Devolución de ingresos indebidos en criptomonedas: cómo recuperar lo pagado de más (y qué hará Hacienda)

El caso: 417.217 € declarados, 57.000 € pagados de más
A principios de 2025 nos llegó un contribuyente que había declarado ganancias por criptomonedas de 417.217,01 € en el ejercicio 2021. Lo había hecho con otra asesoría, generalista, que no estaba especializada en cripto. Llevaba meses con la sospecha de que había pagado de más.
Tenía razón.
El expediente era de los que dan vértigo: más de 170 medios entre exchanges (Binance, ByBit, Kraken, KuCoin, FTX, Gate.io, OKX, MEXC, Poloniex, Huobi, BitForex) y wallets repartidas en más de 15 blockchains (Ethereum, Solana, Arbitrum, Base, Blast, BSC, Bitcoin, Fantom, Polygon, Metis, Optimism, RSK, Scroll, zkSync, Linea, Manta, Gnosis). El contribuyente había tocado de todo: pools de liquidez, staking, bridges, presales, smart contracts. Y llevaba operando desde 2017.
La asesoría anterior no tenía ni herramientas ni criterio para manejar esa complejidad. Resultado: una base imponible inflada y unos 57.000 € de más en la cuota. Porque cuando no sabes cómo tratar un bridge o un retiro de pool, lo más fácil es computarlo todo como ganancia. Total, declarar de más no te genera un expediente sancionador. Solo te cuesta dinero.
Recálculo: 12,7 millones en volumen, 99,71 % de trazabilidad
Reconstruimos toda la actividad desde cero con CoinTracking, método FIFO y tratamiento individualizado por tipo de evento. Cruzamos movimientos entre wallets. Separamos los bridges de las ventas reales. Diferenciamos rewards de staking del principal. Tratamos entradas y salidas de pools de liquidez, airdrops, dust attacks, scams sufridos y operaciones ejecutadas por terceros.
Cada tipo de operación tiene su tratamiento fiscal. Eso es algo que una asesoría generalista no sabe hacer, y que cambia radicalmente el número final.
- Volumen total rastreado: 12.761.331,97 €
- Trazabilidad: 99,71 %
- Base imponible real: 195.227,13 €
- Diferencia: ~57.000 € pagados de más
El informe técnico final: más de 10.000 líneas. Inventario de wallets, log de modificaciones, verificación de integridad, tratamiento fiscal por operación y justificación documentada del origen de fondos.
Estrategia procesal: rectificativa sí, pero calificada como ingresos indebidos
Este es el punto donde la mayoría de asesorías (y la mayoría de artículos que vas a encontrar sobre el tema) se equivocan: tratan la rectificativa y los ingresos indebidos como si fueran lo mismo. No lo son.
Nosotros presentamos la rectificativa del ejercicio 2021 (art. 120.3 LGT) para corregir la declaración. Pero la devolución la calificamos como ingresos indebidos (art. 221 LGT). ¿Por qué? Porque cambia tres cosas concretas: los intereses que te reconocen, los plazos, y la posición en la que te plantas si Hacienda abre inspección.
Decir “me equivoqué al calcular” no es lo mismo que decir “la Administración retiene un dinero que no le corresponde”. Con un informe de 10.000 líneas y trazabilidad del 99,71 %, la segunda posición es la correcta. Y la que adoptamos.
La inspección: cinco actas, menos de 300 € de diferencia
Tres semanas después de presentar la solicitud, la Inspectora Jefe de la provincia correspondiente abrió procedimiento de inspección. Lo esperábamos. El informe técnico estaba pensado exactamente para ese escenario.
Asumimos la representación del contribuyente y entregamos el informe al equipo inspector. Se sucedieron 5 actas. En algunas defendimos nuestros criterios y fueron aceptados. En otras la inspectora pidió recalcular con su criterio. Cedimos donde la diferencia era pequeña y no merecía la pena alargar el procedimiento.
También pidieron justificación del origen de fondos. Lo teníamos cubierto: justificantes de contribuciones bancarias y anexos de traza que conectaban cada entrada con su origen.
Diferencia final entre nuestro cálculo y el de la inspección: menos de 300 €. Caso cerrado a favor del contribuyente.
Lo que este caso enseña
Si rectificas a la baja un importe alto, te van a comprobar
No es una posibilidad remota. En importes elevados, es casi seguro. Puede ser una comprobación limitada (art. 136-140 LGT) o directamente inspección (art. 141-159 LGT). La cuestión no es evitarlo. Es ir preparado.
Rectificativa e ingresos indebidos: la diferencia que nadie explica
| Rectificativa (art. 120.3 LGT) | Ingresos indebidos (art. 221 LGT) | |
|---|---|---|
| Qué es | Corrección de autoliquidación errónea | Devolución de un pago que no debía existir |
| Narrativa | “Me equivoqué al calcular” | “Hacienda retiene dinero que no le corresponde” |
| Resultado | Devolución derivada de la normativa del tributo | Devolución + intereses de demora a tu favor |
| Posición procesal | Defensiva: reconoces error propio | Ofensiva: la Administración debe justificar la retención |
Solo la vía del art. 221 genera intereses de demora automáticos a tu favor. Con 57.000 € y cuatro años de diferencia, hablamos de varios miles de euros más. No es un matiz académico.
¿Crees que pagaste de más?
Si operas con DeFi, varios exchanges y wallets en distintas blockchains, y tu declaración la preparó alguien sin especialización en cripto, los números probablemente estén mal. Los errores que vemos siempre van en la misma dirección: bridges tratados como permutas, volumen computado como ganancia, staking y pools de liquidez metidos en el mismo saco. Siempre en tu contra.
Nosotros hemos cerrado una inspección con 300 € de diferencia sobre un volumen de casi 13 millones. Cuéntanos tu caso y te decimos si tiene recorrido.

