Cómo declarar criptomonedas en la Renta 2025/2026: Guía fiscal completa [AEAT]
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Las criptomonedas hace tiempo que dejaron de ser territorio desconocido para Agencia Tributaria a causa de las múltiples vías existentes mediante las que obtienen información.
Si has vendido, permutado, hecho staking o cobrado servicios en Bitcoin, Ethereum o cualquier criptoactivo durante 2024, es muy probable que tengas obligación de declarar en la Renta 2025, incluso si nunca convertiste a euros o no te llegó el aviso de la AEAT.
En esta guía, aprenderás en base a la normativa vigente, cuándo existe obligación de declarar criptomonedas, qué operaciones generan eventos imponibles, y cómo trasladar correctamente tus resultados al modelo 100 (casillas 0033, 0304, 0305, 1626, 1800).
También analizaremos la compensación de pérdidas, la documentación esencial ante posibles requerimientos de Hacienda, y los cambios normativos (DAC8, CARF, MiCA) que transformarán el sector en 2026-2028 entre otros puntos de interés.
1. Obligación de declarar criptomonedas en España
Una de las dudas más habituales y lógicas entre los inversores en criptomonedas es en qué casos están obligados a declarar y en base a qué normativa.
En este apartado subsanaremos estas dudas, primero desde un punto de vista jurídico y posteriormente nos iremos a la parte más práctica para asegurar que cualquiera pueda comprender este apartado.
1.1. Base legal: Ley IRPF y criterios AEAT sobre criptomonedas
En España, no existe una regulación específica para criptomonedas, por lo que, deberemos revisar el marco normativo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas general para entender su tributación.
Este evento, el que no exista una regulación específica sobre algo en concreto, es extremadamente común, dado que en la práctica es inviable establecer normativas específicas para todos y cada uno de los activos transmisibles.
Para comprender en qué se basa la AEAT para imponer gravámenes sobre criptoactivos, debemos observar la Ley 35/2006 del IRPF en la que se establece que las criptomonedas estarían afectadas del siguiente modo:
- Artículo 33: Toda alteración patrimonial por transmisión (venta o permuta) o pérdida de criptoactivos (estafas, robos…) genera ganancia o pérdida patrimonial sujeta a tributación.
- Artículo 14: Define el momento de imputación temporal para determinar en qué ejercicio deben ser imputadas.
- Artículo 25: Aplica a rendimientos del capital mobiliario, tales como recompensas por staking, ingresos por intereses u otros rendimientos derivados de la cesión de capitales a terceros.
- Artículos 27-28: Permiten calificar como actividad económica aquellas operaciones con criptoactivos realizadas de forma habitual, ordenada y con medios de producción propios (trading profesional, minería u otras actividades).
Adicionalmente a los artículos anteriores, el tratamiento fiscal de los criptoactivos se encuentra desarrollado mediante consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) y resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que conforman doctrina administrativa uniforme sobre supuestos específicos.
Por ello y en resumen, toda operación con criptomonedas que genere un hecho imponible (como operaciones de venta o permuta, staking, robos u otros) debe declararse, con independencia de su conversión a moneda FIAT, siempre que se superen los umbrales de obligación de declarar (explicados en el siguiente apartado) o cuando el contribuyente esté obligado a presentar el IRPF por otros conceptos.
1.2. Quién está obligado a declarar criptomonedas en España
Están obligados a declarar criptomonedas en España todos los residentes fiscales que:
- Dispongan de ganancias patrimoniales o rendimientos que conjuntamente superen los 1.000 € anuales de ingresos computables (artículo 96.3 LIRPF).
- Dispongan de pérdidas patrimoniales conjuntas que superen los 500 € anuales (artículo 96.3 LIRPF).
- Quienes tengan la obligación de presentar del modelo 100 (declaración de renta) por otras causas, independientemente de no superar los umbrales anteriores.
A fin de facilitar qué ingresos son computables a tal efecto, tendremos en cuenta los siguientes eventos:
- Se han realizado ventas de criptomonedas por euros.
- Se han producido permutas entre criptoactivos (por ej. BTC → ETH).
- Se han obtenido rendimientos por staking, lending o yield farming.
- Se han recibido AirDrop o recompensas.
- Se han utilizado criptomonedas como medio de pago.
- Se han minado o validado bloques con recompensa.
- Se han recibido pagos con criptomonedas.
- Se han sufrido robos, hackeos o estafas con criptoactivos.
- Se han recibido o enviado regalos y/o donaciones con cripto.
El fundamento jurídico que lo sustenta viene causado por:
- Operaciones o permutas: Constituyen alteración patrimonial sujeta a gravamen según el artículo 33.1 LIRPF, confirmado por la consulta vinculante V0999–18 de la DGT.
- Staking o intereses: Generan rendimientos del capital mobiliario por cesión a terceros de capitales propios (art. 25.2 LIRPF). La DGT en consulta V1766-22 equipara el staking a un depósito retribuido.
- AirDrop o recompensas: Tributarán como ganancia patrimonial sin transmisión previa (art. 33.1 LIRPF).
Según consultas V1948-21 y V0648-24, los AirDrop constituyen ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general del IRPF cuando no derivan de una relación laboral o empresarial, valorándose por su valor de mercado en el momento de recepción. - Robos, estafas y hackeos: Generan pérdida patrimonial deducible (art. 33.5.d LIRPF) siempre que se acredite documentalmente el suceso. Las consultas V1979-18 y V1828-24 así lo atestiguan.
- Minería: La consulta V3625-16 califica la minería como actividad económica sujeta al IAE en el epígrafe 831.9 «Otros servicios financieros n.c.o.p.».
- Cobros o pagos: El cobro en criptomonedas por servicios profesionales constituye rendimiento de actividad económica valorado a precio de mercado (art. 28 LIRPF).
La consulta V0808-18 establece que el pago con criptomonedas genera ganancia/pérdida patrimonial por diferencia entre valor de adquisición y valor de mercado en el momento del pago.
1.3. Cuándo no hay obligación de declarar criptomonedas: umbrales y excepciones
En este apartado recogeremos quienes tienen obligación, quienes no y pondremos ejemplos prácticos para ayudar a consolidar el conocimiento.
1.3.1. Límites que SI generan la obligación de realizar declaración
La obligación de presentar el modelo 100 (declaración de la renta) depende no solo de la naturaleza de las operaciones con criptomonedas, sino también de los umbrales generales del artículo 96 LIRPF.
De forma simplificada, un contribuyente se encuentra obligado a presentar un modelo 100 (declaración de renta) cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- Percibe más de 22.000 euros anuales de un solo pagador.
- Recibe más de 15.876 euros de más de un pagador (y 2 pagadores o más abonan un monto superior de 1.500 euros cada uno).
- La suma total de ganancias patrimoniales, rendimientos del capital mobiliario y resto de rentas sujetas al IRPF superan los 1.000 € anuales.
- Las pérdidas patrimoniales totales del ejercicio (incluidas las derivadas de criptomonedas) superan los 500 € anuales.
- Existencia de otras obligaciones (alquileres, actividades económicas, etc.).
1.3.2. Límites que NO generan la obligación de realizar declaración
Los límites que no generan obligación de realizar declaración de renta, se tengan o no criptoactivos, son los siguientes:
- Percibe menos de 22.000 euros anuales de un solo pagador.
- Recibe menos de 15.876 euros anuales de más de un pagador.
- La suma total de ganancias patrimoniales, rendimientos del capital mobiliario y resto de rentas sujetas al IRPF no superan los 1.000 € anuales.
- Las pérdidas patrimoniales totales del ejercicio (incluidas las derivadas de criptomonedas) no superan los 500 € anuales.
- No dispone de otros motivos que causen obligación (alquileres, actividades económicas, etc.).
1.3.3. Ejemplos prácticos sobre quien está obligado a declarar
Para ayudar a afianzar conocimientos de los apartados anteriores, vamos a generar una serie de supuestos que ayuden a su comprensión:
Caso 1: Residente fiscal en España que percibe 30.000 euros de salario bruto anual y no ha realizado actividad alguna con criptoactivos.
Se encuentra en obligación de realizar su declaración de renta (modelo 100) a causa de superar los 22.000 euros de un solo pagador.
Caso 2: Residente fiscal en España que percibe 18.000 euros de salario bruto anual y que no ha realizado actividad alguna con criptoactivos.
No se encuentra en la obligación de presentar la declaración de renta a causa de no superar los 22.000 euros de un solo pagador y no disponer de otras fuentes de ingresos.
Caso 3: Residente fiscal en España que percibe 24.000 euros de salario bruto anual y ha realizado operaciones con criptoactivos que generan una plusvalía por trading de 2.200 euros.
Se encuentra en obligación a declarar por superar los 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador y por superar la plusvalía de 1.000 euros por trading.
Caso 4: Residente fiscal en España que percibe 18.000 euros de salario bruto anual de un solo pagador y que ha realizado operaciones con criptoactivos que generan una plusvalía por trading de 1.800 euros.
Se encuentra en la obligación de declarar por superar la plusvalía de 1.000 euros anual por trading.
Aunque existen muchas más combinaciones, por deducción con base en estos ejemplos se pueden extrapolar el resto de casos de forma relativamente sencilla.
📌 Artículo relacionado: Hemos desarrollado una guía específica sobre quién está obligado a declarar criptomonedas, con casos prácticos y umbrales actualizados.
2. Cómo se calcula la tributación de las criptomonedas
Una vez identificadas las operaciones que generan tributación y los supuestos en los que existe obligación de declarar, el siguiente paso es determinar cómo cuantificar correctamente las ganancias y pérdidas derivadas de los criptoactivos según su origen.
En este apartado revisaremos cuál la fórmula general de cálculo para las ganancias y perdidas patrimoniales de criptoactivos y cómo le afecta criterio FIFO exigido por la Administración tributaria.
2.1. Ganancias y pérdidas patrimoniales: fórmula general
En el IRPF, las operaciones con criptomonedas generan el evento imponible conocido como «ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales«. Para cuantificar si se está produciendo beneficio o pérdida, deberemos calcular la diferencia entre el valor a su adquisición (compra) y su transmisión (ventas, permutas cripto-cripto, gasto, etc.)
Para ello, aplicaremos la siguiente fórmula:
«Valor de transmisión – Valor de adquisición = Ganancia (o pérdida) patrimonial«
- Ganancia (o pérdida) patrimonial: Expresa si es positivo beneficio o si es negativo pérdida patrimonial consolidada.
- Valor de transmisión: Contiene el dato expresado en euros por que hemos recibido a cambio (ya sea en euros, en otros criptoactivos o en productos o servicios).
- Valor de adquisición: Es el valor expresado en euros de coste de compra del activo.
Ejemplo: Se realiza una compra de 1 BTC por 100.000 euros, este valor será nuestro valor de adquisición. Un año más tarde, se realiza una venta de 1 BTC por 80.000 euros, este será nuestro valor de transmisión.
Calculo: 80.000 – 100.000 = -20.000 de pérdidas patrimoniales.
La suma de todas las ganancias y pérdidas imputables a la misma base a lo largo de un ejercicio fiscal, dará lugar a la base imponible a la cual le deberemos aplicar los tramos correspondientes para calcular el importe de la cuota a pagar.
Ejemplo: Se realizan las siguientes operaciones a lo largo de un mismo año. La primera es una compra en enero de 1 BTC a 30.000 euros y su venta a 35.000 en agosto, generando una ganancia patrimonial de 5.000 euros.
