Cómo Declarar la Pérdida de un Token Deslistado o Sin Liquidez en el IRPF

Cómo Declarar la Pérdida de un Token Deslistado o Sin Liquidez en el IRPF

TL;DR: Si dispones de un criptoactivo y no es posible venderlo (no está listado en ningún DEX y no hay Pools de liquidez), no puedes aplicarte su pérdida. Mientras no haya transmisión real (art. 33.1 LIRPF), no puedes deducirte nada. ¿La solución? Una venta OTC a alguien que no sea familia, hecha on-chain, con contrato privado que recoja los TX hashes, un precio simbólico (que se justifica solo porque no hay mercado), y el compromiso de no recomprar en un año. Te dejamos la plantilla de contrato gratis.

Una de las preguntas que más escuchamos en AFCripto es:

«Tengo un token que se deslistó de Binance, no hay pool de liquidez en ningún DEX, vale prácticamente cero… ¿puedo meterlo como pérdida en la Renta?»

La respuesta rápida es que no, pero no te preocupes que en este artículo te explicamos cómo, desgranamos el marco normativo y profundizamos en las tres condiciones que sí o sí tienes que cumplir para poder hacerlo con garantías. Y de regalo, una plantilla de contrato que puedes adaptar directamente.

1. Un token que no puedes vender no es una pérdida fiscal

Y es que es una de las principales confusiones. Tener un token u otro criptoactivo que no podemos vender no genera una pérdida hasta su transmisión. Para entender el motivo, debemos dirigirnos al artículo 33.1 de la Ley 35/2006 del IRPF dice que las ganancias y pérdidas patrimoniales son:

«Las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél (…)»

Y es que el quid de la cuestión se encuentra en «alteración en la composición». Mientras el token siga ahí en tu wallet, da igual que valga cero o que nadie lo quiera. Lo que tienes es una pérdida latente, pero, que no dispones de la capacidad de consolidar para aplicarte esa pérdida.

Por desgracia, la Dirección General de Tributos lo ha dejado claro en varias consultas vinculantes sobre cripto (V1069-19, V0975-22, V1948-21, entre otras), aplicando el mismo criterio que ya venían usando con valores sin cotización, sin transmisión efectiva (venta), no hay pérdida computable.

2. Provocar la transmisión con una venta OTC

Si el token no se puede vender en mercado abierto porque simplemente no hay liquidez, lo que hay que hacer es provocar esa alteración patrimonial tú mismo. ¿Cómo? Con una venta OTC (over-the-counter) a un tercero, dado que con esto consigue tres cosas de golpe:

  • Genera una transmisión real de la titularidad del activo.
  • Cristaliza la pérdida patrimonial y la mete en la base del ahorro del IRPF.
  • Cumple el requisito formal del artículo 33.1 que acabamos de ver.

Ahora bien, no vale hacer cualquier cosa. Hay tres condiciones críticas que separan una operación limpia de algo que Hacienda puede tumbar como simulación (art. 16 de la Ley 58/2003, General Tributaria). Y aquí es donde debemos abordar el tema con extrema cautela.

2.1. La contraparte debe ser independiente

Vender a un familiar (cónyuge, padres, hijos, hermanos, etc.) o a una persona vinculada no es recomendable en este tipo de operaciones.

Por un lado, el artículo 16 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades considera vinculadas a estas personas, lo que obliga a valorar la operación a precio de mercado. En un token sin liquidez, ese valor de mercado simplemente no existe, lo que introduce un riesgo evidente de regularización.

Además, si la operación carece de una contraprestación real, podría calificarse como una liberalidad (art. 33.5.e) LIRPF), lo que impediría computar la pérdida.

Conclusión: la operación debe realizarse con un tercero independiente, sin vínculo familiar ni económico, y con una mínima lógica económica.

