuelve en 1 a 3 semanas. Sin documentación adecuada, hemos visto bloqueos que superan los 60 días.
¿Qué documentación mínima necesito para superar un compliance cripto?
Como mínimo necesitas: contabilidad cripto completa y verificable (idealmente con CoinTracking), extractos bancarios que justifiquen las aportaciones a exchanges, inventario de exchanges y billeteras utilizadas con sus direcciones públicas, y un escrito explicativo de tu operativa y metodología contable.
¿Necesito un abogado para responder a un requerimiento de compliance?
No necesariamente un abogado, pero sí un profesional que entienda tanto la operativa cripto como los requisitos de los departamentos de cumplimiento bancario. Un asesor fiscal especializado en criptoactivos puede preparar la documentación necesaria y gestionar la comunicación con el banco de forma eficiente.
¿Puedo ser reportado al SEPBLAC sin saberlo?
Sí. Según el artículo 18 de la Ley 10/2010, las entidades están obligadas a comunicar operaciones sospechosas al SEPBLAC sin notificar al cliente. Es posible tener la cuenta operativa mientras tus movimientos están siendo investigados.
¿Qué diferencia hay entre un bloqueo preventivo y un cierre de cuenta?
El bloqueo preventivo es una medida temporal mientras el banco evalúa la documentación. El cierre de cuenta es una decisión definitiva cuando la entidad considera que el riesgo no es asumible. El bloqueo es reversible con documentación adecuada; el cierre, en la práctica, es definitivo en esa entidad.