La segunda, una compra de 1 ETH en marzo a 2.500 euros y su venta a 2.200 euros en septiembre, con una pérdida de 300 euros.
El resultado del ejercicio fiscal es de 5000-300= +4.700 euros (beneficio).
2.2. Aplicación del método FIFO global
La aplicación del método FIFO es un tema tanto complejo como controvertido en el ámbito del asesoramiento fiscal sobre criptoactivos, pero, antes de profundizar en su aplicación (o no) en las criptomonedas, debemos conocer qué es.
Llamamos FIFO o «método FIFO» a la metodología de cálculo por la cual se tiene en cuenta el valor de adquisición (compra) más antiguo posible a cada transmisión (venta) de un activo. Esta metodología es extremadamente compleja de aplicar manualmente y es una de las causas de errores más frecuentes entre los usuarios que realizan su cálculo de plusvalías manualmente.
Para aclarar este aspecto, la doctrina administrativa ha establecido que, los criptoactivos deben tratarse como bienes homogéneos, y por ello se debe:
- Aplicar por contribuyente y por tipo de criptoactivo (BTC, ETH, USDT, etc.), con independencia del exchange o wallet en el que se encuentren las unidades.
- En cada transmisión (venta, permuta, pago, etc.) se entienden transmitidas en primer lugar las unidades adquiridas en la fecha más antigua, hasta agotar su saldo, y a continuación las siguientes, y así sucesivamente.
- El valor de adquisición que se asigna a la operación será el coste, en euros, de las unidades que “salen” según este orden, incluyendo las comisiones y gastos asociados a su compra.
- Si no existe mercado, pero el usuario los ha podido vender OTC o en mercados ilíquidos, AEAT puede intentar imputar valor razonable.
Por ello y para disponer del cálculo correcto, es imprescindible disponer de un histórico completo de todas las operaciones de compra de cada criptomoneda. Este, es otro de los puntos donde muchos usuarios erran, al trasladar a las herramientas contables únicamente el año en curso en el que se encuentran, transmitiendo datos incompletos que afectan al cálculo.
Si te interesa la interpretación sobre si son o no activos homogéneos y por ello, afectos a FIFO, en el apartado sobre la norma anti-aplicación profundizaremos sobre este aspecto.
3. Tipos de operativas con criptomonedas y su fiscalidad en España
Una vez conocemos la fórmula de cálculo y el método FIFO, debemos identificar qué tipo de operación estamos realizando, dado que no todas tributan igual ni se declaran en la misma casilla.
En este apartado resolveremos estas y otras dudas que puedan ser de tu interés.
3.1. Compras, ventas y permutas de criptomonedas (trading spot)
Las operaciones de compraventa son el evento imponible más común. Cada vez que transmites un criptoactivo (ya sea vendiéndolo por euros, permutándolo por otra cripto o empleándolo para pagar algún producto o servicio) se genera una ganancia o pérdida patrimonial en base a la diferencia entre el coste de adquisición al coste de transmisión como hemos visto anteriormente.
Tratamiento fiscal: Estas operaciones generan ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de transmisión, que se integran en la base del ahorro y tributan según los tramos del 19% al 30% y se declaran en la casilla 1800 y siguientes de la declaración de renta (modelo 100).
Cabe recordar y reiteramos (dado que es un duda extremadamente frecuente) que se debe tributar aunque no se «pase a euros» o «se envíe el dinero al banco» si se cumplen límites explicados anteriormente.
3.2. Fiscalidad del staking, lending y yield farming
Los rendimientos obtenidos por staking, lending y en general, todos los que hayan sido producidos a causa de la delegación de saldo a contratos inteligentes o terceros tendrán consideración fiscal de rendimientos de capital mobiliario (RCM). La DGT, en consulta V1766-22, equipara el staking a un depósito retribuido, calificando las recompensas como rendimientos del capital mobiliario por cesión a terceros de capitales propios (artículo 25.2 LIRPF).
Para el evento imponible, se tiene en cuenta el valor del activo en el momento de la recepción y a su venta se tendrá en cuenta este valor como precio de adquisición, siendo esta una de las dudas más comunes.
Estos ingresos se integran en la base del ahorro (19% a 30%), pero en una categoría distinta a efectos de compensación contra las pérdidas originadas por trading explicadas en mayor profundidad en este apartado. Por último, estos rendimientos se introducen en la casilla 0033 de la declaración de renta.
Ejemplo: Recibimos 0,22 ETH con un valor de mercado de 156 euros. Se nos gravará a su llegada un rendimiento de capital mobiliario por ese valor.
Días más tarde, se venden esos 0,22 ETH por 99 euros, lo que causa una pérdida de 57 euros por alteración patrimonial por transmisión.
3.3. Cómo tributan los AirDrops, recompensas, referidos y programas de puntos
Los AirDrop, hardforks, recompensas y en general, todas las llegadas de criptoactivos por los cuales no hayamos realizado una contraprestación para su recepción (ya sea económica o laboral) tienen consideración de alteraciones patrimoniales que NO derivan de la transmisión según las consultas vinculantes V1948-21 y V0648-24.
Estos ingresos se integran en la base general (19% a 47%), y no son compensables con los beneficios o pérdidas causados en la base del ahorro. Se introducen en la casilla 0304 de la declaración de renta.
El hecho imponible se produce a la llegada de los tokens, ya sea porque se los han enviado o porque los ha claimeado manualmente, teniendo en cuenta el valor de ese momento. A su transmisión (venta), se tendrá en cuenta ese valor como precio de adquisición y se aplicará plus-minusvalia en la base del ahorro como explicamos anteriormente.
En nuestra experiencia, la llegada de AirDrops genera muchas dudas entre nuestros usuarios, por ello y para tratar de aclarar estas circunstancias, os trasladamos los siguientes ejemplos para mejorar su comprensión:
Ejemplo 1: Recibimos 100 PATATACOIN con un valor de mercado de 156 euros al momento de su claim al existir mercados cotizados. Se nos gravará a su llegada una alteración patrimonial que NO deriva de la transmisión.
Días más tarde, se venden esos 100 PATATACOIN por 100 euros, lo que causa una pérdida de 56 euros por alteración patrimonial por transmisión.
Ejemplo 2: Recibimos 100 PATATACOIN con un valor de mercado de 0 euros al momento de su claim al NO existir mercados cotizados. No existirá evento imponible a su llegada.
Días más tarde, se venden esos 100 PATATACOIN por 15 euros, lo que causará un beneficio de 15 euros por alteración patrimonial por transmisión.
📌 Artículo relacionado: Para profundizar en la fiscalidad específica de los airdrops, incluyendo cuándo tributan como ganancia patrimonial o como rendimiento, consulta nuestro artículo detallado sobre airdrops y su fiscalidad.
3.3.1. Forks y hard forks
Los forks o hardforks es el nombre que recibe el evento por el cual una cadena Blockchain se bifurca y, a consecuencia de ello, se mantienen los criptoactivos actuales y se reciben una cantidad nueva de ellos.
Por ejemplo, algunos de los hardforks mas conocidos son Bitcoin Cash o Ethereum POW, resultado de bifurcaciones de cadena de Bitcoin y Ethereum respectivamente.
Este evento suele generar controversia entre los asesores en cuanto a su atribución fiscal dado que no existe normativa específica ni consultas vinculantes de la DGT que aborden expresamente el supuesto, precisando de interpretación.
En AFCripto determinamos que lo prudente es darle la atribución de «ganancia patrimonial que no deriva de la transmisión» como construcción doctrinal, integrándose en la base general del IRPF (art. 33.1 y art. 37.1.l LIRPF). Para su consideración, hemos aplicado por analogía el criterio fijado por la DGT en la consulta vinculante V0648-24 para los airdrops, que les da esta misma atribución y establece que la valoración a tener en cuenta es el precio de mercado del activo entrante en el momento de su llegada. Cabe matizar que este criterio solo resulta aplicable cuando el nuevo criptoactivo tiene valor de mercado determinable en ese momento; en caso contrario, la valoración presenta dificultades prácticas que deberán analizarse caso por caso.
3.4. Pools de liquidez y su Impermanent Loss
Los «Pools de líquidez» y los «Impermanent Loss», son una de esas zonas grises en las que por el momento ni la Dirección General de Tributos ni Agencia Tributaria se han pronunciado al respecto, por ello, abordaremos este punto desde la interpretación a la espera de que alguno de ellos se pronuncie.
3.4.1. Piscinas de liquidez «Liquidity Pool»
Los piscinas de liquidez son un tipo de actividad DeFi mediante la cual los usuarios facilitan activos a un mercado descentralizado con la finalidad principal de obtener ingresos.
Normalmente, el usuario tendrá la capacidad de facilitar 2 activos a la vez (aunque existen opciones minoritarias que nos permiten alterar esta cifra) los cuales, según las circunstancias de mercado pueden retornar en la misma cantidad o variar proporcionalmente a la demanda ocurrida en el mercado.
El evento se produce del siguiente modo que podemos categorizar en 3 sub-eventos:
Fase 1: Delegación de activos
- Delega 2 activos al pool de liquidez
- Recibe un NFT o Token de liquidez como resguardo (Opcional)
Fase 2: Obtención de ingresos
- Recibe ingresos (manuales o automáticos)
Fase 3: Desmontaje de activos
- Devuelve el NFT o token de resguardo.
- Recupera los activos delegados (con posible impermanent loss)
- Recibe ingresos pendientes de reclamar (de existir)
En la fase 3, encontraremos el «Impermanent Loss». Este evento, provoca que recuperemos menor cantidad de un activo y mayor de otro a causa del tipo de riesgo relacionado con el tipo de actividad de proveer liquidez (basados en la demanda de mercado) por la cual a sus usuarios se les entregan ingresos a cambio de este riesgo.
Ejemplo: Facilitamos 0,10 ETH y 1.000 USDT, ambos con un valor de mercado de 1.000 dólares en el «PancakeSwap» y recibimos un token LP de resguardo llamado LP-0172.
Cada vez que reclamamos las recompensas, nos dan el token CAKE.
A su desmontaje, devolvemos el token de resguardo y recuperamos 0,09 ETH y 1.100 USDT a causa del impermanent-loss.
3.4.2. Impermanent loss
El «impermanent loss», traducido al español como «pérdida no permanente» es el nombre que se le da al evento por el cual existe una variación entre la cantidad de activos delegados a un pool de liquidez y los recuperados, pero, que no queda consolidado hasta la recuperación de los activos, pudiendo variar durante el tiempo según la demanda de mercado.
Este suceso es provocado a causa de que los activos son empleados por AMM (Automatic Market Maker) para facilitar que terceros dispongan la capacidad de realizar operaciones en protocolos DeFi.
Generalmente y a causa del tipo de actividad, nos encontraremos que al recuperar los activos tendremos mayor cantidad del activo menos demandado y menos del más demandado, aunque, por causas de ineficiencias en los AMM podemos vernos en la tesitura de que se causen plus o minusvalías en ambos activos, siendo poco común este evento.
3.4.3. Tratamiento fiscal de Pools de líquidez
Como comentábamos al inicio de este apartado, los siguientes apartados se tratan de una interpretación de los eventos fiscales ocurridos por nuestra parte por analogías a causa de la falta de criterio por la DGT y AEAT.
