Cómo superar un requerimiento o inspección de Hacienda por criptomonedas

TL;DR: Si has recibido un requerimiento o una inspección de Hacienda por tus operaciones con criptomonedas, lo peor que puedes hacer es improvisar. La AEAT exige cantidades ingentes y detalladas de documentación de cada operación, cada wallet y cada exchange y otros detalles que pueden abrumar incluso al inversor más preparado.
En este artículo explicamos qué esperar, cómo prepararte y qué nivel de documentación necesitas para salir airoso, basándonos en nuestra experiencia directa con inspecciones resueltas a lo largo de nuestros 9 años de experiencia.
Si has llegado hasta este artículo es muy probable que hayas recibido una notificación de la Agencia Tributaria relacionada con tus criptomonedas y estés angustiado, o que simplemente, te estás preparando ante la posibilidad de sufrir un requerimiento de información o una inspección.
Desde AFCripto hemos atendido decenas de procedimientos tributarios relacionados con criptoactivos desde 2017. Por ello, a lo largo de este artículo vamos a explicarte cómo superarlo con las máximas garantías en base a nuestra amplia experiencia en este tipo de procedimientos.
Si ya tienes una notificación encima de la mesa: en nuestro servicio de defensa ante inspecciones y requerimientos de Hacienda por criptomonedas valoramos tu carta sin compromiso, te decimos qué procedimiento es y tu plazo exacto.
1. ¿Qué es un requerimiento de Hacienda por criptomonedas?
Un requerimiento es una comunicación formal de la AEAT en la que se te solicita información o documentación sobre tu situación tributaria. En este punto, todavía no es un procedimiento sancionador ni una inspección, sino, una petición de datos que la Administración considera necesarios para verificar lo que has declarado o, en algunos casos, lo que no has declarado.
Los requerimientos suelen llegar cuando la AEAT detecta indicios de actividad con criptoactivos que no se corresponden con lo declarado o, dispone de dudas que le provocan que precise de aclaraciones.
El requerimiento establece un plazo para responder, generalmente entre 7 y 15 días hábiles aunque se puede solicitar un aumento de un 50% de plazo adicional que suelen conceder. Es extremadamente importante atenderlo, dado que, de no hacerlo nos exponemos a sanciones o que inicien un procedimiento de inspección.
2. Diferencia entre un requerimiento y una inspección tributaria
Es fundamental entender que no es lo mismo dado que es una duda muy común entre nuestros clientes.
Un requerimiento de información es un acto administrativo puntual en el cual Hacienda te pide datos y tú los aportas. Si la respuesta satisface al órgano competente, el expediente se archiva. No hay acta, no hay liquidación, no hay sanción.
Una inspección tributaria, en cambio, es un procedimiento formal de comprobación e investigación regulado en los artículos 141 a 159 de la Ley 58/2003 General Tributaria. Implica la apertura de un expediente, la asignación de un inspector actuario, y un análisis exhaustivo de uno o varios ejercicios fiscales. La inspección puede durar hasta 18 meses (ampliables en supuestos tasados por el art. 150.1 de la LGT) y culmina con un acta que puede ser de conformidad, disconformidad o con acuerdo.
En nuestra experiencia, muchos requerimientos que se responden de forma incompleta o deficiente acaban derivando en inspecciones, y es que si la Administración pide información y lo que recibe no es claro, coherente o suficiente, el siguiente paso natural es abrir un procedimiento más profundo. Por eso insistimos en que la respuesta al primer requerimiento debe tratarse con la misma seriedad que una inspección para evitar escaladas y acreditar debida diligencia desde el segundo uno.
3. ¿Por qué Hacienda está intensificando los controles sobre cripto?
La presión regulatoria sobre criptoactivos ha crecido de forma exponencial en los últimos años y con ella la capacidad de cruzar datos y detectar incoherencias entre lo declarado y la información que han obtenido.
