¿Qué puede saber Hacienda sobre tus criptomonedas?
Muchos inversores en criptoactivos comparten una preocupación común, ¿Qué puede saber la Agencia Tributaria sobre mis inversores en criptomonedas y que herramientas pueden utilizar para perseguirlas?
Para dar respuesta a esta pregunta y a otras que puedan surgirte a causa de las importantes novedades ocurridas durante 2023 en materia fiscal sobre criptomonedas, Hacienda dispondrá de herramientas para su control, que es relevante que conozcas y que a continuación te explicaremos.
¿Qué podía saber hasta ahora Hacienda?
Durante años, Hacienda disponía de escasas herramientas para controlar las inversiones en criptomonedas, lo que ha provocado un sentimiento de impunidad en la comunidad cripto.
Hasta la actualidad, Agencia Tributaria solo podía:
- Consultar a entidades bancarias españolas y asociadas sobre qué personas habían enviado o recibido fondos desde los números de cuenta de Exchanges.
- Solicitar a Exchanges información relativa a la operativa de los usuarios, pero, no tenían obligación de responder a la solicitud (aunque podían hacerlo de forma voluntaria, pero era poco común).
Por ello y lo limitado de la información a la que podían acceder, no podían demostrar que hubiésemos incurrido en la obligación de declarar y nos hacían llegar la notificación en el borrador de “sabemos que tienes criptomonedas” al conocer los movimientos bancarios.
¿Qué ha cambiado?
Recientemente, Agencia Tributaria ha aprobado los modelos 172 y 173, que son específicos para criptomonedas y que deberán presentar los exchanges cada año sobre sus usuarios.
Estos modelos obligarán a los Exchanges y otras empresas que hayan obtenido la licencia del Banco de España (como Binance, Crypto.com, Kraken o Coinbase), a enviar los datos relativos a operaciones, depósitos, retiradas, inventario de billeteras y cualquier otro dato del que dispongan sobre nosotros, aumentando notablemente el acceso a la información relativa a las inversiones en criptomonedas.
Estos modelos se suman al modelo 721, que obligará a informar a Hacienda a los particulares que dispongan de saldos superiores a 50.000 en el extranjero.
¿Cómo podrá perseguir a los inversores cripto la Agencia Tributaria?
A partir de enero de 2024, Hacienda aumentará notablemente el conocimiento y con ello el control de los inversores cripto. En concreto, podemos definir que podrá conocer:
- Las transferencias bancarias entrantes o salientes de euros de bancos españoles que provengan de Exchanges.
- Depósitos, operaciones, permutas y retiradas en criptomonedas de Exchanges registrados en el Banco de España.
- Depósitos, operaciones, permutas y retiradas en criptomonedas de Exchanges del extranjero que voluntariamente faciliten información.
- Listado de billeteras de entrada y salida de criptomonedas Exchanges registrados en el Banco de España.
- Cualquier movimiento DeFi realizado en las billeteras (siempre que no sean redes de alta privacidad como Monero, por ej.).
Como podremos observar, la información de la que dispondrá en unas pocas semanas será enorme en comparación con lo que sabía hasta ahora.
¿A qué inversores cripto podrá perseguir Hacienda?
Con los cambios anteriormente comentados, Hacienda podrá perseguir a una gran cantidad de usuarios cripto. En concreto, podemos resumir las casuísticas en los siguientes casos:
- Usuarios que hayan operado en Exchanges españoles.
De estos usuarios podrá obtener la totalidad de operaciones, depósitos y retiradas, pudiendo con ello conocer al más mínimo detalle nuestra operativa. - Billeteras Blockchain que hayan interactuado con Exchanges españoles
En línea de lo anterior, podrá obtener el listado de billeteras de entrada y salida. Con ellas, en cualquier explorador de transacciones podrá consultar la totalidad de movimientos de nuestras cuentas, conociendo Exchanges entrantes y salientes, ya sean DeFi o centralizados, así como toda la operativa en la que se haya incurrido.
- Exchanges extranjeros
Si las aportaciones a ellos son realizadas desde cuentas bancarias españolas, dispondrán de la información a través de las entidades bancarias que hemos enviado fondos, pero, no podrán demostrar que se hayan comprado criptomonedas o cualquier otra acción en ellos. Hay que prestar especial atención a que comienza a ser bastante probable que algunos Exchanges faciliten la información de forma voluntaria, siendo un riesgo para aquellos que no han declarado hasta ahora.
Con ello, el panorama ha cambiado de forma notable y son cada vez menos los casos como veremos a continuación que Hacienda no podrá perseguir.
¿A qué inversores cripto no podrá perseguir Hacienda?
En los únicos casos en los que no podrá disponer información Hacienda, serán aquellas personas que hayan comprado P2P de forma presencial y para ello, no hayan facilitado ningún dato personal como números de teléfono, correos electrónicos y obviamente KYC.
Si tras estas compras los usuarios no emplean plataformas o empresas algunas y se limitan a la operativa DeFi en redes anónimas, difícilmente serán trazables por la Agencia Tributaria.
Cabe destacar, que el empleo de Exchanges o plataformas, aunque sean en el extranjero, suponen un riesgo potencial (aunque improbable en la mayoría de los casos) para quien busque el anonimato en forma en que el futuro esas empresas se vean envueltas en procesos judiciales (como el que ahora mismo se encuentra Binance).
¿Te quedan dudas sobre si estás obligado a presentar la declaración de renta con criptos?
Revisa este artículo o contáctanos.