Tratamiento de los ingresos: Los ingresos recibidos a causa de disponer de activos delegados a terceros (a un contrato inteligente descentralizado de pooling) le atribuimos por paralelismo a la consulta V1766-22 que tienen consideración de rendimientos de capital mobiliario y a causa de la existencia de delegación a terceros y la existencia de un APR/APY variable estimado y conocido. Lo añadiremos a la casilla 0033.
Tratamiento del impermanent-loss: Consideramos el impermanent-loss como una alteración patrimonial derivada de la transmisión porque esta afecta a los millones de trades que ocurren en el pool. Imputaremos este dato en la casilla 1800.
Tratamientos de pools donde el LP actúe como mero resguardo:
Consideraremos que no existen eventos imponibles cuando el token de resguardo sea utilizado como un simple «ticket de guardarropa» que nos permite recuperarlos y no se realice con él otras acciones que puedan inducir a considerar que tiene valuación.
El resto de eventos (tratamiento de ingresos e impermanent-loss) se aplicarán como hemos comentado anteriormente.
Tratamiento de pools donde el LP actúe como activo:
Consideraremos que existirá un tratamiento imponible de alteración patrimonial derivada de la transmisión cuando el token de resguardo sea utilizado en la última fase como un activo con el cual se permuta o vende por otro activo.
En este caso particular, el tratamiento de ingresos será el mismo, pero no existirá impermanent loss dado que no se han recuperado los activos originales. La ganancia o pérdida de la venta/permuta del LP token se declarará como alteración patrimonial en la casilla 1800.
Ejemplo: Montamos un pool con 100 USDT y 0,1 ETH y recibimos el 0,15875 LP-1287. Días más tarde, vendemos el LP por 400 USDT en un protocolo DeFi que lo permite, en este caso, el LP actua como un activo.
📌 Artículos relacionados: Hemos publicado una guía actualizada a 2026 sobre la fiscalidad de los pools de liquidez en España, incluyendo impermanent loss y diferentes protocolos DeFi. Si utilizas CoinTracking, te explicamos paso a paso cómo representar tus operaciones en pools de liquidez en CoinTracking.
3.5. Derivados, futuros y productos apalancados con criptomonedas
La operativa con derivados sobre criptomonedas ha crecido exponencialmente en los últimos años. Futuros, opciones, contratos perpetuos y CFDs permiten exponerse al precio de los criptoactivos sin poseerlos directamente, lo que tiene implicaciones fiscales específicas.
Las ganancias y pérdidas obtenidas en derivados se califican como ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de transmisión, integrándose en la base imponible del ahorro (19% a 30%) y son introducidas en la casilla 1626 de la declaración de renta.
El beneficio o pérdidas (aparte del PnL materializado) se calcula por la diferencia entre el importe obtenido en la liquidación y el coste de adquisición de la posición, incluyendo comisiones y costes de financiación (funding fees).
Particularidades a tener en cuenta
- En futuros perpetuos, los funding fees periódicos forman parte del coste de la operación y deben integrarse en el cálculo.
- Las liquidaciones forzosas por margin call generan pérdidas patrimoniales deducibles, siempre que se documenten correctamente.
- Los tokens apalancados (como tokens 3x Long/Short) son productos distintos: su compraventa tributa como cualquier otra permuta de criptoactivos, aunque su valor deriva de un subyacente apalancado.
- La operativa con alto volumen de derivados podría ser calificada como actividad económica si se cumplen los requisitos de habitualidad y medios propios.
3.6. Impuestos sobre NFTs, GameFi y otros criptoactivos singulares
Los NFTs (tokens no fungibles) y otros criptoactivos como los dominios, coleccionables, items de videojuegos DeFi o arte digital comparten marco normativo con el resto de criptoactivos, pero, su tratamiento puede variar según el rol del contribuyente (comprador, creador o jugador).
Como comprador/inversor: La compra y posterior venta de un NFT genera ganancia o pérdida patrimonial derivada de transmisión, tributando en la base del ahorro (19% a 30%) en la casilla 1800.
Como creador: La venta primaria de un NFT por parte de su creador constituye rendimiento de actividad económica, sujeto a la base general y con obligaciones adicionales (alta en IAE, facturación, IVA según el caso). Los royalties por ventas secundarias siguen el mismo tratamiento.
Como jugador (GameFi/Play-to-Earn): Los tokens obtenidos por jugar podrían calificarse como ganancia patrimonial no derivada de transmisión (similar a AirDrops) o como rendimiento de actividad económica si la dedicación es habitual y constituye una fuente de ingresos recurrente.
Por el momento, la DGT no se ha pronunciado de forma específica, por lo que existe cierta inseguridad jurídica, pero en términos generales se imputaran en la casilla 0304.
3.7. Préstamos
Los préstamos con criptomonedas son una de las operaciones que mayor confusión generan entre los contribuyentes, tanto por la variedad de modalidades existentes como por la ausencia de pronunciamientos específicos de la DGT sobre algunas de ellas.
En este apartado abordaremos las distintas formas de préstamo, desde los acuerdos entre particulares hasta los protocolos DeFi, analizando su tratamiento fiscal y la documentación necesaria para acreditarlos ante un posible requerimiento.
3.7.1. Préstamos P2P entre particulares
Los préstamos entre particulares con criptomonedas son acuerdos privados por los cuales una persona cede temporalmente criptoactivos a otra con la obligación de devolverlos en un plazo determinado, pudiendo existir o no intereses pactados, por ejemplo, cuando un amigo le presta temporalmente fondos que posteriormente le retorna.
En cuanto al aspecto impositivo, la recepción de un préstamo no constituye hecho imponible, dado que no existe incremento patrimonial sino la asunción de un pasivo. Del mismo modo, la devolución del principal tampoco genera tributación, pero, debemos tener en cuenta que si actuamos de prestamista y existen intereses, según artículo 25.2 LIRPF deberemos aplicarnos estos ingresos como rendimientos de capital mobiliario.
En nuestra experiencia en procedimientos de inspección por parte de organismos tributarios, los préstamos suelen ser motivo de conflicto con los actuarios/inspectores, por lo que es de vital importancia disponer de contratos entre partes para documentar este hecho con fecha fehaciente (como mediante registro en Hacienda, correo certificado o firma electrónica con sello de tiempo).
De no quedar suficientemente acreditado, podremos encontrarnos que Agencia Tributaria lo interprete como una ganancia patrimonial no justificada o una donación a su entrada, así como, a su salida como una donación a terceros.
En caso de que el préstamo no se devuelva, el prestamista podrá declarar la pérdida patrimonial siempre que acredite la irrecuperabilidad mediante las acciones legales correspondientes (reclamación judicial, concurso del deudor, etc.).
Ejemplo: Juan presta 1.000 USDT a Pedro para participar en una preventa, pactando que la devolución se realizará en el token adquirido. Pedro ejecuta la compra de 10.000 TOKEN con los 1.000 USDT prestados y, al desbloquearse la preventa, devuelve 10.000 TOKEN a Juan. La permuta (USDT a TOKEN) tributa únicamente para Pedro. Juan recibe los tokens con un valor de adquisición de 1.000 euros (equivalente al importe prestado), sin que exista evento imponible hasta su futura transmisión.
3.7.2. Préstamos en plataformas (CEX y DEX)
Las plataformas centralizadas y los protocolos descentralizados ofrecen múltiples opciones que permiten a los usuarios la obtención desde préstamo con criptomonedas (con o sin colateral), con funcionamientos y riesgos muy variados.
En cuanto a su tratamiento fiscal debemos ver las diferentes fases que ya hemos visto en el apartado anterior:
- La recepción del préstamo no tiene evento imponible, al tratarse de un pasivo que deberá ser devuelto. Pero, de no devolverse, se debe tratar como una alteración patrimonial que no deriva de la transmisión, imputándose en la casilla 0304.
- El envío y retorno del colateral no generan tributación, dado que no existe transmisión sino la constitución de una garantía, excepto en los casos en los que sea liquidado, en cuyo caso sí constituye una transmisión patrimonial y genera ganancia o pérdida calculada como la diferencia entre el valor de liquidación y el valor de adquisición original de los activos ejecutados.
- La devolución del préstamo y recuperación del colateral no generan tributación por sí mismas, siempre que se recuperen los mismos activos depositados.
- En caso de quiebra de la plataforma o de hackeo del contrato inteligente (como ocurrió con Celsius o BlockFi o en protocolos DeFi diversos), los activos depositados como colateral podrían perderse, generando una pérdida patrimonial deducible siempre que se cumplan los requisitos documentales explicados en el apartado 6.1.3.
Ejemplo: Se depositan 2 ETH adquiridos a 1.500 euros cada uno (3.000 euros de valor de adquisición) como colateral para obtener un préstamo de 2.000 USDT. Semanas después, el precio de ETH cae y se ejecuta la liquidación de los 2 ETH a un valor de 2.200 euros. El resultado fiscal es una pérdida patrimonial de 800 euros (2.200 – 3.000).
3.8. Arbitraje P2P con criptomonedas
Conocemos al arbitraje P2P como la práctica en la que se compran criptomonedas (generalmente en mercados spot) para venderlas a un precio superior en mercados P2P (peer to peer) aprovechando que de forma recurrente suele producir un gap en la cotización a favor de quien realiza la actividad.
La operativa de arbitraje puede ser recalificada como actividad económica si concurren los requisitos del artículo 27 LIRPF: habitualidad, organización de medios propios y finalidad lucrativa y sobre todo lo anterior, es necesario disponer de una licencia proveedores de servicios criptográficos del Banco de España (ver apartado 8.7.) para prestar dicha actividad.
De hecho, en AFCripto vemos de forma frecuente a clientes que nos contactan porque su entidad bancaria ha bloqueado la cuenta del cliente a causa de la actividad. Y es que, desde la perspectiva de los departamentos de cumplimiento normativo (compliance bancario), el percibir fondos de particulares de forma recurrente suele superar sus políticas de prevención de riesgos y en materia de blanqueo de capitales (AML).
En nuestra experiencia, realizar de forma recurrente esta actividad tiene un doble riesgo, el incumplimiento normativo y el riesgo de verse involucrado en la receptación de fondos robados/estafados o con origen cuanto menos «gris». Hay que recordar que, quien decide comprar en P2P a un precio mayor que a cotización de mercado, dispone de un mayor riesgo promedio que el resto de usuarios.
📌 Artículo relacionado: El arbitraje P2P tiene implicaciones legales y fiscales importantes. Analizamos los riesgos y la legalidad en detalle en nuestro artículo sobre arbitraje de criptomonedas P2P: legalidad y riesgos en España.
3.9. Wrapped tokens, bridges y wraps con rendimiento
Este apartado presenta otra zona grises en la tributación de criptoactivos en la cual debemos interpretar para sacar conclusiones prudentes de como trasladar los eventos ocurridos.
Los «wrapped tokens» son activos digitales que se encuentran en Blockchains que permiten disponer de una criptomoneda en una blockchain donde no seria tecnicamente posible enviarla. Para ello, la Blockchain que quiere disponer de compatibilidad, genera un smartcontract en el que se resguardan 1:1 los activos que representan el nuevo token emitio con esa finalidad.
Ejemplo:
La criptomoneda ETH no es compatible tecnicamente en la red de Binance Smart Chain. El token WETH permite disponer de un activo que tiene correlación 1:1 con ETH nativo.