2.2. Acreditación on-chain y trazable

Si en algún momento la Agencia Tributaria te pide acreditar la operación tienes que poder demostrarlo de forma objetiva. La forma más sólida de hacerlo en este contexto es ejecutar toda la operación on-chain y con plena trazabilidad:

  • El vendedor envía los tokens desde su wallet a la wallet del comprador → queda un TX hash de salida.
  • El comprador envía el precio acordado (1 USDC, 1 USDT, lo que sea) desde su wallet a la del vendedor → queda un TX hash de entrada.

Ahora bien, no se trata solo de que las transacciones existan, sino de que estén correctamente documentadas. Para ello, es recomendable un contrato privado deben recogerse al menos:

  • Las direcciones de las wallets de ambas partes
  • La red blockchain utilizada
  • La dirección del smart contract del token
  • Los TX hashes de envío y de pago
  • Fecha y hora de cada operación
  • Cantidades exactas transmitidas

Este nivel de detalle nos ayudará a acreditar la realidad de la transmisión ante una posible comprobación y a demostrar que existe sustancia económica (que no se trata de una operación ficticia o meramente instrumental).

En este tipo de operaciones, la carga de la prueba recae en el contribuyente y por ello, cuanto más clara, trazable y coherente sea la documentación, menor será el riesgo de que la operación pueda ser cuestionada.

2.3. No recomprar el mismo token

El artículo 33.5.f) de la Ley del IRPF establece una regla antiaplicación que impide computar pérdidas patrimoniales cuando el contribuyente vuelve a adquirir el mismo elemento dentro de determinados plazos.

En el ámbito de los criptoactivos, la aplicación estricta de esta norma no está completamente delimitada y existen pronunciamientos que cuestionan su encaje automático en determinados supuestos. No obstante, desde un punto de vista práctico, conviene analizar este punto con cautela.

En un escenario como el que estamos tratando (activos sin mercado, sin liquidez y cuya transmisión se realiza precisamente para materializar una pérdida real), una recompra posterior del mismo token puede debilitar la posición del contribuyente por varios motivos:

  • Dificulta acreditar la pérdida efectiva de interés económico en el activo
  • Puede generar dudas sobre la realidad de la transmisión
  • Incrementa el riesgo de que la operación sea analizada como simulación (art. 16 de la Ley 58/2003, General Tributaria)

Por tanto, aunque la discusión jurídica sobre la aplicación estricta de la norma pueda existir, desde un punto de vista probatorio y de defensa en una eventual comprobación, lo prudente es no volver a adquirir el mismo token o, respetar las interpretaciones más prudentes sobre la aplicación de la norma antiaplicación y esperar al menos 12 meses para su recompra.

Conclusión: en este tipo de operaciones, evitar la recompra no es solo una cuestión normativa, sino una medida clave para reforzar la coherencia económica de la operación y reducir riesgos frente a la Administración.

3. Plantilla de contrato OTC gratuita

Hemos preparado una plantilla de contrato privado de compraventa OTC pensada específicamente para tokens sin mercado líquido. Incluye:

  • Identificación completa de las partes y sus wallets.
  • Tabla de trazabilidad on-chain (TX hashes de envío y pago).
  • Cláusula de inexistencia de mercado de referencia.
  • Declaración de no vinculación entre partes.
  • Compromiso de no recompra dentro del plazo del art. 33.5.f) LIRPF.
  • Aviso sobre obligaciones declarativas (modelos 172, 173, 721).

Pulsa aquí para descargar la plantilla gratuita.

Exoneración de responsabilidad: Cada caso dispone de particularidades únicas que pueden no adaptarse a las necesidades reales del usuario. Antes de usar la plantilla, es necesario que recibas asesoramiento fiscal-jurídico sobre tu caso.

En AFCripto llevamos desde 2017 dedicados exclusivamente a la fiscalidad cripto en España. Si quieres que revisemos tu situación, contáctanos.

Fuentes consultadas:
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (arts. 33 y 33.5).
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (art. 18).
Ley 58/2003, General Tributaria (art. 16).
Código Civil (art. 1255).
Consultas vinculantes DGT: V1069-19, V0975-22, V1948-21.