Las fuentes más comunes por las que obtienen información son:
- Los modelos 172 y 173 han facilitado a que la AEAT obtenga operaciones y balances de VASP (como exchanges) que se encuentran en territorio español. Estos proveedores de servicios criptográficos tienen la obligación de trasladar la información de forma anual.
- La Directiva DAC8 de la Unión Europea, ha entrado en vigor recientemente (1 de enero de 2026) y que obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos a reportar información de sus usuarios a las autoridades fiscales de cada Estado miembro, obteniendo de este modo información de que hacemos en cualquier país Europeo.
- CARF, normativa similar a DAC8 pero a nivel internacional, que del mismo modo entró en vigor en enero de 2026 (aunque cada país puede tener calendarios propios que provoquen variaciones sensibles de aplicación), y que será mucho más notoría a partir de 2028 donde se verán afectados importantes exchanges como Kucoin o MEXC.
- Exploradores Blockchain y es que, precisamente son registros públicos en los que, si eres capaz de asociar la titularidad de una billetera a una persona, puedes perseguir sus movimientos con una enorme precisión (excepto en algunos eventos como mixers, por ejemplo).
- La AEAT dispone del cruce de datos bancarios. Cada transferencia desde un exchange a tu cuenta bancaria queda registrada y puede ser comparada con lo que declaraste en tu IRPF.
- España ha reforzado su Plan Anual de Control Tributario incluyendo expresamente las criptomonedas como un área de atención preferente desde 2021 y que, en 2025 y 2026 ratifican que disponen de softwares para el estudio automatizado de la información obtenida.
El resultado es que Hacienda tiene más información que nunca sobre quién opera con criptoactivos, cuánto mueve y si lo ha declarado y con las herramientas automatizadas en las que ha estado trabajando, tiene la capacidad de cruzar esos datos de forma automática para detectar discrepancias.
4. ¿Qué documentación solicita la AEAT en un requerimiento o inspección cripto?
Aunque cada requerimiento (o inspección) es distinto, podemos concluir que existen peticiones recurrentes en requerimientos e inspecciones y suelen ser malas noticias, y es que, Agencia Tributaria suele ser vaga y parca en sus solicitudes de información, dejando a interpretación del contribuyente que es necesario para satisfacer sus necesidades.
Generalmente nos encontraremos algunas de las siguientes peticiones:
- Listado completo de operaciones con criptomonedas en los ejercicios objeto de comprobación (adquisiciones, transmisiones a fiat, compraventas entre criptoactivos, envíos y recepciones entre wallets y exchanges, y canjes entre tokens).
- Explicación del cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales declaradas.
- Extractos bancarios que acrediten las entradas y salidas de fiat vinculadas a la operativa con criptoactivos.
- Justificación del origen de los fondos invertidos inicialmente en criptomonedas compatibles con el apartado anterior.
- Saldos a 1 de enero de cada ejercicio fiscal en cada exchange y wallet.
- En algunos casos, representaciones gráficas del flujo de fondos que muestren la trazabilidad desde la entrada de fiat hasta la posición actual.
Por lo solicitado, sacamos en conclusión que lo que pretende es conocer el origen de fondos (y que este sea lícito) y su trazabilidad completa desde que sale de la cuenta bancaria hasta el saldo actual de los Exchanges/wallets o su retorno al banco.
Si no puedes proporcionarla, podemos encontrarnos desde que consideren la totalidad de los fondos como ganancias patrimoniales no justificadas, gravadas en la base general, a conflictos con la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales.
5. Cómo preparar la respuesta a un requerimiento de Hacienda
Como relatábamos en el apartado anterior, Agencia Tributaria deja margen a que el obligado tributario justifique como considere oportuno las peticiones realizadas. Este hecho, suele provocar un mar de dudas e incertidumbres entre los requeridos o inspeccionados.