A nuestra interpretación, la conversión de ETH en wETH constituye formalmente una permuta entre contratos distintos. Aunque económicamente el wETH representa 1:1 al ETH subyacente y la operación resulta reversible, defendemos su tratamiento como permuta a efectos del art. 33.1 y art. 37.1.h de la LIRPF. El fundamento es que pese a la paridad nominal, existe la posibilidad real de un depeg entre el token envuelto y el activo que representa, lo que impide considerarlos económicamente idénticos. Esta posibilidad, aunque remota en wraps consolidados, se ha materializado históricamente en otros activos con mecanismos de paridad (como stable coins) y determina que nos encontremos ante dos elementos patrimoniales diferenciados cuya conversión constituye una alteración patrimonial.
La consecuencia práctica es que cada wrap y unwrap genera una ganancia o pérdida patrimonial, calculada por la diferencia entre el valor de adquisición del activo entregado y el mayor entre el valor de mercado del activo entregado y el del recibido.
En los bridges entre cadenas que preservan la denominación del activo (ETH sale de Ethereum y ETH llega a Arbitrum) no apreciamos alteración patrimonial, por tratarse del mismo elemento patrimonial operando en un entorno técnico distinto. Por el contrario, cuando el bridge implica un cambio de denominación (ETH que se convierte en wETH, o activos que se reciben en la cadena de destino bajo un ticker distinto al original), el tratamiento es el mismo que el de los wrapped tokens: permuta sujeta al art. 37.1.h) LIRPF, por las mismas razones de riesgo de depeg expuestas anteriormente. La V0648-24 aborda las comisiones asociadas a bridges sin pronunciarse sobre la naturaleza de la operación subyacente, manteniendo abierta la zona interpretativa.
Ejemplo 1:
Se envia 1,27 ETH desde BASE y se reciben 1,27 ETH en ARBITRUM. En este caso consideramos que no existe alteración patrimonial.
Ejemplo 2:
Se envia 0.26 WBTC desde ARBITRUM y se recibe 0.26 BTC en la red nativa de BITCOIN. EN este caso consideramos que si existe alteración patrimonial.
3.10. Minería de criptomonedas
La minería es el proceso mediante el cual determinadas redes blockchain (como Bitcoin, Litecoin o Monero) validan transacciones y generan nuevos bloques a través de un mecanismo de consenso conocido como Proof of Work (PoW) o prueba de trabajo. Los mineros aportan capacidad computacional desde equipos especializados y, a cambio, reciben una recompensa en criptoactivos compuesta por la emisión del nuevo bloque más las comisiones de las transacciones incluidas en él. En la práctica, lo habitual es operar a través de un pool de minería, una agrupación que combina la capacidad de varios mineros y reparte las recompensas de forma proporcional al trabajo aportado, deducida una comisión del propio pool.
Fiscalmente, la minería puede calificarse de dos formas muy distintas en función de cómo se desarrolle:
- Actividad económica (art. 27 LIRPF) cuando concurren habitualidad, ordenación de medios de producción propios, ánimo de lucro y dedicación personal. En este supuesto, el minero debe darse de alta mediante modelo 037 en el epígrafe IAE 831.9 («Otros servicios financieros n.c.o.p.»), tributar en la base general del IRPF por los rendimientos obtenidos y repercutir IVA al 21% por los servicios de validación prestados al pool. Esta calificación está respaldada por la doctrina DGT en las consultas vinculantes V3625-16 (pionera en la materia), V1274-20 y V2228-18.
- Ganancia patrimonial no derivada de transmisión (art. 33.1 y art. 37.1.l LIRPF) cuando la operativa es puntual, experimental o residual y no cumple los requisitos anteriores. Se declara en la casilla 0304 por el valor de mercado de las recompensas en el momento de su recepción, sin obligación de alta censal ni repercusión de IVA.
Aunque la norma no fija un umbral económico específico para la minería, existen criterios jurisprudenciales y doctrinales trasladables que ayudan a delimitar cuándo la operativa cruza el umbral de la actividad económica:
- El umbral del Salario Mínimo Interprofesional como indicio de habitualidad, procedente de la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (STS 29 de octubre de 1997 y posteriores), trasladado por la AEAT por analogía a efectos de IRPF. Cuando los rendimientos anuales de la minería superan el SMI, la Administración presume habitualidad y ánimo profesional.
- La doctrina TEAC sobre actividad económica vs. gestión de patrimonio, que exige la existencia de una organización empresarial efectiva —infraestructura dedicada, dedicación personal y medios propios— y no la mera tenencia de equipos productivos.
- El principio general del art. 27 LIRPF consolidado por la jurisprudencia en materia de arrendamiento de inmuebles, extrapolable al resto de actividades: la calificación como económica exige la concurrencia acumulativa de medios, habitualidad y ordenación por cuenta propia.
En la práctica inspectora, cuando confluyen infraestructura específica (rigs dedicados, contrato eléctrico coherente con la carga, ubicación acondicionada), continuidad temporal superior a unos pocos meses y recompensas anuales que se aproximan o superan el SMI, la calificación se inclina de forma clara hacia actividad económica. En AFCripto hemos visto regularizaciones con saltos efectivos del 19% al 37% por no haberse dado de alta a tiempo, por lo que en caso de duda razonable, lo prudente es presentar el modelo 037: el alta es reversible, la falta de alta cuando procedía no lo es sin coste.
Un punto adicional que genera especial conflictividad es la valoración temporal de las recompensas: tributan por el precio de mercado del día de recepción, no del día de venta. En escenarios bajistas esto puede generar tributación efectiva sobre rentas que el contribuyente nunca llegó a materializar en euros, sin posibilidad de compensar la pérdida posterior con el rendimiento original al integrarse en bases imponibles distintas.
Para un análisis detallado de los criterios de calificación, la doctrina completa de la DGT y el TEAC, los gastos deducibles en régimen de actividad económica (luz proporcional, amortización de hardware, pool, refrigeración, conexión), el tratamiento del IVA y ejemplos prácticos de valoración, puedes consultar nuestro artículo completo sobre fiscalidad de la minería de criptoactivos.
3.11. Preventas, Launchpads, IDOs e ICOs
Una IDO (Initial DEX Offering), ICO (Initial Coin Offering) o preventa a través de un launchpad es el mecanismo mediante el cual un proyecto distribuye sus tokens entre inversores en fase previa o simultánea al lanzamiento público, a cambio de un desembolso realizado habitualmente en criptoactivos (ETH, BNB, USDC u otros). En muchos casos, los tokens no se entregan de forma inmediata, sino que se liberan progresivamente a lo largo del tiempo mediante un calendario de vesting.
Fiscalmente, la operación se descompone en dos momentos diferenciados:
- Desembolso inicial. El pago realizado para participar en la preventa constituye una permuta (art. 33.1 y art. 37.1.h LIRPF) cuando se efectúa con cualquier criptoactivo distinto de un stablecoin equivalente al euro. El activo entregado tributa por la diferencia entre su valor de adquisición y su valor de mercado en el momento del desembolso, con independencia de que los tokens del proyecto aún no se hayan recibido. Si el pago se realiza en una stablecoin referenciada al euro (EURC, EURS y similares), la plusvalía latente es prácticamente nula, pero la operación debe registrarse igualmente en la trazabilidad contable.
A terminos de datar el evento, si existiese ausencia temporal de cuando se produce, emplearemos el segundo siguiente a la salida del activo enviado a permutar como fecha de transmisión (y alteración patrimonial) efectiva. - Recepción de los tokens. Los tokens del proyecto se incorporan al patrimonio del inversor en el momento de su compra efectiva y la llegada a la wallet no genera un evento imponible o alteración patrimonial.
El tratamiento del vesting. Cuando los tokens se liberan de forma progresiva a lo largo del tiempo no eventos imponibles dado que cada entrega de tokens no representa una nueva adquisición, sino, la entrega parcial de un activo ya adquirido.
Ejemplo:
Se envían 150 USDC a la preventa de DPAD para adquirir 120.000 unidades que se entregaran 10.000 unidades cada mes durante 1 año.
La alteración patrimonial se produce el día del envio de los 150 USDC, pero, no hay nada imponible a tratar a la entrega mensual de los 10.000 DPAD.
Si necesitas saber más sobre la fiscalidad de ICOs, IDO’s o preventas te recomendamos este articulo.
3.12. Rebrandings, splits y contrasplits
Los rebrandings (cambios de denominación de un activo), o los splits o contrasplits (cambio del circulante aumentando o disminuyendo su supply) no suponen un hecho imponible en el momento en que ocurren.
No se produce una alteración real de su composición patrimonial y, por tanto, no hay nada que declarar en ese instante, por aplicación del art. 33.1 LIRPF.
Rebranding. El activo subyacente es el mismo y únicamente cambia su denominación comercial. Ejemplos recientes son la migración de MATIC a POL en Polygon o, en su día, la transición de ANT a ANTv2 en Aragon. En estos supuestos se conservan las fechas y los valores de adquisición originales. Lo único que debes hacer es actualizar el registro interno de tu herramienta contable para que el nuevo ticker no aparezca como una adquisición nueva.
Split. El número de unidades aumenta y el precio por unidad cae en la misma proporción. Una unidad con valor de mercado de 10 € pasa a diez unidades de 1 €. Si originalmente adquiriste esa unidad por 8 €, tras el split mantienes diez unidades con un valor de adquisición unitario de 0,80 €. El valor total del paquete permanece intacto, la plusvalía latente es la misma y la fecha de adquisición no se modifica. El tratamiento es plenamente coherente con el criterio aplicado en splits de acciones por analogía al art. 37.1.a) LIRPF.
Contrasplit. La operación inversa. Diez unidades a 1 € se consolidan en una unidad a 10 €, con prorrateo invertido. El resultado fiscal es idéntico: neutro.
4. Comparativa sobre herramientas contables para criptoactivos
Una de las principales dudas entre los inversores en criptomonedas es como realizar el cálculo para realizar su declaración de renta, y es que, aunque existen múltiples herramientas en el mercado, no todas cumplen con los requisitos mínimos para superar un procedimiento de bancarización de fondos o inspección.
Por ello, en este apartado recorreremos por las principales herramientas para el calculo contable sobre criptoactivos y, trataremos de discernir cual es la mejor opción para cada caso.
4.1. Herramienta especializadas en contabilidad cripto
De todas las disponibles, podemos resumir por importancia las siguientes herramientas disponibles en el mercado:
- Cointracking
- Koinly
- Coinpanda
- Waltio
- BlockAndTaxes
4.2. Criterios para elegir herramienta
A la hora de elegir una herramienta debemos tener en cuenta fundamentalmente las siguientes características:
- Experiencia de usuario: En este apartado valoraremos como de difícil es utilizar la herramienta, si dispone de tutoriales para su uso (…).
- Importadores de Exchanges: Número de Exchanges que soportan y calidad con que realizan esta tarea sin errores.
- Importadores de billeteras: Cantidad de redes Blockchain que soportan y calidad con que realizan esta tarea sin errores en los balances o como tratan los eventos fiscales.
- Herramientas de comprobación de coherencia: Cantidad de herramientas que permiten verificar que existe una coherencia fiscal-contable sin adulteraciones que permiten certificar que una contabilidad es correcta.
- Trazabilidad: Permiten la traza de fondos con garantías.
- Auditoria: Recoge si el usuario ha modificado entradas para poder garantizar la coherencia y facilitar a otros organismos la verificación y auditoria de los cambios.
Desde AFCripto hemos detectado a través de nuestros usuarios y por redes sociales (foros, grupos de Telegram…), que algunos los usuarios no comprenden algunos puntos críticos a tener en cuenta a la hora de elegir herramienta.
- Cuando realizamos una contabilidad, el primer punto más importante es que declaremos los mismos saldos de los que disponemos, de no hacerlo, manifiestamente no puede ser correcta.
- Adicionalmente a lo anterior, podemos estar declarando saldos correctos, pero no justificar correctamente como los hemos comprado o de donde vienen.
Ej. Nadie discute que tengas 1 BTC, lo que se pone en duda es como lo has obtenido y que no es posible que hayas comprado por 10 euros o llegado de la nada.
En este apartado es donde entra la trazabilidad y herramientas de coherencia, sin ellas, una contabilidad no vale.
Partiendo de la base anterior, aplicaremos estos razonamientos en el apartado siguiente.
4.3. Comparativa entre herramientas
Para aplicar los apartados anteriores, vamos a realizar el siguiente análisis:
| Experiencia usuario | Imp. Exchange | Imp. billeteras | Herramientas coherencia | Trazabilidad | Auditoria | |
| Cointracking | Media | Media | Media | Excelente | Excelente | No |
| Koinly | Alta | Alta | Alta | No tiene | No tiene | No |
| Coinpanda | Alta | Alta | Alta | No tiene | No tiene | No |
| Waltio | Media | Media | Media | No tiene | No tiene | No |
| Block And Taxes | Excelente | Baja | Baja | Excelente | Excelente | Sí |
Aclaración, BlockAndTaxes es nuestra herramienta, en la cual llevamos 2 años trabajando y nos encontramos en fase beta a unos meses de ser una solución estable.
Por ello, el ranking actual es el siguiente:
- Cointracking.info: Actualmente es la herramienta más completa del mercado y número uno indiscutible.
Es algo parca y díficil de utilizar. Se hace notar lo «alemana» que es para lo bueno y lo malo (muy útil pero puede ser algo tosca, les cuesta arreglar errores en los Exchanges, pero al fin y al cabo robusta).
Si bien es cierto que otras herramientas como Koinly, Coinpanda o Waltio disponen de más redes Blockchain y Exchanges, no son empleables al no disponen de herramientas de coherencia que permitan garantizar que los resultados de sus informes sean completos y correctos.
En cuanto a costes, Cointracking tiene unas tarifas notablemente caras, sobre todo si dispones de muchos movimientos, encontrándonos en la franja de 119 a 720 euros por año. - Koinly y CoinPanda: Siendo proyectos hermanos y con un interfaz clavado entre ellos, tienen las mismas ventajas e inconvenientes entre ellas.
Son herramientas que disponen de la mayor cantidad soporte en cuanto a redes Blockchains y Exchanges del mercado, lo cual es genial para inversores intensivos en criptoactivos, pero, por otro lado nos encontramos que no disponemos de herramientas que nos permitan garantizar la coherencia y trazabilidad de fondos.
Algunos de nuestros clientes han tenido problemas respecto a contabilidades generadas con Koinly y CoinPanda en procedimientos de inspección y compliance, al no poder acreditar de forma alguna la trazabilidad de fondos. - Waltio: Por último encontramos a Waltio. Esta decisión esta basada en que dispone menos Exchanges y redes que la competencia y que, igual que con Koinly y Coinpanda, no dispone de suficientes herramientas que permitan certificar con garantías la trazabilidad de fondos y otras comprobaciones esenciales en procedimientos de comprobación o inspección.
- BlockAndTaxes.com: Aunque recién nacida e inmadura, como una alternativa emergente presentamos a nuestra herramienta.
Será notablemente más barata que Cointracking (59 euros al año sin límite de movimientos) pero por el momento con una cantidad muy inferior de Exchanges y billeteras a causa de su estado beta.
Hemos trabajado para mejorar y añadir todo lo que le falta a Cointracking. Un servicio técnico integrado para contratar tus asesorías (ya sean horas de técnico para que te ayude a realizar tu contabilidad o presentar tus declaraciones o modelos), acompañamiento fiscal-juridico, entre otros.
A causa de nuestra experiencia en inspecciones, nos hemos centrado especialmente en diseñar la herramienta desde un punto de vista de auditoría, con tal de conseguir ser una referencia en el sector y facilitar la vida al usuario.
Su alternativa lógica actual es Cointracking, herramienta recomendada por encima de BlockAndTaxes por el momento, hasta que no implementemos soporte suficiente de redes y Exchanges y entremos en versión de producción.
📌 Artículos relacionados: Si ya usas CoinTracking, te explicamos cómo configurar correctamente el informe fiscal para España. Para la campaña de renta actual, consulta nuestro tutorial para migrar datos de CoinTracking a la declaración 2025/2026. Y antes de presentar tu declaración, te recomendamos verificar que no haya errores: cómo detectar si tu contabilidad cripto está mal hecha.
4.4. Cuándo necesitas un asesor especializado
Nada impide que cualquier usuario realice su contabilidad de criptoactivos de forma autónoma, de hecho, para eso existen las herramientas que hemos analizado. Si buscamos una analogía, nada impide que cambies el aceite de tu coche o redactes tus propios contratos, la cuestión es si merece la pena asumir el riesgo de equivocarte.
La contabilidad de criptoactivos tiene matices fiscales a causa de su complejidad a la hora de dar tratamiento a los eventos, especialmente a los que ocurren en DeFi.
Un error de clasificación en el tipo de evento o un hueco en la trazabilidad puede convertir una declaración aparentemente correcta en indefendible ante una inspección con unos sobrecostes en forma de defensa y de sanciones por parte de organismos tributarios.
Si tu operativa se limita a compras puntuales en uno o dos exchanges, sin movimientos entre wallets ni operaciones DeFi y dispones de tiempo para aprender la herramienta, es viable gestionarlo de forma autónoma, pero, en nuestros 8 años de experiencia en el sector, esto es lo poco habitual.
Por ello, si dispones de una operativa compleja en DeFi o Exchanges cerrados, un portfolio económicamente relevante o simplemente, o muchos Exchanges o billeteras que requieran de una trazabilidad fina, no te la juegues, dado que a continuación te trasladaremos los riesgos de sanciones y otros (como bloqueos bancarios), que puedes sufrir si no dejas tu caso en manos de un profesional.
5. Sanciones, requerimientos de información e inspecciones
La Agencia Tributaria ha intensificado en los últimos años su capacidad de obtener información sobre operaciones con criptomonedas. Con la entrada en vigor de los modelos 172 y 173, los Exchanges españoles están obligados a reportar la operativa de sus usuarios y la pronta entrada a partir del 1 de enero de 2026 con DAC8 y CARF han multiplicado los requerimientos y comprobaciones.
En este apartado analizamos qué ocurre cuando Hacienda solicita información o inicia un procedimiento, qué sanciones pueden aplicarse según el tipo de incumplimiento y cómo actuar en cada escenario para minimizar las consecuencias.
5.1. Tipos de procedimientos de comprobación e inspección
Agencia Tributaria dispone de diferentes mecanismos para solicitar información a los contribuyentes que tienen notables diferencias entre ellos. Por ello debemos conocer que:
- Requerimiento de información (artículo 93 LGT):
Este procedimiento hasta ahora ha sido uno de los más habituales respecto a las criptomonedas en nuestra experiencia.
En él, Agencia Tributaria nos realiza una solicitud de datos o documentos para verificar que nuestra situación tributaria se encuentra regularizada.
El plazo de respuesta para este trámite es de 10 días hábiles, ampliable previa solicitud justificada.
Durante este procedimiento disponemos de la capacidad de realizar declaraciones complementarias/rectificativas de forma voluntaria, en cuyo caso normalmente se limita a recargos e intereses, con un riesgo sancionador mucho menor que si se espera al inicio de un procedimiento de comprobación limitada o inspección. En este artículo ampliamos cómo preparar la respuesta y qué documentación aportar. - Procedimiento de comprobación limitada (artículos 136-140 LGT):
Con este procedimiento Agencia Tributaria puede verificar elementos concretos de la declaración sin realizar una inspección completa, (como por ejemplo revisar nuestras operaciones con criptomonedas).
Una vez iniciado este trámite no podemos realizar declaraciones complementarias sin que nos apliquen los regímenes sancionadores graves o muy graves (o superiores como delitos fiscales) si existen irregularidades. - Procedimiento de inspección (artículos 141-159 LGT):
Siguiendo la misma línea del procedimiento de comprobación limitada, en un procedimiento de inspección aplican las mismas premisas anteriores, pero, en revisión exhaustiva de todos los ejercicios no prescritos y fuentes imponibles posibles susceptibles al IRPF.
Del mismo modo anterior, una vez iniciado este trámite no podemos realizar declaraciones complementarias sin que nos apliquen los regímenes sancionadores graves o muy graves (o superiores como delitos fiscales) si existen irregularidades.
5.2. Régimen sancionador
El régimen sancionador en materia tributaria se regula en los artículos 183 a 212 de la Ley General Tributaria (LGT). Las sanciones varían según la gravedad de la infracción y la conducta del contribuyente, quedando por ello una parte a criterio del órgano actuante.
De ellas, podemos ordenarlas de menor a mayor de la siguiente forma:
- Infracción leve: Cuando la base de la sanción no supera 3.000 euros o, siendo superior, no existe ocultación tendrá una multa del 50% de la cuota dejada a ingresar.
- Infracción grave: Cuando la base supera 3.000 euros y existe ocultación, o se utilizan facturas o documentos falsos sin que constituya medio fraudulento tendrán una multa del 50 al 100% de la cuota dejada a ingresar.
- Infracción muy grave: Cuando se utilizan medios fraudulentos (anomalías contables sustanciales, facturas falsas, entidades interpuestas) tendrán sanciones del 100 al 150% de la cuota.
Adicionalmente, cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros por impuesto y ejercicio, el incumplimiento puede constituir delito fiscal (artículo 305 del Código Penal), castigado con penas de 1 a 5 años de prisión y prescripción de 5 años (o hasta 6 años de penas privativas de libertad para cuotas superiores a 600.000 de cuota y año y 10 años de plazo para su prescripción), además de la obligación de ingresar la deuda, intereses y posibles multas penales.
Las sanciones anteriormente comentadas pueden incrementarse o reducirse según los siguientes parámetros:
- Pago en periodo voluntario (reducción adicional del 25%)
- Conformidad del contribuyente con la propuesta de liquidación (reducción del 30%)
- Comisión repetida de infracciones tributarias como agravante.
📌 Artículo relacionado: Hemos dedicado un artículo completo al régimen sancionador en criptomonedas, con tipos de infracción, cuantías y ejemplos reales.
5.3. Declaraciones complementarias, rectificativas y recargos
Cuando el contribuyente detecta errores u omisiones en declaraciones ya presentadas, puede corregirlos mediante declaración complementaria o rectificativa. Como sus diferencias suelen generar muchas dudas, vamos a tratar de aclararlo de forma sencilla:
Llamaremos declaración complementaria cuando tengamos que presentar de nuevo una declaración por errores y estos, perjudicaban a Hacienda (se declaró menos de lo debido). Este evento supone el abono de recargos por presentación extemporánea (artículo 27 LGT) del siguiente modo:
- Si se presenta voluntariamente y sin que se haya iniciado un procedimiento de comprobación o inspección con hasta 12 meses de retraso se abonará un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso (sin intereses de demora ni sanción).
- Si se presenta voluntariamente y sin que se haya iniciado un procedimiento de comprobación o inspección con más de 12 meses tendrá recargo del 15% más intereses de demora desde el mes 13 en adelante.