Desde AFCripto, solemos responder con:
- Recopilación de datos nativos:
Aportamos de forma organizada y estructurada los datos relativos a:- Exchanges (Ya sea con CSV’s, claves API, correos electrónicos, facturas o cualquier otro medio de prueba reproducible).
- Billeteras públicas, identificando a que red corresponden y aportando siempre las TXID para que los datos puedan ser auditados.
- Otros. Documentación que pueda ser necesaria para acreditar otros eventos, como préstamos, facturas por prestación de servicios u otra información necesaria.
- Contabilidad completa:
Aportamos la tabla de asientos contables completa (en Cointracking, Trade Table), en la cual se puede auditar todos los asientos contables introducidos para el cálculo, así como la trazabilidad. - Informes fiscales:
Facilitamos los informes completos en Excel y PDF con la valoración en euros de todas las operaciones, Airdrops, Recompensas… y en general, toda la operativa realizada - Trazabilidad:
Generamos un archivo por el cual se pueda comprobar la totalidad de traza de fondos cripto entre exchanges, wallets y otras plataformas, ya sean centralizadas o descentralizadas. - Justificantes de aportaciones bancarias:
Solicitamos al usuario y conciliamos que todas las aportaciones bancarias provengan de cuentas donde figure como titular o cotitular de los fondos. - Documentación de soporte:
Cointracking es una herramienta contable que permite la manipulación de asientos y que no dispone de una auditoría de cambios. Por ello y para facilitar la comprobación por parte de terceros, facilitamos un documento de soporte en el que trasladamos aspectos fundamentales como:- Metodología empleada
- Evaluación de riesgos sobre la metodología empleada
- Inventario de Exchanges y billeteras
- Clasificación de calidad de información obtenida
- Identificación de la totalidad de cambios realizados por errores en la herramienta (adición o modificaciones y causal).
- Resúmenes de porcentajes de trazabilidad y económicos
- Explicaciones de eventos complejos DeFi, analogía con otros eventos y tipo de atribución fiscal-contable de eventos.
- Conclusiones
Como podemos comprobar, superar estos eventos con garantías precisa de una documentación exhaustiva y tiempo.
6. Cómo afrontar una inspección tributaria por criptomonedas
Si el procedimiento ha escalado a inspección, el nivel de exigencia sube considerablemente. Ya no se trata de responder a una petición puntual sino de defender tu posición fiscal ante un inspector que va a analizar tus operaciones en profundidad, por ello, haber atendido con el nivel de diligencia del aportado anterior era clave para comenzar esta fase con el mejor pie posible.
Una inspección tributaria sobre criptomonedas implica que la AEAT va a revisar uno o varios ejercicios fiscales completos. El inspector tiene acceso a toda la información que obra en poder de la Administración (datos bancarios, informaciones de terceros, datos del Modelo 721, etc.) y va a contrastarla con lo que tú declares y aportes.
En nuestra experiencia, lo que marca la diferencia entre una inspección que se resuelve sin sanciones y una que acaba en liquidación con recargo es la calidad de la documentación. No basta con tener los datos, hay que presentarlos de forma que el inspector pueda verificarlos de manera independiente, sin ambigüedades y sin dejar cabos sueltos y demostrar la buena fe, colaboración y transparencia durante el proceso.
6.1. Caso real: inspección sobre portfolio de +700.000€ con 304 medios
Para ilustrar lo que implica una inspección de este tipo, compartimos los datos de un caso real que resolvimos recientemente. El cliente, al que llamamos V.A., recibió una inspección tributaria sobre los ejercicios 2017 a 2023. Su portfolio superaba los 700.000€ de valor y abarcaba un ecosistema cripto de enorme complejidad, disponía de:
- 254 wallets
- 44 exchanges distribuidas en 17 redes blockchain distintas
- 2 smart contracts programados por él mismo y 4 fuentes
- 8 exchanges que ya no existen (Coinexchange, Coinsuper, Cryptopia, Globitex, Hotbit, IDEX, Liqui y LiveCoin)
Nuestro enfoque se basó en lo que llamamos «trazabilidad forense«, reconstruir el flujo completo de fondos desde el origen fiat hasta la posición actual, pasando por cada movimiento intermedio. Esto incluyó la reconstrucción de datos de exchanges cerrados mediante evidencia indirecta, la documentación de operaciones con bridges entre redes, y la corrección de 4.437 errores de importación en la herramienta contable.