- Además de posible sanción si no se ha presentado voluntariamente sin que se haya iniciado un procedimiento de comprobación o inspección.
Por otro lado, llamaremos declaración rectificativa cuando el error perjudicó al contribuyente (se declaró más de lo debido o se omitieron deducciones) y se solicita la rectificación y la devolución de ingresos indebidos.
Este procedimiento (el de solicitar ingresos indebidos) en nuestra experiencia es uno de los que si los importes son elevados, genera una alta incidencia en procedimientos de comprobación por parte de Agencia Tributaria.
📌 Artículo relacionado: Si tu banco ha bloqueado tu cuenta o te ha solicitado documentación por operar con criptomonedas, te explicamos cómo actuar paso a paso en nuestro artículo sobre cómo superar un proceso de compliance bancario cuando operas con criptomonedas.
5.4. Cómo prepararse ante una comprobación o inspección
Una de las cosas más importantes como inversor en criptoactivos y en las que no suelen pensar la mayoría, es en disponer de toda la información necesaria para poder responder a un requerimiento de información o procedimiento de inspección en caso de llegar.
Y es que, desde que recibamos la comunicación por parte de la AEAT tendremos un plazo muy corto de tiempo (generalmente nos darán el mínimo de 10 días hábiles, sobre los que podremos pedir una prórroga del 50% adicional si cumplimos las condiciones).
Esta situación, hace todavía más necesaria esta anticipación, para poder superar el procedimiento con garantías. Durante nuestros años de actividad hemos ayudado a decenas de clientes a superar procedimientos de requerimiento e inspección por parte de Agencia Tributaria, por lo que con este apartado esperamos poder trasladar aquellos puntos clave a tener listos con antelación:
- CSVs originales de todos los Exchanges utilizados
En esta línea, si disponemos de saldos relevantes en nuestro portfolio, puede ser interesante el acudir a un notario para que dé fe de que hemos descargado los archivos desde una cuenta a la que tenemos acceso, donde disponemos de KYC y que mediante alguna herramienta nos facilita un hash de esos archivos, con ello, obtendremos ciertas garantías por si en algún momento los Exchanges cierran y el inspector pusiera en duda los mismos.
Generalmente, en procedimientos de inspección no nos aceptarán las claves API como medio de prueba por las dificultades técnicas que les supone y la falta de herramientas disponibles para los inspectores. - Listado de billeteras públicas empleadas
Aunque ya no dispongamos de fondos en ellas, necesitaremos un inventario de billeteras empleadas y a qué red se encontraban conectadas.
En los casos donde la billetera cambie tras cada movimiento, necesitarás las direcciones públicas extendidas. - Extractos bancarios de aportaciones y retiradas bancarias
Que recibas moneda FIAT en un Exchange no significa que provenga de cuentas en las que seas titular, por ello, y para evitar que puedan considerar la opción de donaciones encubiertas y otros problemas relacionados con el origen de fondos, es prudente disponer de toda esta información lista en forma de extractos bancarios. - Informe contable con trazabilidad
Es de vital importancia para poder acreditar que hemos calculado de forma correcta la plus/minusvalia, un informe que contenga todos y cada uno de nuestros movimientos de Exchanges, billeteras, preventas, actividad DeFi (…) y que podamos acreditar que dispone de trazabilidad completa.
Deberemos exportar nuestros históricos completos (tabla de transacciones e historial de trazabilidad) en CSV o PDF, así como, los informes contables en PDF y Excel de cada una de las secciones disponibles. - Inventario de cambios realizados en la contabilidad
Todas las contabilidades cripto actualmente y por el funcionamiento de las herramientas contables precisan de adición o modificación de asientos, pero, si no explicamos de forma clara todo lo que hemos manipulado en un documento y las causas que lo han provocado, si nos encontramos con un inspector con algo de experiencia en la materia es posible que nos encontremos en problemas, dado que puede considerar que existe una manipulación fraudulenta y ocultación. - Opcional: Explicación sobre la metodología empleada
Si podemos demostrar que aplicamos un sistema metodológico como forma de trabajo, nuestra contabilidad cobrará entidad.
Al disponer de archivos acreditados, billeteras con trazabilidad con las retiradas y depósitos de Exchanges (y otras billeteras), un sistema de identificación de modificaciones y una forma clara y metódica que prevé posibles incidencias y soluciones, nuestra contabilidad ganará muchos enteros. - Opcional: Pérdidas por robo/estafa:
En el caso en el que por desgracia hayas sufrido un robo o estafa, es de vital importancia disponer de una denuncia y de evidencias blockchain, comunicaciones con plataformas o toda aquella información que pueda acreditar y datar fehacientemente lo ocurrido.
6. Modelos tributarios y cómo rellenarlos
La fiscalidad y obligaciones sobre criptomonedas en España no se agota en la declaración de la renta, dado que, Dependiendo del volumen de activos, su ubicación y el tipo de operaciones realizadas, el contribuyente puede estar obligado a presentar varios modelos tributarios a lo largo del año.
En este apartado explicamos cada uno de los modelos que pueden afectar a los inversores en criptoactivos, quién está obligado a presentarlos, en qué plazos y cómo trasladar correctamente la información desde el informe contable.
6.1. Modelo 100: declaración de la renta
El modelo 100 es la declaración anual del IRPF y el modelo principal donde se declaran las operaciones con criptomonedas para la mayoría de contribuyentes. En él se integran las ganancias y pérdidas patrimoniales, los rendimientos del capital mobiliario y, en su caso, los rendimientos de actividades económicas derivados de criptoactivos.
Plazo de presentación: Generalmente de abril a junio del año siguiente al ejercicio fiscal (por ejemplo, las operaciones de 2024,se presentan entre abril a junio de 2025).
Aunque disponemos de este tutorial para trasladar los datos de Cointracking que quizás pueda ser de tu interés, resumiremos de forma breve las casillas afectadas por los criptoactivos:
- Casilla 0033 → Rendimientos de staking, ingresos por intereses, ingresos por liquidity pools, y en general, cualquier rendimiento obtenido por la cesión de capital a terceros.
Se encuentra en «Datos económicos → Rendimientos del capital mobiliario». - Casilla 0304 → AirDrop, recompensas de cualquier índole (referidos, bonus, regalos entrantes…), hardforks, y en general, cualquier ingreso obtenido sin haber transmitido nada a cambio ni disponer de capitales cedidos a terceros.
Se encuentra en «Datos económicos → Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales» - Casilla 0305 → Robos, hackeos y otros elementos sustraídos que dispongamos de documentación suficientemente acreditada y denunciada.
Se encuentra en «Datos económicos → Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales» - Casilla 1626 → Beneficios y pérdidas causadas por operaciones con derivados, futuros, CDF y perpetuos.
Se encuentra en «Datos económicos → Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales». - Casilla 1800 → Recoge las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de criptomonedas (ventas, permutas y pagos con cripto), siendo el apartado extenso para la mayoría de inversores.
Se encuentra en «Datos económicos → Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales»
📌 Artículo relacionado: Para la campaña de renta 2025/2026, hemos publicado un tutorial actualizado para trasladar tus datos de CoinTracking a la declaración de renta 2025 paso a paso.
6.2. Modelo 172
El modelo 172 es una declaración informativa que deben presentar las empresas que presten servicios de custodia de criptoactivos. No afecta directamente a los particulares, pero es el mecanismo por el cual Hacienda recibe información de los Exchanges con sede en España..
¿Quién está obligado?
Empresas y profesionales que proporcionen servicios de salvaguarda de claves criptográficas en nombre de terceros para mantener, almacenar y transferir criptomonedas. En la práctica, todos los Exchanges registrados en el Banco de España.
¿Qué información reportan?
- Identificación de los usuarios (NIF, nombre, domicilio)
- Saldos a 31 de diciembre de cada criptomoneda
- Operaciones de adquisición y transmisión realizadas
Implicaciones para el contribuyente:
Desde la entrada en vigor de este modelo, Hacienda dispone de información detallada sobre la operativa de los usuarios en Exchanges españoles. Esto ha incrementado significativamente los requerimientos a contribuyentes cuyas declaraciones no coinciden con los datos reportados por las plataformas.
Plazo de presentación: Durante el mes de enero de cada año/ejercicio.
📌 Artículo relacionado: Hemos dedicado un artículo completo al Modelo 172 y el control de Hacienda sobre criptomonedas, con plazos, obligados y ejemplos prácticos de cómo presentarlo.
6.3. Modelo 173
El modelo 173 es otra declaración informativa empresarial, complementaria al 172 y que recoge las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de criptomonedas, así como los cobros y pagos realizados en estos activos.
¿Quién está obligado?
Las mismas entidades obligadas al modelo 172, así como cualquier persona o entidad que proporcione servicios de cambio entre criptomonedas y moneda fiat o entre diferentes criptomonedas.
¿Qué información reportan?
- Operaciones de cambio cripto-fiat y cripto-cripto
- Identificación de las partes intervinientes
- Importes y fechas de las operaciones
Implicaciones para el contribuyente:
Al igual que el 172, este modelo alimenta la base de datos de Hacienda sobre operaciones con criptoactivos. La información cruzada entre ambos modelos permite a la AEAT detectar discrepancias entre lo declarado por el contribuyente y lo reportado por los intermediarios.
Plazo de presentación: Durante el mes de enero de cada año/ejercicio.
📌 Artículo relacionado: Analizamos el Modelo 173 y el aumento del control sobre las criptomonedas en detalle, incluyendo las obligaciones de los exchanges y cómo afecta a los inversores particulares.
6.4. Modelo 714
El modelo 714 corresponde al Impuesto sobre el Patrimonio, un tributo que grava el patrimonio neto de las personas físicas cuando supera determinados umbrales, estando las criptomonedas dentro de la base imponible de este impuesto.
¿Quién está obligado?
Con carácter general, los contribuyentes cuyo patrimonio neto supere el mínimo exento establecido por cada comunidad autónoma (habitualmente entre 500.000 y 700.000 euros) o cuyo valor de bienes y derechos supere los 2.000.000 de euros, aunque no resulte cuota a ingresar.
¿Cómo se valoran las criptomonedas?
Las criptomonedas se valoran a precio de mercado a 31 de diciembre de cada año. Debe incluirse el saldo total en todos los exchanges y wallets, independientemente de su ubicación.
Particularidades por comunidad autónoma:
El Impuesto sobre el Patrimonio está cedido a las comunidades autónomas, las cuales, pueden establecer mínimos exentos, tarifas y bonificaciones diferentes. En algunas comunidades como Madrid aplican bonificación del 100%, lo que en la práctica elimina la obligación de pago (aunque puede subsistir la obligación formal de declarar).
Plazo de presentación: El mismo que la declaración de la renta (abril-junio).
6.5. Modelo 720 y 721
Los modelos 720 y 721 son modelos informativos sobre sobre bienes y derechos situados en el extranjero, por lo que no están gravados con impuestos.
El primero (modelo 720) afecta a todo lo que no sea criptomonedas, mientras que, el modelo 721 solo afecta a criptoactivos, lo cual suele generar dudas entre los contribuyentes.
¿Quien debe presentar el modelo 720?
Todas aquellas personas que dispongan bienes y derechos situados fuera de España cuyo valor (unitario o combinado) sea superior a 50.000e a fecha de 31 de diciembre de cada año.
Si de un año al otro existe una variación inferior del valor a 20.000 euros no es necesario volver a presentar el modelo.
¿Quien debe presentar el modelo 721?
Todas aquellas personas que dispongan de criptoactivos delegados a terceros fuera de España con un valor superior a 50.000 euros a fecha de 31 de diciembre de cada año.
Como aclaraciones importantes debemos tener en cuanta que entenderemos por «delegar» a tener fondos en un tercero, tal como un Exchange como Coinbase o Kraken, que se encuentran fuera del territorio español.
En esta misma linea, las billeteras bajo nuestra custodia (en las que seamos las únicas personas que tengamos las claves privadas) no se entienden como delegadas por lo que quedan exentas de este computo. En caso de que un tercero tenga acceso a las claves privadas en el extranjero, si que computarán para este modelo.
Por último, hay que recordar que si de un año al otro existe una variación inferior del valor a 20.000 euros no es necesario volver a presentar el modelo hasta que este suceso se produzca.
¿Cuales son las sanciones por no presentar los modelos 720 o 721?
- 20 euros por dato omitido, mínimo 300 euros, si no se realiza la presentación
- Si realizamos la presentación voluntaria fuera de plazo, sin requerimiento, tendremos una sanción reducida al 50%.
Plazo de presentación: Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
Ejemplo: A 31 de diciembre de 2024, un contribuyente tiene 1,2 BTC en Kraken (valorados en 78.000 €) y 5.000 USDC en Coinbase (5.000 €). Ambos exchanges están domiciliados fuera de España (y el valor total de 78.000 ya superaría los 50,000 euros, combinado 83.000 €), por lo que debe presentar el modelo 721 antes del 31 de marzo de 2025.
📌 Artículos relacionados sobre modelos tributarios: Si quieres profundizar, hemos publicado guías especializadas sobre el Modelo 172, el Modelo 173, los Modelos 720 y 721 aplicados a criptomonedas, y un análisis sobre por qué el Modelo 721 deja fuera a las wallets. También puedes consultar nuestra comparativa entre los modelos 172, 173 y 721 y la visión panorámica de todos los modelos tributarios.
7. Compensación de pérdidas con criptomonedas en el IRPF
No todas las pérdidas con criptomonedas se compensan igual ni tributan en la misma base, por ello, entender esta diferencia puede suponer un ahorro fiscal significativo o, por el contrario, perder la posibilidad de aplicar pérdidas si no se hace correctamente.
En este apartado explicamos cómo funcionan las bases imponibles del ahorro y general, qué tipos de pérdidas existen según su origen (trading, robos, derivados) y las reglas de compensación aplicables a cada una.
Para finalizar, analizaremos la controvertida norma anti-aplicación y su situación actual respecto a las criptomonedas.
7.1. Bases imponibles y tipos aplicables a las criptomonedas
En España existen dos bases imponibles diferentes con las que se gravan impuestos a los criptoactivos, la base del ahorro y la base general cuando hablamos de usuarios particulares o autónomos que ejercen su actividad por cuenta propia sin una estructura societaria.
En este apartado, aprenderás a diferenciar entre las bases del ahorro y general, como afectan a las criptomonedas, así como, cómo se compensan las pérdidas.
7.1.1. Base Imponible del Ahorro
La base del ahorro contempla gravar con impuestos por tramos que van del 19 al 30% distribuidos de la siguiente forma:
| Rendimiento | Retención |
| De 0 a 6.000 euros | 19% |
| De 6.001 a 50000 euros | 21% |
| De 50.001 a 200.000 euros | 23% |
| De 200.001 a 300.000 euros | 27% |
| Más de 300.000 euros | 30% |
Esta tasa impositiva es aplicable la mayoría de acciones imponibles con criptomonedas:
- Venta o permuta de criptomonedas
- Pago con criptomonedas de bienes o servicios
- Liquidación de posiciones en derivados/futuros
Comprenderla es de vital importancia para llevar un control fiscal-contable de nuestra operativa.
7.1.2. Base Imponible General
La base general contempla gravar con impuestos por tramos que van del 19 al 47% distribuidos de la siguiente forma:
| Rendimiento | Retención |
| 0 a 12.450 euros | 19% |
| 12.450 a 20.200 euros | 24% |
| 20.200 a 35.200 euros | 30% |
| 35.200 a 60.000 euros | 37% |
| 60.000 a 300.000 euros | 45% |
| Más de 300.000 euros | 47% |
*Estos datos pueden variar según la comunidad autónoma
En cuanto a los eventos imponibles afectados a en la base general sobre criptoactivos, nos encontramos con:
- Airdrops o Hardforks
- Recompensas y premios (como bonus por bienvenida)
- Robos, hackeos y estafas
7.2. Tipos de pérdidas y reglas de compensación
Las pérdidas patrimoniales derivadas de operaciones con criptomonedas siguen las reglas generales de compensación e integración establecidas en los artículos 48 y 49 de la LIRPF, con particularidades importantes según su origen y naturaleza.
7.2.1. Pérdidas por transmisión (trading, ventas, permutas)
Las pérdidas generadas por la venta o permuta de criptomonedas a un precio inferior al de adquisición:
- Base imponible: Se integran en la base imponible del ahorro
- Requisitos documentales: Para su acreditación es necesario:
- Contabilidad completa con trazabilidad y coherencia
- Inventario de Exchanges, direcciones publicas
- Inventario de documentos que lo acrediten (CSV, API…).
- Se compensan: Primero con ganancias patrimoniales del mismo ejercicio derivadas de transmisiones
- Compensación: Si el saldo es negativo (pérdidas por alteraciones patrimoniales que deriven de la transmisión), puede compensarse con rendimientos del capital mobiliario positivos hasta el 25% (art. 49.1.a LIRPF)
- Límite temporal: El exceso no compensado se puede compensar en los 4 ejercicios siguientes con el mismo orden y límites
7.2.2. Pérdidas por robos, hackeos y estafas
Constituyen pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisión (art. 33.5.d LIRPF):
- Base imponible: Se integran en la base imponible general
- Requisitos documentales: según TEAC 00/4532/2023:
- Denuncia ante autoridades competentes
- Evidencia blockchain de la transacción fraudulente
- Acreditación de la irrecuperabilidad
- Documentación del valor de adquisición original
- Compensación: Se integran directamente con el resto de rentas de la base general
- Límite temporal: Sin límite, no están sujetas a 4 años
📌 Artículo relacionado: Las pérdidas por estafas y hackeos tienen un tratamiento fiscal específico. Lo analizamos con criterios de la DGT y casos reales en nuestro artículo sobre el tratamiento fiscal de estafas, robos y hackeos en cripto.
7.2.3. Pérdidas en derivados y futuros
Las pérdidas en contratos de futuros, opciones o CFDs sobre criptomonedas tienen un tratamiento específico:
- Base imponible: Se integran en la base imponible del ahorro
- Requisitos documentales: Para su correcta acreditación se requiere:
- Contabilidad completa con trazabilidad y coherencia
- Inventario de Exchanges, direcciones publicas
- Inventario de documentos que lo acrediten (CSV, API…).
- Compensación: Si el saldo es negativo (pérdidas por alteraciones patrimoniales que deriven de la transmisión), puede compensarse con rendimientos del capital mobiliario positivos hasta el 25% (art. 49.1.a LIRPF)
- Límite temporal: El exceso no compensado se puede compensar en los 4 ejercicios siguientes con el mismo orden y límites
7.2.4. Norma anti-aplicación de pérdidas patrimoniales
La norma anti-aplicación de pérdidas del artículo 33.5 LIRPF nació para evitar que un inversor venda acciones con pérdidas, las recompre enseguida y use esa pérdida solo para pagar menos impuestos, sin cambiar realmente su posición económica.
Esta ambigüedad ha llevado a un choque entre el criterio tradicional de la Administración (DGT, AEAT y Haciendas Forales), que tiende a extender esta norma a las criptomonedas, y una doctrina cada vez más sólida, respaldada por recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que niega que exista base legal suficiente para esa extensión automática, pero, sin resolver las zonas grises que plantea la misma.
En el caso de las criptomonedas pasa algo importante, la DGT considera que las criptos son bienes inmateriales y que las unidades de una misma cripto (todos los BTC, todos los ETH) son bienes homogéneos, por lo que aplica un FIFO global (se venden primero las que se compraron antes). Pero ni la ley ni el reglamento dicen de forma expresa que las criptomonedas sean “valores homogéneos”, que es lo que exige la norma para aplicar los famosos plazos de 2 meses / 12 meses de no recompra.
Varias sentencias recientes han reforzado la idea de que no se puede extender esa norma a las criptomonedas por analogía sin una ley clara que lo diga, pero, a causa de la inseguridad jurídica actual es recomendable no materializar perdidas «artificiales» que supongan la imputación de pérdidas sin cambio de patrimonio a menos que no dispongamos de causas económicas justificadas, tales como operativa de trading continuada de la que se deduzca que la causa principal de la operación no era materializar pérdidas.
Por ello, podemos concluir que no existe una forma clara de que no nos afecte antiaplicación y que, para defenderlo en caso de diferencias interpretativas, deberemos embarcarnos en un largo (y costoso) procedimiento judicial para su defensa.
Puedes leer más sobre antiaplicación en este artículo.
📌 Artículo relacionado: Hemos dedicado un análisis completo a la norma antiaplicación y cómo afecta a las criptomonedas, con ejemplos prácticos y criterios de la DGT.
8. Regulación y reporting futuro (2026–2028)
Europa está experimentando una transformación sin precedentes en cuanto a regulación y un mayor conocimiento respecto a las criptomonedas.
En los próximos días (a partir del 1 de enero de 2026), entrarán en vigor nuevas normativas que cambiarán radicalmente la forma en que los exchanges operan, cómo se intercambia información entre países y qué obligaciones tendrán los contribuyentes.
En este apartado analizamos las principales normativas que afectarán a la fiscalidad cripto en el corto y medio plazo, tales como DAC8, CARF y MiCA, y es que, comprender estos cambios con antelación permitirá anticiparse y adaptar la estrategia fiscal antes de que las nuevas obligaciones entren en vigor.
8.1. Cambios normativos vigentes a partir de 2026
El año 2026 marcará un punto de inflexión en la regulación cripto europea. Varias normativas que actualmente están en fase de transposición o implementación comenzarán a desplegar sus efectos de forma simultánea, creando un entorno de mayor transparencia y control fiscal.
Principales hitos regulatorios:
2025-2026:
- Aplicación completa del Reglamento MiCA para todos los proveedores de servicios de criptoactivos
- Inicio de la recopilación de datos por parte de exchanges bajo el marco DAC8
- Refuerzo de las obligaciones de identificación de usuarios (KYC) en todas las plataformas europeas
2027:
- Primer intercambio automático de información fiscal sobre criptoactivos entre países de la UE (DAC8)
- Entrada en vigor efectiva del marco CARF de la OCDE en jurisdicciones adheridas
2028 en adelante:
- Consolidación del intercambio global de información (CARF)
- Posible armonización de criterios fiscales dentro de la UE
- Extensión de obligaciones de reporting a protocolos DeFi (en estudio)
Implicaciones para el contribuyente español:
La combinación de estas normativas supondrá que Hacienda dispondrá de información sobre operaciones realizadas en exchanges de toda la Unión Europea y, progresivamente, de jurisdicciones adheridas al marco CARF. El margen para la opacidad fiscal se reducirá drásticamente, haciendo imprescindible mantener una contabilidad ordenada y declarar correctamente desde ahora.