El resultado fue un informe pericial de 190 páginas con 7 anexos que alcanzó una trazabilidad del 99,63% del volumen operado (38.178.454,78€ de 38.319.032,86€ totales). La inspección concluyó con 0 sanciones. El inspector a cargo del expediente nos trasladó personalmente su felicitación, calificando el trabajo como perfectamente documentado y brillante.
Puedes consultar el caso completo con todos los detalles técnicos en nuestro artículo Inspección tributaria cripto: portfolio de +700.000€ con 304 medios y 0 sanciones.
7. Errores comunes que complican un requerimiento o inspección
Aunque cada procedimiento y persona es un mundo, los errores comunes que son de vital importancia evitar son:
- Generar informes con Cointracking erróneos. Generar una contabilidad es una tarea que en algunos casos puede ocupar decenas de horas. Realizar esta tarea de forma parcial o errónea es un clásico, si tienes dudas, puedes aprender cómo detectar si tu contabilidad de criptomonedas está mal hecha.
- No responder dentro del plazo. El plazo del requerimiento es improrrogable salvo causa justificada. No responder se interpreta como obstrucción y puede generar sanciones directas, por lo que asustarnos y esconder la cabeza es la peor de las soluciones.
- Aportar datos sin verificar o información vaga o incompleta. No recordar todos los Exchanges, las billeteras, facilitar la información desordenada es un clásico a evitar si no queremos complicar la situación.
- No documentar las correcciones. Si has tenido que modificar datos porque la herramienta los importó mal, cada corrección debe estar documentada y justificada. Sin ese registro, las modificaciones pueden ser consideradas manipulaciones.
8. Consecuencias de no responder o responder mal
Las consecuencias varían según la gravedad y el contexto, pero conviene tenerlas claras:
- Sanción por no atender el requerimiento: entre 150€ y 600€, según lo establecido en el artículo 203 de la Ley General Tributaria por desatender la respuesta de forma escalonada (1er requerimiento desatendido 150 euros, 2o requerimiento desatendido 150 euros, 3er requerimiento desatendido y siguientes 600 euros).
- Liquidación de oficio: si la AEAT no recibe la información solicitada, puede estimar las ganancias patrimoniales (generalmente muy por encima de las reales para forzar al contribuyente a acreditar su beneficio real) y liquidar el impuesto correspondiente, aplicando recargos e intereses de demora.
- Apertura de inspección: un requerimiento mal respondido es, en muchos casos, la antesala de una inspección formal.
- Sanción por infracción tributaria: si la inspección concluye que ha habido una declaración incorrecta o incompleta, las sanciones van del 50% al 150% de la cuota no ingresada, según se califique como leve, grave o muy grave.
- Derivación a vía penal: en los casos más extremos, cuando la cuota defraudada supera los 120.000€ por ejercicio, el expediente puede derivarse a la jurisdicción penal por delito contra la Hacienda Pública.
Por ello, disponer de una contabilidad realizada por un profesional es una garantía de seguridad ante este tipo de eventos.
¿Has recibido un requerimiento o inspección de Hacienda por tus criptomonedas?
En AFCripto llevamos desde 2017 defendiendo a inversores en criptoactivos ante la Agencia Tributaria resolviendo inspecciones complejas con un historial del 100% de éxito. Si necesitas ayuda profesional para preparar tu respuesta, contacta con nosotros.
Disclaimer: Esta guía se basa en nuestra experiencia profesional y en la normativa vigente a fecha de abril de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado. Cada caso tiene particularidades propias que requieren un análisis específico.