8.2. Qué es DAC8 y cómo afectará a la fiscalidad cripto
DAC8 (Directiva de Cooperación Administrativa 8) es la octava actualización de la directiva europea sobre intercambio de información fiscal en la que se incluye expresamente a los criptoactivos y establece un marco de reporting obligatorio para todos los proveedores de servicios cripto en la UE.
Objetivo de la directiva:
Crear un sistema de intercambio automático de información sobre operaciones con criptomonedas entre las administraciones tributarias de los Estados miembros, similar al que ya existe para cuentas bancarias (CRS) o rentas del trabajo.
¿Qué información se intercambiará?
Los proveedores de servicios de criptoactivos deberán reportar:
- Identidad completa del usuario (nombre, NIF, dirección, fecha de nacimiento)
- Tipo y cantidad de cada criptoactivo
- Número y valor de las transacciones realizadas (compras, ventas, permutas, transferencias)
- Valor de mercado de los activos a final de año
¿A quién afecta?
- Exchanges centralizados con licencia en cualquier país de la UE
- Proveedores de servicios de custodia
- Plataformas de intercambio entre criptoactivos y moneda fiat
- Operadores de cajeros automáticos de criptomonedas
Calendario de implementación:
- A partir del 1 de enero de 2026 los proveedores comienzan a recopilar información
- En el primer trimestre de 2027 se realizará el primer intercambio automático de datos entre administraciones tributarias
Impacto práctico:
A partir de 2027, si un residente fiscal español opera en un exchange con sede en Alemania, Francia o cualquier otro país de la UE que se encuentre adherido a DAC8, Hacienda recibirá automáticamente información detallada de todas sus operaciones. Esta información se cruzará con las declaraciones presentadas, facilitando la detección de discrepancias.
8.3. Qué es CARF y cómo funcionará el intercambio global
La ODCE, siguiendo las lineas europeas ha creado su propia normativa de intercambio de información conocida como CARF (Crypto-Asset Reporting Framework) y que será como el estándar global de reporting fiscal incluyendo a las criptomonedas.
¿Qué información intercambiarán los paises?
El marco es muy similar a DAC8 e incluye:
- Datos identificativos del usuario
- Tipos de criptoactivos mantenidos
- Transacciones realizadas relativas a cripto (compras, ventas, permutas, depósitos, retiradas)
- Valor de los activos disponibles en la cuenta del usuario.
¿Que países reportarán información?
A diferencia de DAC8, que es de aplicación obligatoria en la UE, CARF requiere adhesión voluntaria de cada jurisdicción. Hasta la fecha, más de 45 países han manifestado su compromiso de implementarlo, incluyendo:
- Todos los Estados miembros de la UE
- Reino Unido, Suiza, Liechtenstein
- Estados Unidos, Canadá, Australia
- Singapur, Japón, Corea del Sur
- Brasil, México, Argentina
Calendario previsto:
- 2025-2026: Transposición a legislaciones nacionales
- 2027: Inicio de la recopilación de datos
- 2028: Primeros intercambios automáticos de información entre jurisdicciones adheridas
Implicaciones para usuarios de exchanges extracomunitarios:
Quienes operen en plataformas situadas fuera de la UE pero en jurisdicciones adheridas a CARF verán igualmente reportada su actividad a partir de 2028. Esto incluye exchanges populares con sede en países como Singapur, Suiza o Estados Unidos.
8.4. Qué es MiCA y cómo impacta en exchanges y usuarios
MiCA (Markets in Crypto-Assets Regulation) es el reglamento europeo que establece un marco regulatorio integral para los mercados de criptoactivos. A diferencia de DAC8 y CARF, que se centran en el intercambio de información fiscal, MiCA regula la operativa, solvencia y conducta de los proveedores de servicios cripto.
Objetivos principales:
- Crear un marco jurídico uniforme para los criptoactivos en toda la UE
- Proteger a los inversores y consumidores
- Garantizar la integridad del mercado y la estabilidad financiera
- Establecer requisitos de autorización para los proveedores de servicios
Entrada en vigor:
- Junio 2023: Publicación en el Diario Oficial de la UE
- Junio 2024: Aplicación de las normas sobre stablecoins referenciadas a activos y e-money tokens
- Diciembre 2024: Aplicación completa para todos los proveedores de servicios de criptoactivos
¿Cómo afecta a los exchanges?
Los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP, por sus siglas en inglés) deben:
- Obtener autorización de la autoridad competente de un Estado miembro
- Cumplir requisitos de capital mínimo y solvencia
- Implementar políticas de gobernanza, gestión de riesgos y conflictos de interés
- Mantener sistemas de custodia segregada de activos de clientes
- Cumplir estrictas normas de transparencia y comunicación
¿Cómo afecta a los usuarios?
Mayor protección:
- Los exchanges autorizados deben segregar los activos de los clientes, protegiéndolos en caso de insolvencia
- Obligación de información clara sobre riesgos, costes y características de los productos
- Procedimientos de reclamación obligatorios
Mayor control:
- KYC reforzado en todas las operaciones
- Trazabilidad completa de transferencias (Travel Rule)
- Limitaciones para operar con proveedores no autorizados
Relación con la fiscalidad:
- Aunque MiCA no es una normativa fiscal, su implementación facilita el cumplimiento de DAC8 y CARF al obligar a los exchanges a:
- Colaborar con las autoridades supervisoras y tributarias
- Identificar fehacientemente a todos sus usuarios
- Mantener registros detallados de todas las operaciones
8.5. Intercambio automático de información
El intercambio automático de información fiscal es el mecanismo mediante el cual las administraciones tributarias de distintos países comparten datos sobre contribuyentes de forma periódica y sin necesidad de solicitud previa. En el ámbito cripto, este sistema se implementará a través de DAC8 (dentro de la UE) y CARF (a nivel global).
¿Cómo funciona el proceso?
- El exchange recopila datos de todos sus usuarios durante el año fiscal
- Al cierre del ejercicio, el exchange reporta la información a la autoridad competente de su país de residencia
- La autoridad del país del exchange transmite los datos a las autoridades de los países de residencia fiscal de cada usuario
- La administración tributaria del contribuyente recibe la información y la cruza con las declaraciones presentadas
Información que recibirá Hacienda:
- Transferencias entrantes y salientes
- Identificación del contribuyente y del exchange
- Saldos de criptoactivos a 31 de diciembre
- Valor agregado de las operaciones de compra, venta y permuta
- Número de transacciones realizadas
Consecuencias prácticas:
La era de operar en exchanges extranjeros con cierta opacidad fiscal tiene fecha de caducidad. A partir de 2027-2028, Hacienda dispondrá de información comparable a la que ya tiene sobre cuentas bancarias en el extranjero, lo que permitirá:
- Identificar contribuyentes que no han presentado el modelo 721
- Detectar discrepancias entre operaciones reportadas y ganancias declaradas
- Iniciar comprobaciones de forma proactiva basadas en datos de terceros países
8.6. Nuevas obligaciones de reporte y trazabilidad
Además del intercambio automático de información, el nuevo marco regulatorio introduce obligaciones específicas de trazabilidad que afectarán tanto a los proveedores de servicios como, indirectamente, a los usuarios.
Travel Rule (Regla de viaje):
Heredada de la normativa antiblanqueo bancaria, la Travel Rule obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos a transmitir información sobre el originador y el beneficiario en cada transferencia de fondos.
¿Qué implica?
- En transferencias entre exchanges, se compartirán los datos identificativos del remitente y el destinatario
- Las transferencias a wallets no custodiadas (self-hosted) requerirán declaración del destinatario
- Transferencias superiores a determinados umbrales pueden requerir verificación adicional
Impacto para el usuario:
- Mayor fricción en transferencias hacia wallets propias
- Posible solicitud de prueba de propiedad de la wallet de destino
- Registro de todas las direcciones de wallet vinculadas al usuario en el exchange
Obligaciones reforzadas de identificación:
MiCA y la normativa antiblanqueo exigen a los exchanges:
- Verificación de identidad completa antes de operar (KYC)
- Actualización periódica de la información del cliente
- Monitorización continua de operaciones sospechosas
- Conservación de registros durante al menos 5 años tras finalizar la relación
¿Qué ocurre con DeFi?
Los protocolos descentralizados presentan un desafío regulatorio, ya que no existe una entidad centralizada que pueda cumplir las obligaciones de reporting. Actualmente, la mayoría de normativas se centran en los proveedores de servicios centralizados, pero existen propuestas para:
- Extender obligaciones a interfaces de usuario (frontends) de protocolos DeFi
- Regular los puentes (bridges) entre cadenas como puntos de control
- Exigir KYC en protocolos que interactúen con stablecoins reguladas
El tratamiento definitivo de DeFi sigue en discusión y probablemente será objeto de regulación específica en los próximos años.
Recomendaciones para anticiparse:
Revisar anualmente la situación fiscal y regularizar voluntariamente cualquier discrepancia antes de que el intercambio automático ponga de manifiesto irregularidades
- Mantener un registro propio de todas las operaciones, incluyendo DeFi y wallets no custodiadas
- Documentar el origen de los fondos invertidos en criptoactivos
- Conservar históricos de exchanges cerrados o que dejen de operar en la UE
- Considerar la consolidación de operaciones en exchanges regulados bajo MiCA para simplificar el cumplimiento
📌 Artículo relacionado: La Travel Rule es una pieza clave del nuevo marco regulatorio. Analizamos cómo afecta a exchanges y usuarios en nuestro artículo sobre la Travel Rule y la obligación de identificar billeteras cripto.
8.7. Registro de proveedores de servicios de cambio en el Banco de España
La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo establece que determinados personas fisicas o juridicas que pretendan facilitar servicios de compra, venta, custodia o relación con criptoactivos, deben registrarse ante el Banco de España y cumplir obligaciones específicas de control y reporting.
¿Quién está obligado a registrarse?
Según el artículo 2.1.z) de la Ley 10/2010, están sujetas a registro las personas físicas o jurídicas que presten los siguientes servicios:
- Servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria
- Servicios de cambio entre diferentes monedas virtuales
- Servicios de custodia de claves criptográficas en nombre de terceros
En la práctica, esto incluye a exchanges, plataformas de compraventa, operadores de cajeros de criptomonedas y, en determinadas circunstancias, a particulares que realicen estas actividades de forma habitual y con terceros.
¿Cuándo un particular debe registrarse?
La norma no establece umbrales cuantitativos claros, lo que genera cierta inseguridad jurídica. Sin embargo, los criterios que suelen valorarse son:
- Habitualidad en la prestación del servicio
- Oferta pública o publicidad de los servicios
- Operativa con múltiples contrapartes no conocidas previamente
- Volumen significativo de operaciones
Un usuario que ocasionalmente vende criptomonedas a un conocido no estaría obligado. Sin embargo, quien opera de forma recurrente en plataformas P2P con decenas de contrapartes distintas podría considerarse prestador de servicios de cambio.
Relación con el arbitraje P2P
Como se ha indicado en el la sección 3.8 de este artículo, quienes realicen arbitraje P2P de forma habitual y con múltiples contrapartes deben valorar si su actividad encaja en la definición de proveedor de servicios de cambio. En caso afirmativo, el registro es obligatorio antes de continuar operando.
En nuestra experiencia, muchos operadores desconocen esta obligación hasta que reciben un requerimiento del Banco de España o del SEPBLAC, momento en el que regularizar la situación resulta significativamente más complejo.

